17 de mayo de 2014     Número 80

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Fondo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y Saneamiento

Nathalie Seguin Tovar Directora de FANMex-Red Mexicana de Acción por el Agua @fanmex , www.fanmexico.net

Oficialmente en México, nueve millones de mexicanos no cuentan con ningún acceso al agua, y de los que sí tienen acceso, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) reconoce que el líquido no es necesariamente de calidad para consumo humano.

En cuanto al saneamiento las cifras son aún más preocupantes. La Conagua reporta que 9.8 millones de mexicanos no tienen servicio de alcantarillado. Pero el saneamiento no implica “alcantarillado”, sino acceso a sanitarios dignos en el hogar y el entorno público, que no ponga en riesgo la salud de la persona ni el medio ambiente.

Para lograr el cumplimiento con estos derechos fundamentales, la propuesta ciudadana de Ley General de Aguas (LGA) promueve la creación de un Fondo Nacional por el Derecho Humano al Agua y Saneamiento. Este fondo auditable se destinaría para el financiamiento directo a comunidades para proyectos autogestivos y descentralizados del agua y saneamiento en zonas sin acceso. Es decir, proyectos que permitan el involucramiento de la comunidad en la elección, el diseño y la operación de sus sistemas con el fin de lograr una buena apropiación de éstos y que den un servicio sostenible a largo plazo. Además, con tecnologías que buscan realmente una gestión sustentable al proponer alternativas con un enfoque de cierre de ciclos minimizando el uso de energéticos.

El Fondo serviría para lograr acción inmediata para superar prácticas discriminatorias y contar con el acceso equitativo al agua de calidad y sanitario digno, sin disminuir las responsabilidades ni presupuestos ya etiquetados para estos fines de los tres órdenes de gobierno. Se formaría con recursos federales, estatales y municipales y mediante el cobro de un porcentaje de las utilidades percibidas por concesionarios de aguas nacionales (para usos no prioritarios, es decir los que infieran un lucro). El cobro de utilidades se aplicaría también a concesionarios de obras hidráulicas y de sistemas de agua y saneamiento concesionados bajo la Ley de Aguas Nacionales.

Cabe recalcar que otra de las propuestas importantes en la LGA ciudadana es el del reconocimiento de los sistemas comunitarios como actores clave para la provisión de los servicios y la realización del derecho humano al agua y saneamiento.


Distrito federal

Cosecha escolar de agua de lluvia

Juan José Santibañez Coordinador del área de Estudios Rurales y Urbanos. UAM Iztapalapa

A lo largo del siglo XX el suministro de la creciente demanda de agua potable para la Ciudad de México se ha dado por medio de la búsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento, primero con la explotación de aguas subterráneas, y después con grandes trasvases, con altos costos energéticos, sociales y ambientales. No obstante, en las zonas populares siguen padeciendo sin acceso a agua de calidad. En particular, la alarmante falta de acceso al agua en la delegación Iztapalapa ha obligado a los directivos a regresar a los alumnos a sus hogares; el motivo: la carencia de agua en los baños.

El agua del siglo XXI vendrá principalmente de la lluvia: esta premisa es más palpable en los espacios en donde la necesidad más apremia. Para aliviar la severa escasez del agua en los centros educativos, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Iztapalapa, ha habilitado sistemas de captación de agua de lluvia en nueve escuelas de la zona oriente de la metrópoli.

La Escuela Primaria Razón y Fuerza de la Revolución Mexicana, situada en San Miguel Teotongo, en el corazón de la Sierra Santa Catarina, Iztapalapa, es uno de los nueve centros escolares seleccionadas. En mayo de 2010 la falta de agua a lo largo de 17 días hizo tomar conciencia a los colonos de la necesidad de una alternativa. Al año siguiente, la Caravana por el Agua Ce Atl, organizada por la UAM difundió la pertinencia de adoptar la captación y el acopio de agua de lluvia como una de las seis estrategias para la gestión integral de cuenca del Plan Hídrico realizado por la Comisión de Cuenca de los Ríos Amecameca y La Compañía.

En 2012, mediante convenio entre la UAM Iztapalapa y la Delegación se implementó un sistema de almacenamiento de agua de lluvia, colocando una serie de canales de conducción en techos y pisos que interceptan las basuras mayores con rejillas, un fondo de piedras de distintos tamaños y un filtro de arena. Los 35 mil litros almacenados son de una excelente calidad. Desde la cisterna se bombea el agua al techo de la escuela haciendo que el agua pase por un filtro de carbón activado biológicamente. Esta captación cubre los usos para sanitarios y aseo de las instalaciones.

Cuando la variación diaria de las lluvias rebasa la capacidad de almacenamiento colocada en la escuela, los excedentes se conducen a un pozo de infiltración. Así las lluvias extraordinarias permiten la recarga del acuífero, tal y como funcionaba históricamente el ciclo de lluvia e infiltración en esta zona.

Los nueve proyectos de captación pluvial escolar han permitido cosechar más de cinco millones de litros anuales, suficiente para el uso sanitario y la limpieza en época de lluvias, beneficiando así a unos 15 mil alumnos, profesores, trabajadores y padres de familia, y sirviendo como un ejemplo vivo del potencial de la lluvia como nuestra futura fuente de agua.

Las reformas recientemente aprobadas a Ley General de Infraestructura Física Educativa (artículos 7, 11 y 19) exigen la instalación de bebederos en todas las escuelas hasta nivel medio superior en el país, con un suministro continuo de agua de calidad. En el caso de pueblos indígenas y comunidades dispersos se adoptarán tecnologías sustentables. El presupuesto federal está obligado a financiar la instalación de los bebederos en tres años. Esta obligación legal representa una excelente oportunidad para que los alumnos, maestros y padres de familia en zonas sin acceso a agua de calidad se organicen para lograr la conversión de sus escuelas en centros de almacenamiento y potabilización de aguas pluviales, como parte de una estrategia compleja para garantizar este fundamental derecho humano.


El derecho al agua y el presupuesto público

Diego de la Mora Maurer y Óscar Arredondo Pico Integrantes del Área de Presupuestos y Políticas Públicas de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC

La gestión de los recursos públicos para garantizar el derecho humano al agua, establecido en el Artículo Cuarto de la Constitución, requiere de leyes, políticas, programas y acciones que se apeguen a los estándares de derechos humanos. El Poder Ejecutivo, en los tres niveles de gobierno, necesita diseñar, implementar, fiscalizar y evaluar sus políticas públicas conforme las obligaciones y los principios de derechos humanos.

Para el caso del derecho humano al agua, el análisis presupuestario ayuda a estimar si el Estado cumple con las obligaciones del artículo dos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por México en 1981 y que a la luz de la reforma constitucional de junio de 2011 forma parte de las normas internacionales que tienen rango constitucional en el país:

  1. Utilizar el máximo de los recursos disponibles (económicos, técnicos, etcétera) para garantizar el derecho al agua.

  2. Avanzar en forma progresiva (asegurándose de cumplir, en lo inmediato, con el acceso al núcleo básico del derecho) y sin regresiones.

  3. No discriminar, por ningún motivo, al momento de planear, programar, presupuestar y erogar los recursos públicos.

A fin de estimar si México cumple con estos principios, quienes monitoreamos el presupuesto público investigamos si los aumentos para un derecho en particular son proporcionales a los aumentos globales del presupuesto o cuánto se gastó en algún derecho comparado con lo que se gasta en cuestiones superfluas como la publicidad oficial. También cuestionamos la distribución de los recursos según grupos de edad, regiones o género, entre otras.

El marco legal descrito arriba contrasta con la realidad de las políticas de desarrollo que, en muchos casos, privilegian la inversión y el lucro por encima de los derechos humanos. Los grandes proyectos de inversión o “megaproyectos” (de generación de energía eléctrica, extracción mineral, desarrollos turísticos o inmobiliarios e infraestructura vial, entre otros), utilizan los recursos hídricos de manera intensiva y afectan la disponibilidad y el acceso al agua potable para el consumo humano y tienen repercusiones en el acceso a otros derechos humanos, como son el derecho a la salud, a la alimentación o a la vivienda.

Los recursos hídricos tienen que ser administrados pensando en garantizar a toda persona el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico. Los poderes Ejecutivos y los Congresos nacional y estatales tendrían que orientar el gasto público de tal forma que aseguren que todos tengan suficiente agua salubre, aceptable y accesible en cualquier condición. La ciudadanía es responsable de exigir que los gobiernos actúen para garantizar sus derechos y puede utilizar el análisis de los presupuestos para obtener información valiosa para exigir a los tomadores de decisiones que distribuyan los recursos públicos dando prioridad a la realización de derechos humanos por encima de otras consideraciones.


Iniciativa Ciudadana de la Ley General
de Aguas: Nuevos instrumentos para la
protección y defensa socio-hídrico-ambiental

Raquel Gutiérrez Nájera Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Instituto de Derecho Ambiental

A más de 20 años de la Declaración de Río, el Principio 10, relativo a la participación, la justicia ambiental y el acceso a la información, es un referente obligado para la protección y defensa socio-hídrico-ambiental que plantea la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas.

Esta Iniciativa aspira a una ley que aborde el ciclo del agua de manera integral y que se priorice y respete el “agua para la vida”.

Como resultado de una reflexión colectiva, se proponen instrumentos nuevos de defensa y contraloría. Uno de los más importantes es el Dictamen de Impacto Sociohídrico, que sería requisito para la autorización de nuevas concesiones de agua, y de obras y/o actividades sujetas a evaluación de impacto. Sería emitido por un panel de especialistas sin conflictos de interés, nombrados por el Consejo de Cuenca. Para lograr un dictamen favorable para la autorización del proyecto u obra, se tendría que demostrar que no pondría en riesgo el derecho humano al agua de las actuales o futuras generaciones. Este dictamen también requeriría constatar el consentimiento libre, previo e informado de la población local y del Consejo de Cuenca.

Las Áreas de Importancia Hídrica son las zonas de veda, de reserva y de protección; las zonas de recarga; las planicies de inundación; los sitios Ramsar (Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas), y otros humedales y ecosistemas que realicen un papel vital en el funcionamiento hidrológico de la cuenca. Serían delimitadas en el Plan Rector de la cuenca, y su protección y buen manejo serían obligatorios en los planes de desarrollo urbano y ordenamientos ecológicos.

Las concesiones de agua servirían también como instrumento de control y sanción, pues serían sujetas a renovación anual y a la comprobación de que el usuario haya cumplido cabalmente con la normatividad ambiental y los condicionantes de su concesión.

La Declaración de Cuenca en Estrés Hídrico permitiría al Consejo de una cuenca que estuviera sufriendo problemas crónicos de escasez, inundaciones, contaminación, sobreexplotación, grietas y/o hundimientos, declarar moratoria a la autorización de nuevos proyectos de expansión urbana hasta que haya podido recuperar el equilibrio hídrico.

La Defensoría Socio-Hídrico-Ambiental sería el abogado de interés público, accesible a los ciudadanos afectados, pagado con recursos públicos derivados de una tarifa aplicada a concesiones a aguas nacionales para usos no prioritarios (fines de lucro), para la defensa y el asesoramiento de cualquier ciudadano y comunidades o pueblos indígenas, ejidos y colonos, que requieran una asesoría especializada gratuita para la defensa y protección de los recursos hídricos.

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