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Las autoridades los designarán como peritos prácticos

Determina la Corte que indígenas podrán ser intérpretes en juicios
 
Periódico La Jornada
Sábado 6 de septiembre de 2014, p. 17

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ante la variedad de lenguas prehispánicas que se hablan en México, resulta complicado encontrar un intérprete oficial que domine la variante del idioma y de la cultura de un indígena que es parte en un juicio.

Por ello autorizó que las autoridades ministeriales o judiciales puedan designar como peritos prácticos –cumpliendo ciertos requisitos– a indígenas de alguna comunidad que hablen la lengua del inculpado, testigo o víctima.

Esta resolución convertida en tesis nació de un recurso de amparo directo en revisión, con el número 2954/2013.

Con los votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero y Jorge Mario Pardo Rebolledo, se aprobó el amparo y sus alcances, ya que el ministro José Ramón Cossío Díaz se reservó su derecho para formular voto concurrente.

Sin embargo, la aprobación de la existencia de los peritos prácticos no implica que en todos los casos pueda fungir como tal cualquier persona que diga conocer el idioma y la cultura de aquél, pues se busca que los intérpretes sean profesionales respaldados o certificados por alguna institución oficial, señaló la SCJN.

De esa manera, para que las autoridades judiciales o ministeriales “nombren a un perito práctico es necesario que cumplan con el siguiente procedimiento: deben requerir a las instituciones oficiales, ya sean estatales o federales, que asignen a un intérprete certificado, el cual incluso podrá asistir al inculpado por medios electrónicos.

Además, en caso de que se haya intentado por todos los medios encontrar un perito profesional, pero ninguna institución resuelva favorablemente su solicitud, puede nombrarse un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional.

Y si se justifica y demuestra que no pudo obtenerse algún intérprete respaldado por la comunidad o por algún tipo de certificado, se autoriza nombrar a un perito del que se tengan elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura de la persona indígena, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene un referente de relación con dicha cultura e idioma.

En este último caso, es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete, además, habla español, indicó la primera sala de la SCJN.