19 de julio de 2014     Número 82

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Cartografía minera y acceso
a la información: ¿Qué sabemos
de lo que no sabemos?

Manuel Llano [email protected]

El conocimiento del territorio nacional concesionado a la minería es todo menos accesible. De acuerdo con la legislación minera vigente en México, los títulos de concesiones mineras son otorgados por el Estado mexicano sin el conocimiento, aviso ni consulta del dueño de la superficie de la tierra. Aunado a esto, existe una gran dificultad para acceder o disponer de la información geográfica relativa a exploraciones y concesiones mineras del territorio nacional.

Si bien la información cartográfica con respecto a minería se considera de carácter público, la misma se encuentra sujeta al pago de derechos, que asciende a más de cinco millones de pesos si se pretende hacer un estudio de carácter nacional. Esta situación genera un acceso desigual a la información e incluso asimetría en su goce porque sólo pueden acceder a información pública las personas que estén en condiciones de pago de sumas millonarias. Pero esta desinformación y opacidad existe no sólo de cara a los mexicanos, legítimos dueños del subsuelo, sino incluso dentro del propio gobierno, de tal suerte que la información geográfica sobre concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía (SE) no la conoce en la cotidianidad la Secretaría de Medio Ambiente ni Gobernación.

Como consecuencia de la escasa transparencia y rendición de cuentas, existen discrepancias en torno a la extensión de las concesiones mineras en México. A lo largo del tiempo, los estudios e información oficial han presentado diversos resultados. Estas discrepancias encuentran su origen –principalmente- en la fecha de corte de la información, en el traslape geográfico que hay entre miles de concesiones, e inclusive en la existencia de concesiones mineras mexicanas que se extienden fuera del territorio nacional. No son pocos los títulos de concesión minera que caen en estos supuestos, como tampoco son pocas las hectáreas comprometidas: los traslapes geográficos por concesiones empalmadas suman poco más de 1.2 millones de hectáreas, mientras que la superficie de las concesiones internadas dentro de territorio estadounidense abarca mil 895 hectáreas. Al respecto cabe mencionar que el gobierno de Obama puede dormir tranquilo, no reclamaremos soberanía sobre estas concesiones, tan sólo estamos frente al escaso escrutinio que brinda la SE al otorgar concesiones: si éstas se empalman una con otra, o incluso van más allá de nuestras fronteras, no parece importarle mucho a la autoridad competente.

Hasta agosto de 2012 existían en todo el país 27 mil 211 concesiones mineras vigentes, que abarcaban poco más de 31 millones de hectáreas (restando la superficie empalmada y las concesiones fuera del territorio nacional), esto equivale aproximadamente a la extensión de Chihuahua y Veracruz. Es decir, el 16.1 por ciento del territorio nacional está concesionado a la minería. En contraste, podemos mencionar que la superficie destinada a la conservación de la biodiversidad bajo el esquema de áreas naturales protegidas (ANP) tan sólo abarca el 10.6 por ciento (20 millones de hectáreas).

Pero ni siquiera las ANP se escapan de las concesiones mineras, puesto que casi el 11 por ciento (2.2 millones de hectáreas) de su superficie se encuentra concesionada, y más grave aún, inclusive las zonas núcleo de las ANP (zonas mejor conservadas que requieren protección especial) encuentran en su interior casi 61 mil hectáreas que han sido destinadas a la minería. Y podemos seguir con este análisis, la cobertura vegetal primaria (bosques, selvas, matorrales, pastizales, humedales) de México, es decir, aquella vegetación que no ha sido afectada por la influencia humana, o que no lo había sido hasta ahora, está concesionada en un 20.3 por ciento (19 millones de hectáreas). Y los núcleos agrarios, es decir los territorios de ejidatarios y comuneros, han sido concesionados a la minería con poco más de 15 millones de hectáreas (16.2 por ciento).

Acercarse a un análisis geoestadístico de las concesiones mineras –como lo hemos hecho en el estudio Atlas de concesiones mineras, conservación y pueblos indígenas; Conservación Humana, AC; 2013, disponible en www.mineriaypetroleo.org- no sólo sirve para fiscalizar las acciones de la autoridad competente, sino que se debe volver una herramienta para una mejor planeación y aprovechamiento de los recursos naturales. Es imprescindible una mirada proactiva, encaminada al ordenamiento del territorio, a la previsión de conflictos y al empoderamiento comunitario; a la vez que se procura una zonificación geográfica para la extracción de minerales en un marco de respeto al ambiente y a los derechos humanos. Para contribuir a un proceso de esta naturaleza es necesario partir en primer lugar de la transparencia y pleno acceso a la información tanto geográfica como estadística y administrativa, en formatos digitales abiertos y de manera desagregada.

Candados legales al acceso a la
información sobre gestión pública
de actividades mineras

Francisco Cravioto Lagos Investigador de Fundar, Centro de Análisis e Investigación   www.fundar.org.mx   www.mineriaypetroleo.org   [email protected]

En un país donde la minería tiene preferencia sobre cualquier otro uso u aprovechamiento del terreno; donde las concesiones son por 50 años (con una prórroga automática de otros 50); donde ocupa el 15.88 por ciento de la superficie continental emergente del territorio nacional para su realización…

También donde los derechos cobrados a esta actividad, a pesar de exorbitantes ganancias, sólo representan el 0.18 por ciento de los ingresos participables del Estado (cuatro mil 17 millones de pesos); donde la única derrama económica evidente se expresa tan sólo en 107 mil 419 empleos directos (0.22 por ciento de la población económicamente activa), pero sobre todo donde se atropellan los derechos de comunidades rurales e inclusive urbanas a decidir directamente sobre su propio desarrollo en sus propios territorios y a no sufrir graves afectaciones a sus derechos…

En un país donde eso ocurre no sorprende en absoluto que, en términos de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, los dados se encuentren cargados a favor de los titulares de concesiones mineras.

Comencemos por lo elemental. La Constitución establece en el artículo 27, párrafo cuarto, que todos los bienes minerales del subsuelo pertenecen en dominio directo a la Nación mexicana. Es el gobierno federal el encargado de gestionar estos bienes, según la ley, en beneficio de la utilidad pública. Es cuestionable que la extracción de estos bienes sirva a la utilidad pública cuando se entregan, prácticamente sin condiciones u obligaciones, títulos de concesión a particulares para que lucren a partir de la explotación de bienes de dominio nacional.

Adicionalmente, la ausencia de un procedimiento que garantice el consentimiento vinculante de comunidades rurales (y urbanas) próximas a los sitios donde se realizarán estas actividades anula cualquier pretensión de servicio de la utilidad pública.

Sin embargo, la redacción del artículo Séptimo, fracción IX, de la Ley minera va más allá: establece que toda la información sobre los volúmenes de minerales extraídos por estos particulares gozará de confidencialidad. Si no podemos conocer las y los ciudadanos cuántos minerales están extrayendo estos particulares, ¿podemos afirmar que los mismos realmente pertenecen a la Nación? ¿Cómo valorar, siquiera, que lo que pagan en derechos e impuestos es justo –dejando a un lado los enormes costos ambientales, en daños al acceso al agua, a la salud, a la productividad de la tierra, entre otros, que dejan a su paso-?

El artículo Séptimo, fracción IX, garantiza la confidencialidad de otros rubros de información de interés para la ciudadanía. No permite conocer el destino de venta de los minerales extraídos, la información geológica sobre el subsuelo mexicano generada por estas empresas o los estados económicos de las mismas –en Estados Unidos, la Ley Dodd-Frank las obliga a publicar esta información.

Por medio del Sistema Integral de Administración Minera (SIAM), la Secretaría de Economía (SE) nos muestra versiones incompletas de dos documentos públicos: la Cartografía Minera y el Registro Público de Minería. Si una ciudadana busca descargar los polígonos de concesiones, asignaciones y reservas mineras existentes en el país, para realizar una investigación o saber si su comunidad se encuentra en riesgo, el gobierno establece un cobro de tres mil 108.17 pesos por carta a escala 1:50:000. Para obtener cartas que abarquen la totalidad del territorio nacional, la ciudadana en cuestión tendría que erogar siete millones 156 mil 151.50 pesos cada vez que se actualice la información (una vez al mes). Sin esta información, ¿cómo podría la sociedad civil o la academia realizar investigación sobre las actividades mineras que se realizan en el país? Más importante aún, ¿cómo podrían los habitantes de una comunidad tener conocimiento preciso sobre el tipo de actividades económicas que amenazan su territorio y derechos?

Los candados a la transparencia en el sector son múltiples y diversos e involucran a distintas dependencias del gobierno federal. Para más información sobre problemas de acceso a la información en la gestión pública de las actividades mineras en México, favor de consultar el sitio construido por Fundar y Conservación Humana A.C.

San Luis Potosí

Derrames de mezcla cianurada de Minera
San Xavier invaden zonas habitadas

Mario Martínez, El FAO

Hace 18 años nos opusimos al proyecto de Minera San Xavier por los riesgos que implicaba el uso del cianuro utilizado en el proceso de separación de los metales por lixiviación (16 toneladas diarias para separar oro y plata) y, sobre todo, por la cantidad de agua contaminada (32 millones de litros de agua al día). En su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la empresa reconoce la posibilidad de derrames, afectación atmosférica, polución en los depósitos de agua superficial y subterránea y contaminación de los suelos; incluso declara que los daños serán irreversibles y permanentes.

El plomo y el cianuro son los principales elementos que perjudican nuestro futuro. El plomo afecta sobre todo al sistema nervioso y daña el cerebro, los riñones y la médula ósea. Bastan 200 miligramos de este veneno para lesionar de manera permanente nuestro organismo, e incluso provocar la muerte. Un gramo de cianuro es capaz de matar a cinco personas; además es muy reactivo, cuando pasa del estado líquido al gaseoso forma el temible gas B (de Bayer), aquel que utilizaron los nazis para matar en las cámaras  de gas a millones de personas.

En el Cerro de San Pedro, de los 32 millones de litros de la mezcla de cianuro de sodio, se evapora aproximadamente el 25 por ciento (ocho millones de litros). El peligro es la formación de nubes de ácido cianhídrico que no tienen límites territoriales. De este modo, millones de habitantes del valle estamos respirando pequeñas cantidades de este ácido cianhídrico sin darnos cuenta, lo cual da origen con el tiempo a nuevas enfermedades. Las autoridades encargadas de proteger el medio ambiente y la salud de los habitantes del estado estuvieron enteradas del inminente peligro. Es el caso del entonces secretario de Salud Pública, Fernando Toranzo, actual gobernador del estado.

En lo que va del 2013 y el presente año sólo han sido visibles a la población, por su magnitud, un derrame de cianuro en enero y otro en agosto, ambos sobre la carretera a Cerro de San Pedro en el tramo de los patios de lixiviación de la empresa en cuestión. En el segundo caso, las lluvias ocasionaron un derrame interrumpiendo el tránsito vehicula; en un intento por esconder el peligroso accidente, la empresa puso a una cuadrilla de gente y pipas a lavar el tramo de carretera. Desde luego que esto de ninguna manera resuelve, ni siquiera mitiga los daños ambientales o a la salud, pues esa mezcla cianurada se infiltra en el subsuelo y tarde o temprano llega al acuífero, es decir, contamina el agua que extraemos para consumo humano, con efectos graves para la salud.

El aguacero que cayó en la zona el 25 de mayo de esteo provocó otro gran derrame de cianuro en la misma zona, que llegó hasta el poblado de La Zapatilla, localizado aguas abajo de los patios de lixiviación. Los habitantes de esta comunidad, construida por la misma Minera San Xavier para recibir todo tipo de impactos generados por las actividades mineras, está siendo castigada criminalmente: no son pocos los decesos que han ocurrido por causa de la contaminación; a ellos se suma el número de casos de personas con enfermedades incurables.

Una buena cantidad de medios de comunicación, sobre todo escritos, han sacado a la luz esta información. Pero, ¿qué hacen las autoridades responsables para actuar conforme a derecho y en protección de los habitantes de La Zapatilla y de quienes vivimos en la zona de impacto, como es el municipio de Soledad y el de San Luis Potosí y su capital?

Las declaraciones de las autoridades ambientales y de los tres niveles de gobierno de que las instalaciones de Minera San Xavier habían sido diseñadas contra cualquier contingencia se evidenciaron como un discurso falso. Cada vez que haya un aguacero, habrá derrames. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es un ejemplo paradigmático de ceguera institucional, y hace mancuerna  con el ex diputado local y ex activista contra Minera San Xavier, Manuel Barrera Guillén, ahora titular de la  Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de San Luis Potosí, quien muestra una y otra vez su incapacidad para actuar y se escuda en la excusa de que es un asunto federal. Finalmente, transcribo parte del artículo Primero de la Constitución, con dedicatoria a las mencionadas autoridades que seguramente desconocen su existencia y contenido:

Artículo Primero Constitucional: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (…) En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (…)”.

Ley minera desde los pueblos y
movimientos: iniciativa ciudadana

Sergio Serrano Soriano

Desde el 2012, diversos movimientos anti gran minería tóxica de San Luis Potosí, Baja California Sur, Oaxaca y Chiapas, así como académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) del Distrito Federal y Morelia, de la Autónoma de Zacatecas, y del Colegio de San Luis, hemos impulsado la reflexión sobre una nueva ley minera. Nuestro interés ha sido generar un espacio de construcción de alianzas y también colocar el tema en la opinión pública.

La discusión se ha centrado en el artículo sexto de la ley vigente, donde se establece que la minería es preferente frente a cualquier otra actividad que se realice en el territorio concesionado; que la minería es de utilidad pública y que sólo la federación puede obtener impuestos de este quehacer. También se cuestiona el régimen de concesiones mineras obsequioso para los empresarios y que no pide opinión a los pueblos y comunidades afectados. Asimismo, ha sido motivo de preocupación el casi nulo pago de derechos y el escaso control sobre la actividad minera por parte de autoridades y habitantes de las regiones concesionadas.

Estos esfuerzos iniciaron su concreción en 2013, cuando tuvimos un primer borrador de la propuesta de una nueva ley minera. Fue presentado en diversos foros, ante pueblos y comunidades y discutido por movimientos anti gran minería tóxica.

Uno de los ejes que orienta el contenido de propuesta de nueva ley minera es el de la licencia social. Se formula que antes de otorgar una concesión minera, la población que viva en el territorio afectado deberá ser consultada para definir si procede o no. Se establece un capítulo entero sobre los derechos de poblaciones indígenas al goce preferencial, tanto del territorio como de los recursos naturales, para regular la actividad minera.

Otra importante contribución es el planteamiento de que la minería no puede ser preferente de frente a otras actividades o usos del territorio. En este sentido, la propuesta plantea que se prohíba la minería en todas las áreas naturales protegidas, en lugares de producción de alimentos importantes para los mexicanos y en regiones con estrés hídrico.

Por el grado de destrucción y contaminación que producen, se prohibiría la minería de tajo a cielo abierto, la minería marina, la de tumba y rellene, los pocitos de carbón y la utilización de cianuro en el proceso minero.

El planteamiento introduce el cobro de regalías por el volumen de minerales producidos a boca de mina (no sobre los ingresos reportados por las mineras) y se establecen regímenes diferenciados para minería artesanal, pequeña y gran minería.

Otro aspecto fundamental en la propuesta de nueva ley es que se anulan las cláusulas de confidencialidad que hoy ocultan la información tanto al Estado como a la población y se establecen mecanismos de información.

Más de 20 movimientos anti gran minería tóxica nos reunimos el 24 noviembre de 2013. Ahí nos comprometimos a impulsar la propuesta de nueva ley minera. Decidimos promover la iniciativa ciudadana de nueva ley minera desde los pueblos y movimientos.

 
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