Miércoles 10 de septiembre de 2014, p. 14
El Congreso federal es el único facultado para legislar en materia de coaliciones electorales, indicó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al validar la reforma a la Constitución de Guerrero, la cual, además, niega a los partidos de nuevo registro la posibilidad de participar en coalición con otros institutos políticos en su primera inclusión en los comicios.
Sin embargo, el pleno de la Corte no hizo la declaración de inconstitucionalidad de la norma que prohíbe a los estados legislar sobre coaliciones, lo cual, reconocieron fuentes judiciales, puede distorsionar
el sistema electoral, porque hay entidades que sí legislaron en la materia, pero que no fueron impugnadas ante el máximo tribunal, por lo que continuarán vigentes.
Al respecto, el ministro instructor de la acción de inconstitucionalidad en contra de la legislación de Guerrero, Alberto Gelacio Pérez Dayán, reconoció: espero que en un futuro ésta disposición no pueda ser leída como la permisión para las coaliciones
.
Así, el pleno validó el artículo 35, numeral 6 de la Ley Electoral de Guerrero, pero sólo siete ministros votaron por declarar la invalidez del término coaliciones –los cuatro que votaron en contra no lo consideraron necesario– por lo que no hubo declaratoria de inconstitucionalidad.
Ley Electoral de Guerrero
En la sesión de ayer, los ministros validaron, en términos generales, la legislación federal secundaria en materia electoral. La norma más trascendente que fue declarada inconstitucional fue la que se señalaba que los votos emitidos en más de una opción a favor de una coalición de partidos, sólo serían considerados válidos para el candidato postulado, pero que no serían tomados en cuenta para asignación de senadores y diputados de representación proporcional u otras prerrogativas, como financiamiento público.
Los ministros aprovecharon la presencia del ministro Sergio Valls, quien faltó a varias sesiones del pleno de manera consecutiva, para destrabar una votación que había quedado pendiente y que dependía de su voto para declarar la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece un cómputo aleatorio para poder determinar, si hay menos de un uno por ciento de diferencia entre el primero y el segundo lugar en la elección para el Senado de la República, un cómputo aleatorio del 10 por ciento de las casillas para determinar al ganador.
Sin embargo, Valls votó por la legalidad de la norma y el artículo quedó vigente.