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Entrevista con Francisco Cravioto Fracking, amenaza al medio ambiente Lourdes Rudiño La reforma energética debilitó de forma contundente, uno por uno, todos los espacios que tradicionalmente se han utilizado desde las instituciones para los procesos de defensa de la tierra, y lo hizo tanto en la propiedad social como en la privada, afirmó Francisco Cravioto, investigador de Fundar-Centro de Análisis e Investigación y miembro de la Alianza Mexicana contra el Fracking. Precisó: “antes era claro que lo que Pemex quería, Pemex lo obtenía y no había forma de que una comunidad se opusiera. Pero ahora, con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, que considera a las actividades energéticas de utilidad pública e interés social, resulta un hecho la expropiación a favor del capital privado. De forma populista, los legisladores eliminaron la palabra expropiación, pero en los hechos utilidad pública implica eso; se activa la Ley de Expropiaciones”. Además son expropiaciones a modo. “Dado el tipo de actividades de explotación de hidrocarburos que se avizoran, entre ellas el fracking, o fractura hidráulica, que son a corto plazo, los capitales no quieren la compra del terreno ni una expropiación formal, porque luego ¿qué van a hacer con el terreno cuando acabe la actividad? Les resulta mejor recurrir a las figuras implicadas en la reforma energética, que son la constitución de servidumbres legales –para todos los proyectos auxiliares de la explotación, que son carreteras, gasoductos, acueductos, tendido eléctrico, etcétera–, y lo que llamaron ocupación y afectación superficial del terreno, denominada en la ley también ocupación temporal, que a cambio de una contraprestación, significa ocupar el terreno temporalmente, realizar las actividades de explotación y luego devolverlo”. Uno de los problemas que tiene esta figura, señaló Cravioto, es que no compensa al dueño –o dueños si es propiedad social– de las pérdidas que tendrán por no poder utilizar la tierra que se enajena temporalmente, y tampoco resarce el daño ambiental o social que pudiera surgir. La contraprestación se determinará con base en las prioridades que tenga la empresa en su balance contable; derivado de ello se define cuánto se pagará a los legítimos dueños de la tierra. Cravioto precisó que la reforma energética debilitó en principio todo el régimen de regulación ambiental, que de por sí era bastante laxa. “Se genera un régimen de excepción en esta materia, pues la reforma crea la Agencia para la Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos, con facultades de regulación, para emitir todas las normas del sector de hidrocarburos; de aprobación de proyectos, lo que implica manifestaciones de impacto ambiental; de inspección de cumplimiento de esas manifestaciones, y de emisión de sanciones”. Esas facultades, aquí concentradas en esta Agencia, han estado dispersas en muchas dependencias de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Es evidetente, que esa agencia no será autónoma; el Ejecutivo tendrá la facultad de colocar y remover libremente a su titular. Cravioto comentó que todas estas determinaciones debilitan las facultades que tienen las autoridades municipales para definir el ordenamiento territorial. “La nueva Ley de Hidrocarburos establece en su artículo tercero que el municipio facilitará y garantizará la entrega de todos los permisos para las actividades de explotación”, lo cual, dijo, entra en contradicción directa con el 115 constitucional, donde se habla de las facultades del municipio libre. Ante ello, los municipios debieron ya ampararse frente a la Ley de Hidrocarburos, pero no lo han hecho. Señaló que además de los proyectos de explotación convencional de hidrocarburos, a lo largo del Golfo de México, de Tamaulipas a Campeche, se vislumbran explotaciones en aguas profundas, que tienen una afectación indirecta sobre la población, y por supuesto los proyectos de fracking. Las cuencas del fracking que están donde hay recursos explotables son la cuenca de Chihuahua, que recorre una franja del Río Bravo desde el occidente de Ciudad Juárez, por toda la frontera de Chihuahua con Estados Unidos, y llega a una buena parte de Coahuila. También está la cuenca de Burro y Picachos, que es continuación de una cuenca texana, Eagle Pass, que abarca Ciudad Acuña y Piedras Negras (ésta es de las primeras donde se van a entregar contratos). Está toda la frontera de Coahuila, hasta entrar en Nuevo León (que tiene continuidad con la cuenca de Burgos, que abarca Nuevo Laredo, la mitad del estado de Nuevo León, y toda una franja al centro de Tamaulipas). También, en el centro de Coahuila, está la cuenca de Sabinas, justo sobre la región carbonífera muy concesionada ya bajo la ley minera. Está también la cuenca de Tampico-Misantla, que abarca la mitad del estado de Tamaulipas, todo el norte de Veracruz, las llanuras de la Huasteca potosina, la Sierra Gorda de Hidalgo y una buena parte de la Sierra Norte de Puebla (todo lo cual se va a entregar en contrato en la primera ronda de la Secretaría de Energía). Por último, está la cuenca de Veracruz, que baja de un punto intermedio entre el Puerto y Xalapa hasta llegar a la ciudad de Tuxtepec, en Oaxaca. Y los impactos previstos del fracking son extensivos. El impacto más directo y evidente, no el único, es sobre el derecho al acceso al agua, no sólo porque el agua se desvíe con el fracking (se inyectan entre ocho y 24 millones de litros por pozo), sino por los riesgos de contaminación y daño a la salud. “Claro que una cuenca determinada, con una explotación de fracking, tiene una afectación superficial mínima porque el pozo en sí no abarca más de cuatro hectáreas. Pero visto desde una fotografía aérea, son múltiples pozos, centenares, conectados todos con caminos que también tienen su afectación, y por eso están previstas las servidumbres de paso”. “Son centenares de pozos los que se hacen en una sola cuenca y hay fotos espaciales de cómo se ve Texas hoy día, cómo se ven los alrededores de Poza Rica. Cada uno de estos pozos está a una distancia de 400 metros uno del otro. Pero subterráneamente el barreno entra verticalmente y luego se hace una perforación horizontal que abarca de uno a 1.5 kilómetros. Si hay 400 metros de separación entre uno y otro pozo estas barrenaciones horizontales generan una red de impacto total en cada zona; debido a que es una explotación muy intensiva, existe la probabilidad de que se le atine al manto freático. Algunos pozos van a fallar y va a haber fuga de contaminantes a los mantos freáticos. Y es allí cuando la contaminación se vuelve permanente y de absoluta gravedad, pues quiere decir que ya no es posible habitar las zonas de la superficie donde se encuentran estos proyectos. Si esto se llena de metano, benceno, tolueno, de los otros contaminantes que tiene. No hay forma de limpiarlo. Y por contacto con esta agua, la tierra misma y las aguas superficiales también se contaminan. Todos los cultivos se contaminan y hay daño a la salud de quien los consume, ganado y personas. Esto, dijo, representa no un impacto inmediato pero sí hay una certeza de que habrá desplazamiento de las comunidades aledañas a los proyectos de fracking. Cravioto consideró que ante la embestida que representan los megaproyectos, ahora fortalecida por la reforma energética, la sociedad debe actuar utilizando absolutamente todos los mecanismos a su alcance, el derecho, las movilizaciones, las alianzas con otros grupos afectados y susceptibles de sufrir daño (como poblaciones urbanas que enfrentarán menor oferta de agua potable y contaminación y efectos negativos en la salud; agrupaciones de ganaderos, o de industrias que utilizan el agua, como las cerveceras), la difusión por los medios de comunicación que así lo permitan, pues el punto débil de las empresas es el capital. Aun siendo trasnacionales, trabajan con dinero ajeno y en cuanto ocurre un escándalo, la difusión de efectos nocivos de los proyectos, los que ponen capital podrían retirarse. “La clave será actuar antes de que empiecen los proyectos, ese es el momento en que las empresas piden prestado y es el momento de espantar la inversión”. Para información sobre acciones contra el fracking, favor de consultar:
Oaxaca Consulta y consentimiento
Aldo González Rojas Las disposiciones emitidas por el gobierno federal en relación con la explotación de “recursos naturales” que se encuentran en tierras o territorios de comunidades indígenas ha provocado protestas en centenares de comunidades a lo largo y ancho del país. Oaxaca no es la excepción, sobre todo cuando hablamos de concesiones para la explotación minera, la construcción de parques eólicos, presas, carreteras, oleoductos, e incluso del establecimiento de áreas naturales protegidas. La compra o alquiler de tierras a las comunidades indígenas donde ya se desarrollan este tipo de proyectos, se ha hecho en la mayoría de los casos mediante prácticas corruptas y sin consulta; por lo que han sido violados sus derechos colectivos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta situación ha provocado que a lo largo y ancho del país las comunidades demanden la anulación de las concesiones que respaldan los proyectos que pretenden establecerse en sus tierras. A diferencia de lo que ha ocurrido en Bolivia, Colombia y Ecuador, en México no se ha legislado para regular los derechos de consulta y consentimiento de los pueblos indígenas, salvo en el estado de San Luis Potosí, en 2010. Si bien en la LXI Legislatura Federal se presentó una iniciativa de consulta auspiciada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas (CDI), ésta fue enviada a la congeladora, por lo que en este momento sólo se cuenta con un Protocolo de la CDI para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas. En la Constitución mexicana se establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, por lo que en consecuencia los pueblos indígenas pueden determinar su desarrollo desde una visión propia, así como tener el derecho a ser consultados para obtener su consentimiento cuando se pretenda establecer en sus tierras proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses; sin embargo, según la disposición constitucional, ese derecho debe ser regulado en los estados. Es en ese contexto que en Oaxaca el gobernador del estado, Gabino Cué, presentó el pasado 21 de marzo una iniciativa de reforma a la Constitución local sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, que, entre otros, garantiza sus derechos a la consulta y el consentimiento libre previo e informado. En el Congreso local esta iniciativa ya tiene la calidad de dictamen y puede ser aprobada en fecha próxima. Por muchos años, cuando se ha hablado de consulta, se ha entendido ésta como una simulación para legitimar una disposición previamente establecida por el gobierno. Al regularse este derecho para los pueblos indígenas de Oaxaca en los términos de los estándares internacionales, se ligan los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, con lo que se debe superar el lastre de la simulación y lograr que los resultados de las consultas sean vinculantes para la institución estatal o municipal que las realice. En especial se establece en la iniciativa de reforma que la consulta debe ser vinculante cuando se trate de proyectos o programas de desarrollo relacionados con sus tierras, territorios y otros recursos o bienes naturales, que afecten su modo de vida o subsistencia, los casos que impliquen reasentamientos poblacionales, el almacenamiento o desecho de materiales peligrosos, así como la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos, eólicos, genéticos, entre otros. La consulta deberá efectuarse: de buena fe, por lo que debe eliminarse cualquier práctica de coacción o compra de voluntades; por medio de un diálogo intercultural, por lo que debe privilegiarse el uso de las lenguas de los pueblos indígenas y su cosmovisión; mediante procedimientos apropiados, que implican el establecimiento previo de reglas para su realización, así como el proporcionar a los interesados la información que requieran. Deberá realizarse por medio de sus instituciones representativas y de decisión, que en el caso de Oaxaca es la asamblea. Cuando los ayuntamientos tengan que emitir una disposición relacionada con el cambio de uso de suelo, la decisión debe tomarse en sus asambleas o vía procedimientos apropiados de consulta. Cuando hubiera inconformidades relacionadas con el ejercicio de este derecho, corresponderá a la Sala de Justicia Indígena conocer de estos casos. Algunas dificultades a superar son: la identificación del sujeto a ser consultado, ¿qué comunidades pueden resultar afectadas con la disposición administrativa o legislativa?; ¿cuáles son las instituciones representativas del pueblo en cuestión?, ¿la asamblea, la autoridad municipal, la comunal o ejidal, o la tradicional, sobre todo cuando sus instituciones de organización indígena han sido deterioradas?, y ¿quién debe determinar qué información es necesaria para tomar un acuerdo? Además hay que precisar que alcanzar el consentimiento por medio de un proceso de consulta no implica necesariamente aceptar la propuesta, sino que puede haber al menos tres formas de expresarlo: la aceptación de la propuesta tal y como les fue presentada, la negación rotunda de la misma y la adecuación de la propuesta a las necesidades culturales, sociales, políticas y económicas de la o las comunidades que pueden ser afectadas. Habrá que resaltar que las comunidades indígenas y afromexicanas de Oaxaca han participado en una consulta amplia para construir la iniciativa, por lo cual la decisión de los legisladores locales está siendo observada desde los más profundos rincones de Oaxaca, donde se tiene la esperanza de que su aprobación logre establecer una relación respetuosa entre Estado y pueblos indígenas.
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