La propuesta de Mancera no prevé el abasto como un derecho humano, advierte el CSyE
El organismo solicita a la ALDF que la sociedad participe, de forma efectiva, en la toma de decisiones de políticas públicas
Critica que la iniciativa considere al servicio un bien económico
Sábado 28 de junio de 2014, p. 30
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) recibió una serie de observaciones a la iniciativa de ley de agua y sustentabi- lidad hídrica de la ciudad de México por parte del Comité de Seguimiento y Evaluación (CSyE) del Programa de Derechos Humanos del DF (PDHDF).
El CSyE es el órgano colegiado integrado por representantes del gobierno capitalino, la Comisión de Derechos Humanos local (CDHDF), el Tribunal Superior de Justicia (TSJDF) y la misma Asamblea, así como por tres representantes de instituciones académicas y cuatro de organizaciones de la sociedad civil, encargado de diseñar y ejecutar las acciones de seguimiento al PDHDF.
En asamblea ordinaria, dicho comité aprobó un acuerdo para exhortar a la ALDF –el representante del legislativo no acudió a esa reunión– a que “impulse un proceso que asegure la efectiva participación de la sociedad civil en la toma de decisiones en materia de legislación y política pública, en condiciones y espacios adecuados y oportunos de diálogo para la discusión del dictamen de la iniciativa de la ley de agua.
En su exhortó, el CSyE pide además a los legisladores que en dicha discusión consideren los contenidos de las líneas de acción del PDHDF.
Marcia Itzel Checa Gutiérrez, secretaria técnica del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF, envió a la ALDF el exhorto y las observaciones elaboradas a partir de una reunión plenaria del grupo de trabajo llamado Espacio del Derecho al Agua, el pasado 18 de junio, en las que de entrada se advierte que la ley, enviada por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, en su exposición de motivos, no prevé el derecho humano al agua, lo que debería figurar como eje rector del instrumento legislativo
.
Advierte además que no alude a la problemática sobre el tema del agua desarrollada en el Diagnóstico de Derechos Humanos del DF y tampoco hay referencia alguna al PDHDF, documentos publicados ambos en 2009.
Entre los artículos observados resaltó que en el cuatro, el cual contiene la definición de conceptos, se evidencia la ausencia de nociones fundamentales de los atributos del derecho humano al agua, como son calidad, disponibilidad, accesibilidad física y económica, así como enfoques de derechos humanos como perspectiva de género, sustentabilidad y privatización.
Observa que el artículo seis señala: El agua es un bien social, cultural, ambiental y económico
, cuando la línea de acción 707 del PDHDF mandata a la ALDF eliminar la referencia al agua como un bien económico
.
Refiere además que esta misma línea de acción plantea incluir en la ley la referencia a la dotación de agua para consumo humano promedio mínimo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es decir, que son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubran las necesidades más básicas y evitar afectaciones a la salud
, y que las personas deben contar con instalaciones de agua a no más de mil metros o 30 minutos de los espacios en los que desempeñan sus actividades cotidianas.