Sociedad y Justicia
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Ordena a la SRE expedir pasaporte a menor en Chilpancingo

Avala tribunal federal que padres pongan tres apellidos a sus hijos
 
Periódico La Jornada
Martes 14 de octubre de 2014, p. 39

Un tribunal federal resolvió por primera vez en el país que el nombre y apellidos que se designan a cada persona son un derecho humano consagrado en el artículo 29 de la Constitución, por lo cual, los padres de familia tienen derecho a poner tres o más apellidos a sus hijos, aunque las leyes estatales sobre registro civil solo permitan dos.

Al conceder un amparo a los padres de una menor que se apellida Zurita Díaz Duque (porque sus progenitores decidieron ponerle los dos apellidos de la madre para evitar perder el segundo apellido materno), el primer tribunal colegiado penal y administrativo en Chilpancingo, Guerrero, ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expedir un pasaporte a la menor.

La cancillería mexicana había negado el pasaporte a los padres con el argumento de que el nombre propio de su hijo es seguido por tres apellidos, lo que viola la Ley del Registro Civil de Guerrero, la cual señala que los apellidos serán los paternos del padre y la madre.

Derecho humano

Según consta en la sentencia del tribunal federal, el derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 29 de la Constitución tiene como finalidad fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos y regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores.

Añadió que la SRE (autoridad administrativa) no puede “requerir o sugerir’ cambios o aclaraciones en los nombres de las personas, pues, en este caso, funcionarios de la delegación de la cancillería mexicana en el estado de Guerrero sugirió a los padres realizar un trámite administrativo para modificar el acta de nacimiento de su hijo.

En el caso del Distrito Federal, el Código Civil señala que las actas de nacimiento asentarán los apellidos paterno y materno que correspondan, es decir, no contempla una limitación tajante como la ley civil de Guerrero, o de la mayoría de las entidades federativas.