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Eliminan el concepto ‘‘inducir’’; será falta administrativa

Cambios en materia de delitos electorales
 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de junio de 2014, p. 8

Con el voto en contra del PRD, el pleno del Senado aprobó ayer por 76 votos a favor y 23 en contra la reforma a cinco artículos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, enviada por la Cámara de Diputados.

Al presentar el dictamen al pleno, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, el perredista Alejandro Encinas, expuso que no se aprobó por unanimidad en comisiones porque contiene un diferendo fundamental en la modificación que la Cámara de Diputados hizo al artículo 11 de dicha ley.

Refirió que en ese artículo se definía como delito electoral para servidores públicos y superiores jerárquicos, ‘‘coaccionar, amenazar o inducir’’ a sus subordinados a que participen en eventos (sic) proselitistas para que voten o se abstengan por un candidato o partido político’’.

Sin embargo, los diputados eliminaron el concepto de “inducir’’, que ahora se catalogará como falta administrativa. La inducción, explicó, ‘‘no requiere necesariamente o no puede ser equivalente al concepto de coaccionar y amenazar, porque inducir podría reducirse solamente a sugerir con cierta autoridad, dado el carácter jerárquico del servidor público federal, y con una palabra de ‘te encargo al candidato’, o un ofrecimiento de mejoras en sus condiciones laborales, se convertiría en un delito de carácter electoral”.