Declara infundados recursos contra resultados del proceso perredista
Jueves 25 de septiembre de 2014, p. 17
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de excluir a 10 aspirantes a integrar los Organismos Públicos Electorales (Oples), al determinar que los partidos no fundamentaron sus observaciones.
La sala superior también confirmó los cómputos de la elección de consejeros y delegados al congreso nacional del PRD, al declarar infundados recursos contra el conteo distrital en seis estados de la República.
De esta manera, no procedieron 17 juicios interpuestos por representantes de planillas contra los cómputos en distritos electorales del Distrito Federal, San Luis Potosí, estado de México, Baja California, Guanajuato y Tamaulipas.
Los magistrados cuestionaron la manera en que se presentaron los recursos. Flavio Galván manifestó que en varias de las demandas la primera idea que dan es su desechamiento por frivolidad
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Dijo que se plantearon en uno o dos párrafos sin narración de hechos, sin una auténtica exposición de conceptos de agravio y, lo que es peor, sin ofrecer elementos de convicción para poder llegar a la conclusión de que lo afirmado de manera sintetizada, sin mayor argumentación, es verdad, y que se pudiera declarar la nulidad de la elección recibida en una mesa directiva de casilla
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En cuanto al procedimiento de integración de los Oples, los magistrados concluyeron que no se determinó qué partido formuló observaciones, de qué tipo ni cuáles fueron los requisitos que, de acuerdo con los institutos políticos, no cumplieron los aspirantes.
Por otro lado, la sala superior ordenó al INE que por conducto de la comisión de vinculación con los organismos locales informe sobre los criterios aplicados para rechazar aspirantes a consejeros electorales en los estados.
Galván Rivera advirtió que los participantes tienen derecho a conocer las razones por las cuales fueron excluidos del proceso. Probablemente es porque no reúnen los requisitos o cualidades establecidos en la ley, y esto es justamente lo que reclaman los demandantes (que interpusieron ante el TEPJF diversos recursos): díganme en qué no cumplí
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Señaló que no se trata de caprichos ni de actos arbitrarios. La valoración curricular aplicada, indicó, no debe constituir una apreciación subjetiva.
También dejaron sin efecto, en tres juicios ciudadanos, la revisión de ensayos presenciales de aspirantes a consejeros electorales y se ordenó su reposición, debido a que lo valoró una sola persona.