La ley únicamente les prohíbe litigar en materia comicial o asuntos federales durante dos años
Falso, que magistrados electorales queden en indefensión laboral cuando dejan el cargo
La Constitución prevé la pensión vitalicia sólo para ministros de la Corte, señalan en el Poder Judicial
Miércoles 21 de mayo de 2014, p. 12
El haber de retiro
aprobado por el Congreso para los magistrados integrantes la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es anticonstitucional
, porque la Carta Magna sólo prevé prestaciones adicionales (como la pensión vitalicia) para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando concluyen su encargo, señalaron fuentes del Poder Judicial.
Precisaron que es falsa la idea de que al término de su encargo de 10 años como magistrados electorales los juzgadores queden en estado de indefensión
o inhabilitados para trabajar y recibir un salario los dos años siguientes de dejar el puesto. La legislación sólo les prohíbe litigar en materia comicial o asuntos del fuero federal, pero no les impide trabajar en la docencia o la investigación, afirmaron.
Advirtieron que es ilegítima la reciente modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación –aprobada por el Congreso en el contexto de la reforma electoral–, que faculta al comité de administración del TEPJF a decidir sobre los haberes de retiro
de los magistrados.
Asimismo, dijeron que el artículo 94 constitucional sólo señala que al vencimiento de su periodo laboral los ministros de la SCJN tendrán derecho a un haber por retiro
, en tanto que el 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación precisa que al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al ciento por ciento del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo, durante los primeros dos años, y a 80 por ciento el resto del tiempo
.
La Constitución y el Pacto Federal, indicaron los funcionarios, previeron esa prerrogativa sólo para los ministros, como cabezas del Poder Judicial; no así para los miembros de otros órganos que componen dicho poder
, como los magistrados electorales o los de circuito o jueces federales.
De manera que incorporar ese beneficio en una ley secundaria implicaría jerárquicamente estar por encima de un precepto constitucional, y con ello el Congreso de la Unión sentaría un precedente contrario a la jerarquía de leyes
, advirtieron.
La semana pasada, con los votos de PRI, PVEM y Panal se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que el Comité de Administración del TEPJF, el cual preside Alejandro Luna Ramos, tuviera atribuciones para otorgar a los siete magistrados electorales un régimen especial pensionario de privilegio
.
Actualmente, los miembros de la sala superior ganan 4 millones 206 mil pesos al año, de los cuales 2 millones 601 mil 900 son salarios, 866 mil 353 prestaciones y 737 mil 718 corresponden al concepto de ‘‘pago por riesgo’’. Además reciben aguinaldo de 353 mil 98 pesos, prestaciones nominales por 377 mil 410, prima vacacional de 61 mil 792 y un seguro de separación individualizado por 317 mil 788 pesos.
Esto, sin contar que durante su encargo de 10 años tuvieron la posibilidad de destinar 10 por ciento de su salario (el tribunal aporta otro tanto) para su seguro de retiro, cantidad que les será entregada al término de su gestión.