Publicó el Diario Oficial de la Federación los reglamentos de la reforma energética
Sábado 1º de noviembre de 2014, p. 25
La Secretaría de Hacienda será la que determine las condiciones económicas bajo las cuales se negocien los contratos entre el Estado y las empresas privadas que participen en las exploraciones y explotaciones de gas y petróleo, de acuerdo con la reglamentación de las leyes secundarias de la reforma energética publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los contratos son el instrumento que, entre otras, determinarán el régimen fiscal aplicable a los proyectos que se abrirán a la participación privada a partir de la reforma y por lo tanto los que fijarán las ganancias para los particulares y los recursos que el Estado obtendrá vía el cobro de impuestos.
En materia de fiscal, la Secretaría de Energía (Sener) deberá remitir a Hacienda, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la información técnica de soporte sobre las Áreas Contractuales que se licitarán en el año siguiente al que se trate, conforme el plan quinquenal.
Hacienda determinará las condiciones económicas y los términos fiscales para los procesos de licitación con base en el modelo de contratación; el proyecto preliminar de lineamientos técnicos del proceso, incluido su propuesta inicial de los criterios de precalificación; el proyecto de los términos y condiciones técnicas, y la información soporte que incluirá, cuando menos, la información relativa a los gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente, así como los perfiles de producción, por tipo de hidrocarburo para cada área contractual.
A su vez, la Secretaría de Energía (Sener) emitió el reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, que busca estipular las disposiciones que regulan la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, en el que los programas serán elaborados anualmente y tendrán una proyección de 15 años.
En la elaboración de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución se incorporarán mecanismos para conocer la opinión de las empresas privadas y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica en los términos que determine la Sener.
En la elaboración de los programas se buscará la minimización de los costos de prestación del servicio, reduciendo los costos de congestión, incentivando una expansión eficiente de la generación, y considerando los criterios de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad de la red.
Durante este proceso se deberá tomar en cuenta los programas previos, las obras e inversiones que se encuentren en ejecución. El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) o los distribuidores, propondrán a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los programas dentro del mes de febrero de cada año, sin perjuicio de que podrá presentar programas especiales en otros meses a fin de adelantar el inicio de proyectos prioritarios.
Requerirán de permiso otorgado por la CRE las centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.5 megavatios, así como las representadas por un generador en el mercado eléctrico mayorista, con independencia de su capacidad.
La regulación tomará en cuenta el grado de apertura, la concentración de participantes y demás aspectos relacionados con las condiciones de competencia en cada segmento de la industria eléctrica. Así, los transportistas, distribuidores y suministradores no podrán pactar condiciones distintas a las estipuladas en las condiciones generales aprobadas por la CRE.
Sobre el uso y la ocupación superficial, la Sener, en coordinación con las autoridades competentes, emitirá los lineamientos que regularán los casos y las condiciones de participación, así como los mecanismos para la designación de los testigos sociales en los procesos de negociación entre los interesados en prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y en la construcción de plantas de generación eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica y los propietarios o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate.
La Sener también publicó el Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica, donde se fijan los requisitos, procedimientos y demás actos que permitan la realización de las actividades de reconocimiento, exploración y explotación de recursos geotérmicos.