os noticias en el pasado mayo se han referido a los juicios orales, aprobados desde 2008 en la reforma constitucional llamada para efectos mediáticos reforma judicial
y que he denominado reforma policiaca
. La primera la publicaron algunos medios en lugares y espacios discretos; el periódico Reforma el jueves 22, a una columna, pero en primera plana, la destacó un poco más con la siguiente cabeza: Impulsa John Kerry oralidad
.
La segunda noticia tuvo más difusión en la prensa escrita, en la radio y en la televisión; es el llamado urgente del presidente Peña Nieto, hecho en el foro de la Conferencia Nacional de Procuradores, en Mérida, Yucatán, para que se apresure el proceso en todo el país, de aprobación y puesta en práctica de los llamados juicios orales, en todas las materias de la administración de justicia, pero especialmente en materia penal.
La primera noticia viene de Washington, es escueta y su meollo radica en la siguiente frase textual: Impulsar los juicios orales es uno de los principales objetivos de la visita a México del secretario de Estado John Kerry
. La fuente es del Departamento de Estado del vecino país y los destinatarios los reporteros que viajaron con Kerry a México.
La nota pasó sin pena ni gloria, sin comentario alguno del silencioso foro mexicano, sin una palabra del Poder Judicial federal, sin mención de aceptación o rechazo de la Secretaría de Relaciones Exteriores; hubo silencio oficial al respecto hasta ocho días después, el jueves 29, cuando el Presidente de la República, con quien Kerry se había entrevistado días antes, sin mención alguna al objetivo del funcionario estadunidense apuró a los gobiernos locales a la implementación de los juicios orales, tan lejanos a nuestra tradición jurídica e impuestos en forma caprichosa desde hace más de seis años en la Constitución federal, pero muy lenta y tortuosamente en las legislaciones de los estados.
El discurso presidencial fue muy parecido a un regaño por la reticencia que hay al cambio de modelo en la impartición de justicia y por la lentitud con que avanza tanto la aprobación de las leyes como la construcción de espacios y, lo más importante, la capacitación de jueces, agentes del Ministerio Público, policías investigadores y peritos. Además de apurar a los gobiernos locales para que concluyan el proceso, el titular del Ejecutivo, como lo ha hecho respecto de otras de las llamadas reformas estructurales, afirmó que es la más importante que se haya llevado a cabo en materia judicial en 100 años, y abundó en supuestas bondades que nos acarreará a todos en materias de seguridad y justicia.
Al igual que con las otras reformas, educativa, financiera, energética, sin precisar cómo o por qué, se afirma por los ejecutores del proceso de cambio que se trata de algo trascendental que acarreará grandes beneficios para México; no se explica, en cambio, por qué un asunto interno de nuestro sistema de justicia le interesa tanto a un funcionario estadunidense de alto nivel.
Hay alguna información adicional que es necesario reiterar sobre la inexplicable insistencia en que tengamos a toda costa juicios orales. Como argumentos en favor se ha dicho que con la reforma de 2008 abandonamos los procesos inquisitoriales y entramos de lleno a la modernidad, con el proceso acusatorio. Nada mas falso.
La verdad es que en el siglo XIX y en los primeros años del XX, los jueces mexicanos, en efecto, al estilo inquisitorial investigaban, buscaban pruebas, interrogaban acusados, los mantenían en prisión y luego ellos mismos dictaban la sentencia. Manuel Payno en Los bandidos de Río Frío caricaturiza a esos magistrados venales siempre en busca de reconocimiento público y posiciones políticas, en el juez Crisanto Bedolla y en su diligente secretario Lamparilla, que encierran injustamente a todos los habitantes de una casa de vecindad, sólo para lucirse con el gobierno y los periódicos de la época.
Para corregir los abusos de esos jueces, el Constituyente de 1917 discutió y aprobó el sistema acusatorio que está en vigor desde entonces y que ahora redescubren los promotores de los juicios orales.
La fórmula que aún está en vigor, y que por tanto no es ninguna novedad, quedó consagrada en el artículo 21 constitucional, que con toda claridad dispone que el Ministerio Público es la parte acusadora, hay un defensor del acusado y el juez, imparcial, oyendo a ambas partes, valorando las pruebas que le presentan, acusación y defensa, dicta la sentencia.
No hay novedad alguna en el proceso acusatorio vigente en México desde 1917. Nuestro sistema judicial ciertamente adolece de vicios que hay que corregir; lo inexplicable es que se piense, con exagerado optimismo, que la oralidad es la panacea de nuestros problemas de seguridad y justicia y algo aún más inquietante, que un alto funcionario extranjero esté tan interesado en nuestros procesos internos.