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Resuelve la Corte criterio sobre infantes
 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de mayo de 2014, p. 16

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando en representación del menor se requiera una prueba pericial en genética, no es obstáculo que en el acta de nacimiento del niño o niña obre el registro de un padre legal. Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, la sala determinó que si lo que se pretende evitar es la acumulación de estados de familia incompatibles entre sí, la mera admisión de la prueba pericial en genética no variará por sí sola el estado filiatorio del menor, por lo que el impedimento no resulta idóneo para lograr dicho fin.De manera que, de admitirse la prueba pericial en materia genética, desahogarse y confirmarse el nexo genético entre el menor y el demandado, se acreditará que existe efectivamente una filiación biológica entre ellos; sin embargo, ello no significa, necesariamente, que se modifique la filiación jurídica del niño o niña.