Política
Ver día anteriorMartes 21 de octubre de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Fallo: si no hay civiles implicados, el Ejército juzgará a soldados acusados de narcos

Amplía la Corte límites del fuero militar
 
Periódico La Jornada
Martes 21 de octubre de 2014, p. 10

Sin discusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió los límites del fuero militar, a efecto de que los soldados que cometan delitos contra la salud en los que no esté implicado algún civil sean procesados en juzgados castrenses.

Por mayoría de seis votos a cuatro, los ministros validaron ayer el artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar, que señala: si no está involucrado un civil, quien debe conocer o es competente para juzgarlo es el tribunal militar.

Con lo anterior negaron el amparo a un soldado que reclamaba que por haber sido acusado de delitos contra la salud fuera juzgado en el fuero federal.

Con esa decisión, los ministros desecharon la acusación del militar, quien alegó que había sido torturado para que confesara su culpabilidad.

El ministro José Ramón Cossío, quien votó a favor de concederle el amparo al quejoso para que fuera procesado en el fuero federal, cuestionó a los ministros de la mayoría, porque el tribunal militar que resolvió el caso tenía que haber efectuado una pesquisa sobre la denuncia de tortura.

Lo anterior, con base en los instrumentos internacionales que determinan la obligación del Estado de indagar toda denuncia de tortura y que sea el mismo Estado el que demuestre, en su caso, que no la hubo.

En consecuencia, subrayó, la Corte tenía que haber ordenado la reposición del procedimiento para investigar la denuncia.

El ministro presidente, Juan N. Silva Meza, así como Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Cossío, votaron en contra del dictamen con el argumento de que si bien no está implicado ningún civil en el delito que se imputa al soldado Luis Alberto Martínez Campos –permitir el paso de drogas hacia Estados Unidos cuando estaba comisionado en un retén castrense en la zona fronteriza–, tenía que haber sido juzgado en el fuero ordinario, porque al tratarse de un delito contra la salud no violó la disciplina castrense.

Los ministros de la minoría reprocharon la posición de Jorge Pardo, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar, Fernando Franco, Alberto Gelacio Pérez Dayán Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que difiere de la SCJN cuando, al revisar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla, señaló que si un militar en activo no es acusado de delitos del fuero castrense, debe ser siempre juzgado por tribunales ordinarios.

Cossío señaló en la sesión del pasado jueves que ya es tiempo de que la Corte analice la posición general de las fuerzas armadas en nuestro orden constitucional democrático.

Apuntó que el fuero militar en tiempos de paz sólo aplica contra delitos y faltas contra la disciplina militar, siempre y cuando no haya un civil involucrado.

Precisó que en tiempos de paz, los soldados no pueden realizar más funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar y dentro de los cuarteles, comandancias y otras instalaciones castrenses.

A los ministros tomó unos cuantos minutos resolver el amparo, cuya discusión se inició el pasado jueves. Sin mayor discusión, ampliaron el fuero militar a los delitos en los que no esté involucrado un paisano. En este caso, en delitos contra la salud.