Domingo 8 de junio de 2014, p. 16
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades locales no están facultadas para legislar respecto de la figura de arraigo y que este recurso está permitido exclusivamente para delitos de delincuencia organizada
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A través de diversas tesis jurisprudenciales, algunas de las cuales entraron en vigor el pasado 2 de junio tras su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, el máximo tribunal del país decretó la invalidez de normas expedidas por entidades federativas que regulen la figura del arraigo penal, a partir de que fue publicada la reforma del nuevo sistema de justicia penal, es decir, junio de 2008.
En todos los casos en los que se discutieron tanto la posibilidad de que los poderes legislativos locales pudieran crear sus propias leyes en materia de arraigo, así como los alcances de éstas, se alcanzó mayoría de ocho votos a favor de declarar inválidas o anticonstitucionales las normas emitidas.
El máximo tribunal sostiene que sólo el Congreso de la Unión es quien puede regular la figura del arraigo y estableció su procedencia única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada
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La SCJN puntualizó que el 18 de junio de 2008, cuando se concretó la reforma penal, se introdujo la figura del arraigo, regulada en el artículo 16 constitucional, tema en el que corresponde legislar en exclusiva al Congreso de la Unión; de ahí que a partir de esa data los congresos locales carecen de competencia para legislar en esa materia”.