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Incide en el derecho a la dignidad, intimidad e integridad física, señala

Ordena la Corte a NL eliminar la prueba de ADN para testigos

Invalida ordenamiento que permitía restringir comunicación a los acusados

 
Periódico La Jornada
Viernes 4 de julio de 2014, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es anticonstitucional que la autoridad judicial ordene que se practique la prueba de ADN a los testigos en investigaciones y juicios, y que ésta sea la única prueba de identidad para demostrar su fiabilidad.

Los ministros invalidaron además el artículo 275 bis (y otros) del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, que facultaba a la autoridad a restringir las comunicaciones de los acusados o condenados por secuestro y trata de personas, salvo el acceso a su abogado defensor, así como la prisión preventiva de oficio para los acusados de rebelión, terrorismo, delincuencia organizada y asociación delictuosa, contra la seguridad de la comunidad, parricidio, privación ilegal de la libertad, robo violento, plagio y trata de personas.

Al resolver ayer la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma de algunos artículos de dicho código, promulgada el 10 de julio de 2013, el ministro Arturo Zaldívar, autor del proyecto de dictamen, advirtió sobre las implicaciones que tendría la identificación de testigos con ese método.

“La realización de una prueba de ADN incide en el derecho a la dignidad, la intimidad y la integridad física, pues puede extraerse información genética del individuo…, perfiles o rasgos biológicos que el sujeto no quiera hacer públicos”, y tales condiciones, subrayó, son de potencialidad vulneratoria de derechos como la dignidad humana, la integridad y la intimidad de la persona.

José Ramón Cossío aprovechó además para cuestionar el sistema que ha seguido el país en materia de testigos protegidos, porque una cosa es proteger a un testigo y otra generar testigos anónimos. Señaló que es sumamente delicado que alguien se presente a un proceso sin saber quién está declarando en su contra.

Aun cuando votó por la invalidez del artículo 275 bis, Margarita Luna Ramos consideró que la identificación de los testigos por medio del ADN no es tan grave, porque no necesariamente tiene que ser a través de la extracción de sangre. Planteó que, en todo caso, el testigo fuera quien decidiera si estaba de acuerdo en ser identificado así.

Los ministros dejaron sin efecto la disposición de que una vez que la autoridad ministerial o judicial acreditara que el testigo era quien decía ser –con la prueba de ADN–, guardaría su nombre bajo su responsabilidad, y que en las diligencias y durante el proceso penal, la identidad de dicho testigo se asentaría solamente con el resultado de la prueba de identidad.

Los ministros ordenaron la inmediata notificación al Congreso de Nuevo León para que adecue su legislación al fallo de la Corte.