21 de junio de 2014     Número 81

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Acuíferos sobreexplotados

Grieta
extractivista
o espiral

MAPA: Fredy Martínez

Pedro Moctezuma Barragán Coordinador del Programa de Investigación Sierra Nevada de la UAM, miembro del Grupo Promotor de la Campaña Agua para Tod@s, Agua para la Vida, y editor de la revista Xantico

Mientras que muchas comunidades tradicionales han vivido de modo armonioso su relación con el ambiente, durante las décadas recientes ha predominado un modelo de extracción-desecho, que rompe los ciclos vitales y amenaza la vida y la salud de la humanidad. El crecimiento exponencial logrado con la escisión tanto entre los sujetos sociales como entre éstos y los ciclos naturales ha provocado la sustracción y exportación de recursos vía despojo de las comunidades, así como destrucción y contaminación del medio ambiente en el proceso (minería tóxica, fracturación hidráulica, trasvases y pozos profundos).

El paradigma extractivo provoca la pérdida de autorregulación de los sistemas ambientales, la saturación de sistemas urbanos y la segregación espacial. Las exigencias de la especulación financiera y la rotación acelerada de capitales han precipitado la producción insustentable de bienes e infraestructura, mientras que el modelo consumista dispara la generación de productos desechables, que contribuyen al aumento de contaminantes.

El extractivismo incluye el despojo de los bienes comunes. En el caso hídrico conlleva apropiarse de décadas de inversiones comunitarias en infraestructura de agua y drenaje, producto de aportaciones sociales materiales y humanas, y de inversiones públicas financiadas con nuestros impuestos, así como de aportaciones para el manejo comunitario de manantiales, aljibes y jagueyes, ríos, barrancas, chinampas y canales, para ser usados como fuente de recursos. En el Distrito Federal éste es el caso de Tláhuac y Xochimilco, así como recientemente de San Bartolo Ameyalco en la delegación Alvaro Obregón, cuyo nombre en nahuatl significa precisamente “lugar de manantiales”.

A nivel individual y familiar, el abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación y reducir el riesgo de enfermedades. A nivel colectivo, el modelo actual de manejo hídrico pone en grave riesgo a las comunidades. Grietas y hundimientos, inundaciones, sequía, escasez y contaminación sumen a la población en círculos viciosos.

El derecho humano al agua es un derecho individual y colectivo, cuyo ejercicio debe ser sostenible. Sin embargo ¿quién lo puede garantizar, si los gobiernos niegan este derecho? Procesos cívicos que asumen corresponsabilidad para resolver problemas. A lo largo y ancho del continente americano ha habido una gran participación de la sociedad civil para transformar el marco jurídico relacionado con el derecho humano al agua. Costa Rica, Paraguay, Nicaragua, Bolivia, Uruguay, Argentina y Ecuador han presenciado movimientos ciudadanos, logrando los cuatro últimos países cambios constitucionales. En Estados Unidos, el manejo público y comunitario del agua sigue siendo un principio de democracia local prácticamente intocable. Con la reforma al artículo Cuarto de su Constitución Política, México reconoció el derecho humano al agua, pero hasta la fecha no se ha cumplido con el mandato de aprobar una Ley General de Agua que lo garantice.

Un cambio de paradigma para lograr el buen gobierno del agua asume la “cuenca” como unidad de análisis integradora y reconceptualiza el agua, al dejar de verla como insumo para procesos de extracción-desecho, que la élite dominante enfoca desde el imperativo de las inversiones especulativas, para reconocer su papel fundamental para los sistemas bióticos y las comunidades humanas. El buen gobierno del agua implica crear instancias e instrumentos capaces de la gestión, que den prioridad a la equidad en la distribución, y el compromiso de una agenda nacional que coadyuve a garantizar agua para todos, lograr soberanía alimentaria, mantener ecosistemas sanos, prevenir inundaciones, deslaves y agrietamientos y poner fin a la contaminación.

Pocos ejemplos más lamentables de las ansias extractivistas que la iniciativa de Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México, acuñada por Ramón Aguirre, director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), y precedida por la ofensiva policiaca sobre los manantiales de San Bartolo Ameyalco.

Esta ley busca convertir al Sacmex en una empresa altamente subsidiada al servicio de grandes empresas y trasnacionales. A pesar de los golpes de pecho del párrafo inicial que asegura (como Peña, con la reforma energética) que “no va a privatizar”, su articulado tiene una lógica que profundiza la desigualdad, impone sanciones y cobros extraordinarios a los usuarios más vulnerables, no frena la contaminación del agua y desestima la prevención de desastres resultantes de la dinámica extractiva. Para garantizar el control sobre la operación, la Ley propuesta por el gobierno del Distrito Federal margina la participación ciudadana y da amplios poderes al director de Sacmex y representación a los sectores empresariales vinculados al modelo extractivo.

Las diversas campañas como la mencionada arriba en la Ciudad de México contra la descentralización-privatización del agua, así como los diversos esfuerzos que se dan a lo largo y ancho de México contra la minería tóxica, el fracking, los transgénicos, los plaguicidas, los diversos contaminantes y varias otras, nos señalan la necesidad de un cambio de paradigma para respetar los ciclos vitales.

Las cada vez más frecuentes tomas de posición en nuestro país y en el mundo parten de experiencias de quebrantos económicos y de la salud, despojo y autoritarismo, y se basan en estudios científicos y el saber comunitario para hacer propuestas que superen el paradigma de extracción-desecho. La articulación de esfuerzos es condición necesaria para darle la vuelta a la tortilla y lograr el buen vivir para tod@s.


Estrategias legales en las luchas
frente a los megaproyectos

Rodrigo Gutiérrez Rivas
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, e integrante del Colectivo RADAR

En el campo del derecho constitucional se reflexiona con regularidad, desde un punto de vista formal y numérico, sobre la cantidad insólita de reformas que han modificado la Constitución mexicana. Lo que no se dice es que durante los 30 años recientes esa norma ha sido sometida a un agresivo proceso deconstituyente.

El núcleo central de las decisiones fundamentales asumidas por el Constituyente de 1917 (en materia económica, laboral, hídrica, energética y de organización territorial a partir de la propiedad social) han sido desmontadas. La neo ideología liberal, en su esfuerzo por convertir a la propiedad privada y la libre circulación de mercancías en derechos absolutos, ha trastocado los fundamentos sociales de nuestra Constitución.

El desmontaje se debe en parte al cabildeo de consorcios multinacionales, hoy libres de control estatal, que presionan a los poderes públicos para que éstos faciliten la apertura de nuevos nichos de mercado. El neo extractivismo impuesto sobre los territorios del sur global (especialmente sobre las tierras y los territorios de pueblos indígenas y campesinos) es una de las expresiones más obvias de lo anterior. A diferencia del modelo extractivo de la década de los 60’s (interesado en minería y petrolero), el actual lucha por apropiarse de las fuentes de agua, de rentabilizar la fotosíntesis de los bosques, monopolizar la información genética de las semillas y apropiarse los conocimientos ancestrales e incluso del viento.

En este contexto, los megaproyectos de inversión son una pieza clave, además de que se convierten en herramientas óptimas para la descentralización del capital que aportan soluciones espacio temporales a los grandes consorcios frente a la crisis global de sobre-acumulación de capital. Sin embargo, es importante subrayar que no hay megaproyectos sin Estado. Sería imposible que estos grandes proyectos de infraestructura se materializaran sin la participación del Estado. Este último es el que “limpia el terreno” posibilitando el aterrizaje de las multinacionales. Lo anterior se lleva a cabo por la vía de modificaciones constitucionales y legales (ley de aguas, ley minera, ley de bioseguridad, reforma energética, etcétera), de planes y políticas de ocupación, expropiaciones, desplazamiento de comunidades y demás medidas que, desde el enfoque neoliberal, permitan remover los obstáculos que entorpecen las inversiones.

Frente a lo anterior, los pueblos, barrios y comunidades que viven en una estrecha relación con sus espacios territoriales y recursos, ponen en marcha un amplio y creativo repertorio de estrategias para defender las condiciones materiales que son la base de reproducción de sus vidas.

Para poder tener un panorama amplio sobre el conjunto de estrategias legales con las que los pueblos cuentan, conviene distinguir entre estrategias institucionales y estrategias sociales. A su vez, las estrategias legales pueden ser divididas en primarias y secundarias.

Las estrategias institucionales primarias son aquellas que permiten dotar de contenido a los derechos. Tal es el caso de la reciente constitucionalización del derecho al agua o del derecho a la alimentación. También es el caso de la elaboración de la Iniciativa Ciudadana de ley Minera, construida por los pueblos afectados por las peores prácticas mineras, cuyo eje principal son los derechos de los pueblos y la garantía de su supervivencia como colectividades. Otro conjunto amplio de la ciudadanía también se organizó para discutir y desarrollar una Iniciativa Ciudadana de Ley de Aguas, con la que se pretende combatir la crisis nacional hídrica a partir de la gestión sustentable (basada en la noción de cuenca) y la gestión democrática (basada en la participación popular en las decisiones del agua). Este tipo de estrategias podrían pensarse para reconocer dentro de nuestro marco jurídico el derecho al territorio, el consentimiento libre e informado de los pueblos o el reconocimiento de estos últimos como sujetos de derecho público. En el marco internacional, se están emprendiendo esfuerzos en esta dirección que conviene tomar en cuenta, por ejemplo, Vía Campesina está presionando en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la creación y el reconocimiento de la Declaración de los Derechos de Campesinos y Campesinas que permitiría expandir los derechos de pueblos rurales más allá de los que han sido reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Las estrategias institucionales secundarias son vías subsidiarias que los pueblos ponen en marcha cuando fallan las primarias. En otras palabras, cuando el contenido de los derechos, o los principios constitucionales son violados por las autoridades o los particulares, se pueden activar un conjunto amplio de estrategias en distintos campos del derecho. Así, cuando se viola el principio de legalidad, se puede optar por el campo del derecho administrativo para impugnar permisos, concesiones, manifestaciones de impacto ambiental, etcétera. Conviene recordar que muchas de las inversiones y mega proyectos se planean en marcos de corrupción y prisa, por lo que los fallos administrativos suelen abundar. Es importante destacar que en el campo administrativo están previstas las medidas cautelares, lo que permite mantener las cosas en el estado en el que están (frenar los proyectos) hasta que no se resuelva el asunto. La vía agraria, por medio de la cual es posible defender las tierras de propiedad social, es otro ámbito a explorar, sobre todo cuando las autoridades intentan legitimar vía asambleas espurias y mal convocadas la expropiación de las tierras ejidales o comunitarias.

En el caso de que se pueda demostrar la violación de cualquier derecho fundamental (el derecho al agua, a la consulta y al consentimiento, a la cultura, a la autonomía, a la vivienda, a la salud, a la alimentación, etcétera), existe como vía óptima el juicio de amparo, que también prevé medidas cautelares y que recientemente ha sido reformado para ampliar el interés jurídico hacia el interés legítimo y permitir los amparos colectivos.

Otra estrategia son las acciones colectivas. Se trata de una nueva figura procesal que permite impugnar directamente a las empresas cuando éstas incurran en prácticas que afecten al medio ambiente o los derechos de los consumidores. Es gracias a una de estas acciones que hoy están detenidos los permisos para la siembra de maíz transgénico en nuestro país.

Dentro del repertorio de las estrategias secundarias, también se puede pensar en las semi jurisdiccionales, como son las quejas frente a las comisiones de derechos humanos o los recursos frente a los institutos de transparencia. Aunque es verdad que éstos no son vinculantes, su utilidad consiste en que les permite a los pueblos ir armando el caso, obtener información sobre el mismo y así ir preparando estrategias legales futuras en el campo administrativo o en el amparo.

También conviene destacar que en el ámbito internacional se pueden poner en marcha estrategias institucionales secundarias frente a la OIT, los Comités de la ONU, los Relatores Especiales o el Sistema Interamericano, cuyas sentencias son obligatorias para los jueces de nuestro país.

Como puede observarse, existe un conjunto amplio de estrategias institucionales a las que se puede acudir. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta los límites que las afectan. Dado que se trata de vías institucionales, que están en manos de las propias estructuras estatales, es ingenuo pensar que sólo por medio de ellas se pueden resolver las controversias territoriales. Una regla de oro en la lucha que emprenden los pueblos por su subsistencia es que toda estrategia institucional debe ser acompañada por estrategias sociales: marchas en nombre de la libertad de reunión, construcción de redes de apoyo en nombre de la libertad de asociación, presencia en medios masivos y alternativos de comunicación en nombre de la libertad de expresión así como concentraciones públicas y manifestaciones de rechazo en nombre del derecho a la protesta.

Es fundamental recordar que el derecho y las vías que éste ofrece no avanzan sin fuerza social. El derecho por sí solo –en las disputas por el territorio- no puede nada. En los esfuerzos que emprenden los pueblos y comunidades por sobrevivir frente al acoso de las inversiones, es indispensable acumular fuerza; sin embargo, la movilización sin el respaldo legal coloca a los movimientos en una situación de debilidad, expuestos a la represión y a las estrategias de deslegitimación que los poderes públicos y privados habrán de poner en marcha.

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