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Copropietarios, legitimados para comparecer en el juicio

Fija la Corte reglas para la extinción de dominio de inmuebles del hampa
 
Periódico La Jornada
Viernes 7 de noviembre de 2014, p. 20

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los copropietarios de cualquier inmueble sujeto al procedimiento jurídico de extinción de dominio, entre ellas las esposas, están legitimados para ser hacer llamados y comparecer en el juicio, previo a que algún juez decrete una resolución que admita el cambio de dominio de un bien en favor del Estado mexicano.

Los ministros de dicha sala fijaron los lineamientos y reglas procesales que deberán seguirse antes de que un inmueble que sea utilizado por el crimen organizado pase a manos de las autoridades.

Con la reforma constitucional de 2008 se agregó al artículo 22 un régimen de extinción de dominio que implica la posibilidad de que el Estado mexicano consiga que algún inmueble utilizado por bandas de secuestradores, narcotraficantes u otros grupos criminales quede en manos de la nación.

Reparación del daño a víctimas

La finalidad última del régimen de extinción de dominio es que con lo que se recabe del remate de ese tipo de bienes se garantice la reparación del daño a las víctimas de algún delito, principalmente en los casos de secuestro.

El segundo párrafo del artículo 22 constitucional señala que en el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento especial, el cual será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

Por lo anterior, se ha vuelto común que un inmueble que fue asegurado a alguna banda del crimen organizado pase a manos de los bienes de la nación, incluso antes de que los integrantes del grupo criminal hayan recibido sentencia definitiva.