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El ABC de la reforma energética
Francisco López Bárcenas La sociedad mexicana camina como aturdida. Y no es para menos. La reforma energética –su contenido y la manera en que se procesó– y la propaganda que siguió para justificar sus pretendidas bondades, son golpes que pasman, dejándolo a uno anonadado y sin saber qué hacer. El efecto es preocupante: la mayoría de mexicanos no le cree a los que dicen que es una medida que nos sacará de pobres, pero su incredulidad se extiende al grado de no informarse qué ha pasado realmente y, sobre todo, qué podemos hacer para resistirnos a vivir un futuro que no queremos. Intento aquí dar algunas respuestas. La reforma energética representa la segunda etapa de la revolución conservadora que inició en 1992 con la reforma al artículo 27 constitucional, aquella que terminó con el reparto agrario y abrió el camino para que las tierras de propiedad social –ejido y comunidad agraria– perdieran su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible, que era la característica que la distinguían de la propiedad privada. Aunque después de esa reforma de 1992, las tierras ejidales y comunales conservaron su nombre, realmente terminaron como una propiedad privada de dominio moderado, sujetas a cualquier tipo de acto o contrato de carácter civil y mercantil, como la compraventa, el arrendamiento, la asociación en participación, la permuta, etcétera. Al privatizar las tierras, los recursos naturales que la ocupaban corrieron su suerte. Cierto es que en la Constitución federal todavía se puede leer que éstos siguen siendo propiedad de la Nación, pero el Presidente de la República mantiene su facultad de otorgar a los particulares derechos para que los exploten. El Poder Legislativo estableció esta facultad como una excepción, para cuando el gobierno no pudiera hacerlo directamente, pero los neoliberales la han convertido en la norma general, rompiendo el principio constitucional de que la explotación de los recursos naturales beneficie a los mexicanos, distribuya la riqueza entre ellos y se cuide de su conservación para que las futuras generaciones también puedan disfrutar de ellos. La reforma energética completa el ciclo privatizador. Su nota principal es que la exploración y explotación del petróleo, así como la generación de energía eléctrica en sus distintas modalidades –hidráulica, eólica y solar–, dejaron de ser actividades estratégicas reservadas al Estado, para que empresas particulares puedan participar en ellas. Como en el caso de los recursos naturales en general, la Constitución federal expresa que el petróleo y los hidrocarburos son propiedad de la Nación y sobre ellos no se otorgarán concesiones, pero también dice que esas actividades las realizará el Estado mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o de contratos con éstas o con particulares y las empresas productivas del Estado realizarán sus actividades contratando a particulares. Otro tanto sucede con la energía eléctrica. La reforma reserva al Estado “la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”, lo cual deja abierta la puerta para que las empresas privadas regularicen su actividad en este campo, pues de manera ilegal y con la complacencia de los gobiernos, ya lo venían haciendo. En su Informe de la Cuenta Pública 2012, la Auditoría Superior de la Federación reportó que empresas privadas controlaban 31.3 por ciento del mercado eléctrico, por medio de 27 contratos con la Comisión Federal de Electricidad, con una capacidad de 12 mil 435.75 megavatios. Con la reforma podrán regularizar su situación, además de ingresar al mercado de la distribución de energía, si el gobierno decide que el Estado realice estas actividades contratando empresas privadas, como en el caso del petróleo. En el caso del petróleo, tener asignaciones o contratos para la exploración o explotación no es suficiente, porque la tierra bajo la cual se encuentran los recursos tiene dueño –privado, ejidal o social–, y es necesario contar con su autorización para usarla, lo cual puede suceder por dos vías: una sin intervención estatal y otra con ella. El primer procedimiento es sencillo: el propietario de la tierra y el titular de una asignación o un contrato llegan a un acuerdo en donde el primero acepta que se usen sus tierras por algún contrato de compra, venta o cualquier otro permitido por la ley a cambio del pago de una cantidad de dinero. Eso será lo primero que intentarán las empresas y sólo si no lo logran irán a la segunda vía. La intervención del Estado se requiere cuando la empresa y el propietario de la tierra no llegan a ningún acuerdo. Entonces interviene el Estado para fijar una servidumbre forzosa, que puede ser judicial o administrativa, o expropiar las tierras para entregarlas a las empresas. La servidumbre es un derecho en predio ajeno que limita el dominio del propietario sobre él para que otra persona pueda satisfacer sus necesidades. El titular de la asignación o el contrato puede hacer uso de la vía judicial, esto es acudir al Tribunal Agrario competente y solicitar que declare la servidumbre, o bien usar la vía administrativa, que implica pedir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que intente mediar con el propietario para que acepte que la empresa utilice sus tierras, y si no acepta, la Secretaría lo comunicará al Presidente de la República a fin de que imponga la servidumbre forzosa. Pero pueden optar también por la expropiación. Las leyes no la mencionan pero declaran las actividades para explorar y explotar hidrocarburos, igual que la producción de energía eléctrica, de utilidad pública, y la Constitución federal determina que las expropiaciones proceden por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Se trata, pues, de un acto unilateral del gobierno donde lo que puede controvertirse es que se lleve a cabo conforme lo establece la ley y la indemnización también se ajuste a ella. Pero hay una diferencia sustancial que modifica el fin para el que fue creada la Ley de Expropiación en 1936. En aquel tiempo se trataba de que las propiedades particulares se expropiaran para beneficiar a la Nación y ahora se expropia a los ejidos y comunidades para favorecer los intereses de los capitalistas. Con lo expuesto, pareciera que no hay forma de defenderse de la voracidad de las empresas extranjeras y sus aliados mexicanos para apoderarse del petróleo, la generación de energía y otras actividades ligadas a ellas, como tampoco que los propietarios de la tierra se libren de ser despojados de sus propiedades, pues si no se arreglan con las empresas el Estado se encarga de despojarlos para entregarlas. ¿Pero realmente no se puede hacer nada? Una respuesta afirmativa equivale a aceptar la fatalidad. Y de lo que se trata es de encontrar respuestas que den esperanza en un futuro distinto. Un camino pueden ser los derechos humanos. Si bien es cierto los ricos hasta ahora han logrado lo que se han propuesto, todavía no destruyen los derechos humanos que la Constitución y los tratados internacionales garantizan a los mexicanos, entre ellos los derechos a la alimentación el acceso al agua, a un ambiente sano, a una vivienda digna y a la cultura. Estos derechos se robustecen con lo dispuesto por la propia Constitución, en el sentido de que los tratados sobre derechos humanos firmados por el Estado mexicano forman parte de ella; que todas las normas de derecho deben ser interpretadas conforme a sus disposiciones, y cuando una de ellas admita varias interpretaciones debe preferirse la mas favorable a las personas. Desde este punto de vista, varias normas de la reforma energética resultarían inconstitucionales y por lo mismo sin ningún valor jurídico. Están también los derechos de los pueblos indígenas. El primero es el derecho a existir y seguir siendo pueblos, lo cual implica condiciones tales como conservar su territorio; acceso preferente a los recursos naturales presentes en su tierra y participar en la administración y cuidado de ellos, obtener sus alimentos, tener acceso al agua suficiente y mantener sus lugares sagrados o de importancia cultural, todo lo que sería improbable con la implementación de la reforma energética. Otro derecho es la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, lo cual ya se está violando pues debió consultarse a los pueblos al momento de la presentación, discusión y aprobación de las leyes, igual que al asignar a Pemex los recursos que podrá explotar. Para combatir estas violaciones, lo más importante es la organización popular, de los afectados directamente, pero también de quienes lo son de manera indirecta. A partir de ahí se deben tejer estrategias de lucha que dependerán de la fuerza que se acumule, las redes que se tejan y los recursos a su alcance. Uno de los campos que no debe descuidarse es el legal. Las leyes ofrecen varias vías y tribunales administrativos, civiles y agrarios, a los que se puede acudir de acuerdo con lo que se demande. En todo caso, la defensa legal debe ser parte de una estrategia política y no al revés. Hay que comenzar a pensar en esa dirección ahora que todavía hay tiempo. Después ya será más difícil hacerlo.
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