El plan contradice los artículos 123 y 35 de la Constitución, dicen
Jueves 30 de octubre de 2014, p. 14
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ayer (por seis votos a cuatro) que es improcedente la consulta popular presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), referente a fijar un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia.
La mayoría consideró que la propuesta contradice los artículos 123 y 35 constitucionales que se refieren al derecho que tienen los trabajadores a un salario digno y la prohibición expresa de que la consulta verse sobre los ingresos y egresos del Estado, ya que modificar el sueldo tendría implicaciones de índole financiera, fiscales, multas, pensiones etcétera, lo que repercutiría necesariamente en los recursos gubernamentales.
El ministro instructor José Ramón Cossío, quien elaboró el proyecto de dictamen en favor de la procedencia de la consulta, lamentó la decisión de sus compañeros y los llamó reflexionar, porque de mantener el mismo criterio para consultas posteriores, cualquier cosa que repercuta al Estado como un gasto o como un ingreso
será una prohibición para efecto de realizar este ejercicio ciudadano.
Me parece que vamos a acabar cerrando toda posibilidad de consulta
, dijo luego de exhortar a sus pares a analizar de la manera más amplia posible
la forma de facilitar, permitir el ejercicio de este derecho político de los ciudadanos.
Sostuvo que la consulta popular eleva el horizonte utópico
y que incluso podría derivar, según el caso, en reformas constitucionales por mandato ciudadano.
El ministro presidente Juan N. Silva Meza –quien al igual que Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco apoyó el proyecto de Cossío– destacó que el debate, el primero que realiza el máximo tribunal sobre la procedencia de las consultas populares, fue importante, porque todo irá abonando
en la construcción constitucional de este nuevo mecanismo de nuestra democracia.
Ministros de la mayoría señalaron que el salario mínimo no puede analizarse de manera aislada, sino que se utiliza para relacionarlo con cuestiones como la política financiera del país, leyes de ingresos y egresos, multas, sanciones, etcétera.
Jorge Pardo Rebolledo precisó que la consulta sobre este tema será improcedente en tanto no se haga la desindexación de todos esos elementos ligados al salario mínimo, y aseveró que los diputados y senadores dejaron en claro que durante el proceso legislativo, diputados y senadores excluyeron cualquier posible consulta que tuviera que ver con ingresos y gastos.
Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez –quienes votaron por la improcedencia junto con Arturo Zaldívar, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar y Pardo Rebolledo– coincidieron en que la propuesta restringiría el derecho fundamental al salario mínimo, porque la vinculación que proponía el PAN con la línea de bienestar individual
era inferior a los lineamientos previstos en el artículo 123 constitucional para el salario mínimo.