17 de mayo de 2014     Número 80

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Gestión participativa y sustentable
de bienes hídricos comunes

Rodrigo Gutiérrez Rivas Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, y especialista en derecho constitucional y derechos humanos

Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos

Reforma al Artículo 4 (8 de febrero de 2012)

  • “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, acep|table y asequible.”

  • “El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

  • “3er Transitorio. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.”

Los derechos humanos, antes que normas jurídicas, son procesos históricos de lucha por medio de los cuales grupos subalternos pugnan por universalizar el acceso a bienes o intereses fundamentales para la vida, frente a poderes fácticos que intentan convertirlos en privilegios o mercancías.

Es el caso del derecho al agua en México. Su ascenso a la Constitución no se explica sin las mujeres mazahuas, armadas con rifles de madera, rebelándose contra el saqueo y la discriminación que, en nombre del interés general, esconde el enorme trasvase Cutzamala; sin el Consejo de Pueblos de Morelos, que lleva años defendiendo sus sistemas comunitarios de gestión del agua frente a la invasión de las inmobiliarias sobre sus territorios ancestrales; sin los hombres y mujeres del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (Cecop), que frenaron con plantones y amparos la embestida gubernamental y de trasnacionales que intentó silenciar el río Papagayo con el muro de la presa; sin las miles de personas que desde hace años, en todo el país, luchan desde sus pueblos, barrios y comunidades contra el saqueo, el acaparamiento, la contaminación, la privatización y la distribución no equitativa de nuestro bien común agua.

Esos esfuerzos, y el conocimiento adquirido por medio de ellos, han ido prefigurando el contenido del derecho humano al agua y su relación con la supervivencia de personas, culturas y naturaleza.

El contenido esencial del derecho al agua se ha desarrollado en distintas normas que pueden ser útiles para precisar sus alcances, y para crear un marco institucional de exigencia que obligue a las autoridades a concretarlo (lo que en el contexto del México actual sólo se logra acumulando fuerza social).

Una de esas normas se encuentra en el párrafo sexto del Artículo Cuarto de nuestra Constitución, el cual establece que todas las personas en México tenemos el derecho de acceso, disposición y saneamiento del agua para nuestro consumo personal y doméstico. Ese acceso debe ser suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Dicho párrafo también incluye la obligación estatal de garantizar que el acceso a este bien común sea equitativo, sustentable y que su gestión sea participativa. Se trata de un mandato contundente que obliga a relacionar el derecho humano al agua con la sustentabilidad y gestión participativa popular. Esto se traduce, entre otras cosas, en la obligación de respetar la larga tradición de gestión barrial o comunitaria que existe en todo el país.

El derecho internacional, ahora vinculante gracias al Artículo Primero Constitucional, nos permite precisar los alcances de este derecho y cómo debería relacionarse con los principios de gestión sustentable y participación popular.

Buscando el reconocimiento del derecho humano al agua en la constitución estatal de Zacatecas

José Vela Frente Popular de Lucha de Zacatecas, CNPA

El primero de abril 2014, los diputados de oposición en Zacatecas presentaron una iniciativa de reforma al artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a fin de consagrar el derecho al agua como un derecho fundamental y humano del ciudadano en este estado. Tiene como finalidad la armonización legislativa con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y convertir el derecho humano al agua en el eje y principio jurídico sobre el cual se elaborará la nueva Ley del Agua en Zacatecas.

Zacatecas comparte con estados del norte del país la necesidad de un marco sólido favorable a la sustentabilidad y acceso equitativo, dado su clima semidesértico y sequias recurrentes, la sobre explotación de su acuíferos y el uso intensivo del agua por empresas trasnacionales mineras y cerveceras.

La Observación General número 15 nos da una interpretación precisa del los artículos relevantes del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Según este Pacto, los Estados firmantes quedan obligados a respetar “El derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar su ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua (…) La obligación de respetar exige que los Estados partes se abstengan de (…) inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua”.

La Observación 15 establece un vínculo directo entre el derecho al agua y la sustentabilidad: “Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar porque las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre”.

“Esta exigencia implica: a) reducción de la disminución de los recursos hídricos por extracción insostenible, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas (…); c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones de ciertas actividades que pueden afectar la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales (…)”.

Estos mandatos son vinculantes para todas las autoridades, incluyendo el Legislativo, lo cual toma especial relevancia ahora que la Legislatura tiene la obligación constitucional de elaborar una nueva Ley General del Agua, ley que tendrá que servir como garantía del derecho humano al agua en el país. Si bien el legislador tiene un margen de libertad para discutir su contenido, también tiene un conjunto de límites y orientaciones, como los que señalamos en los párrafos anteriores.

Frente el requerimiento de elaborar un nuevo marco legal para la gestión del agua, un sector amplio de la sociedad mexicana –pueblos, barrios, colonias, campesinas y campesinos, indígenas, académicas y académicos- decidieron auto convocarse para discutir un proyecto ciudadano de Ley General de Aguas. Esta iniciativa propone instrumentos concretos para relacionar el derecho humano al agua con la sustentabilidad de las cuencas y el gobierno participativo del agua, en congruencia con el marco constitucional e internacional de los derechos humanos.


¿Cómo garantizar el
derecho humano al agua?

Catarina Illsley Granich Grupo de Estudios Ambientales y Sociales, AC (GEA) [email protected]

El 22 de marzo, Día Mundial del Agua, se anunciaron próximas inversiones de 250 mil millones de pesos en macropresas, trasvases y desalinizadoras para hacer llegar el agua a todos los mexicanos. Esta visión, que asume el derecho humano al agua como dádiva del Estado a ser exprimido de un medio ambiente mezquino, para dotar el servicio a una población pasiva, invisibiliza el vital papel de las comunidades y sus ecosistemas en la provisión de agua.

Las más grandes, complejas, eficientes y estables obras hidráulicas no han sido construidas por los humanos sino por la naturaleza. Los ecosistemas, en especial los sistemas montañosos y los humedales, captan, filtran y almacenan agua; sostienen complejos ciclos naturales que satisfacen necesidades vitales, estéticas y espirituales; protegen contra desastres naturales, y ayudan a estabilizar el clima.

El manejo campesino de los recursos naturales abarca el manejo del territorio para el abasto y manejo de agua para consumo humano, para producción de alimentos de autoconsumo, para pequeña ganadería y manejo de bosques y selvas. Integra conocimientos y prácticas que favorecen la protección y restauración de los ciclos hidrológicos en las cuencas, y por lo tanto, tendría que formar parte integral de las estrategias para garantizar el derecho humano al agua.

Hoy en México, cerca de 30 por ciento del agua se capta en las cabeceras de cuencas hidrológicas, las cuales son habitadas por pueblos originarios clasificados de alta a muy alta marginación (Boege, 2008). Durante cientos y hasta miles de años, sus habitantes campesinos han desarrollado esquemas de manejo complejos que permiten un aprovechamiento diversificado de sus recursos, logrando, entre otras cosas, mantener las funciones hidrológicas de sus ecosistemas. Sobran ejemplos de sistemas hidráulicos eficientes en el mundo prehispánico, desde el concepto de Altépetl (montaña de agua) hasta las chinampas, campos elevados, chultunes, etcétera.

Para sobrevivir, desde siempre las comunidades han resuelto su abasto de agua, generalmente sin presencia activa del Estado: toman decisiones, generan acuerdos, ponen mangueras, perforan pozos, eligen semillas, crean instituciones y manejan conflictos en torno al agua.

Cierto es que en muchos casos la dotación y calidad es insuficiente, y las condiciones para acceder al agua son penosas, sobre todo para las mujeres. Pero casi siempre hay una matriz de conocimientos y prácticas adaptada a las condiciones locales sobre la cual se puede construir una estrategia para garantizar la dotación de agua para consumo humano y para la vida.

Se requiere impulsar políticas que integren la conservación y restauración de las funciones hidrológicas de los ecosistemas, sobre todo en las regiones proveedoras de agua, donde los ciudadanos sean actores plenos en la construcción del derecho humano al agua. Se requieren tecnologías de pequeña escala que ayuden a mantener el ciclo hidrológico y hacer más eficiente el manejo del vital líquido.

Múltiples experiencias muestran que el problema no es tanto de tecnología, sino de la falta de un proceso social para su generación o apropiación. Un gran número de proyectos han abandonado tecnologías “apropiadas”: baños secos, cisternas cuarteadas, etcétera. No se trata de la inserción de tecnologías, sino del involucramiento de las personas y las comunidades en la transformación de su presente y su futuro, en el cuidado de su entorno, en la creación de sus derechos.

Para que funcionen, las tecnologías tienen que ser definidas por medio de planes comunitarios y regionales integrales de desarrollo sustentable que pongan en el centro a las personas y sus necesidades fundamentales, en un ambiente donde todos cumplan con los compromisos adquiridos. Los futuros  tienen que ser integrados, y sus expresiones sociales y culturales respetadas. Las propuestas tienen que ser de bajo costo, basadas en el trabajo solidario de mano de obra local, y con uso preferente de recursos renovables y localmente disponibles, sobre todo energía limpia. Los proyectos deberían aumentar la autosuficiencia comunitaria, en vez de crear o amplificar las dependencias en sistemas más allá del control local.

Podemos empezar a diseñar las obras locales que requerimos para el manejo adecuado, público y comunitario del agua en nuestros territorios. Existen las tecnologías, las metodologías y los recursos requeridos. Ahora nos toca construir la voluntad política para reorientar los grandes montos destinados a megaobras dañinas y privatizantes que romperían los finos tejidos sociales, hídricos y ambientales.


Ecuador

La lucha por la el agua,
la vida y la dignidad

Nayeli Moctezuma Pérez

Se acerca la decisión legislativa de una nueva ley de aguas en Ecuador, marcada por la lucha de los pueblos de este país por lograr el respeto a los principios establecidos en la Constitución de Montecristi de 2008, la cual determina que el agua es un derecho humano, un bien nacional de uso público y un componente fundamental de la naturaleza con derecho a cumplir con sus ciclos vitales.

La lucha por el agua ha logrado aglutinar a una gran diversidad de sectores en Ecuador, porque implica la defensa del territorio y de los pueblos, exige el equilibrio y la no acumulación y señala el camino al Sumak Kawsay, el Buen Vivir.

La ley propuesta por el gobierno de Rafael Correa centralizaba la toma de decisiones bajo la autoridad única de la Secretaría Nacional del Agua, nombrada por el Ejecutivo. No contenía estrategias para superar el acaparamiento (el uno por ciento de los sistemas de riego en Ecuador, que son de los hacendados, cuentan con el 64 por ciento del agua para este uso), ni para garantizar el respeto de los sistemas comunales (que implican a 86 por ciento de todos los sistemas de riego). No protegía el agua frente a actividades extractivas y proyectos hidroeléctricos, ni garantizaba el derecho al consentimiento informado de los pueblos.

La ley de Correa fue rechazada por la multitudinaria Marcha Plurinacional por el Agua, la Vida y la Dignidad de los Pueblos en marzo del 2012. Como resultado, se realizan 22 consultas provinciales, y el tema está en la Mesa de Diálogo organizada por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Legislativa.

En todo este proceso, las organizaciones indígenas han defendido seis puntos irrenunciables:

  1. Preservación y protección de fuentes de agua, zonas de recarga y ecosistemas vitales frente a toda actividad extractiva.

  2. Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, como autoridad máxima, constituido paritariamente entre el Estado y las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, pueblo montubio y afrodescendientes.

  3. Gestión comunitaria y pública del agua.

  4. Fondo Nacional del Agua, como parte del presupuesto general, a ser distribuido de manera oportuna, democrática, desconcentrada, intercultural y plurinacional, a favor del uso doméstico, de la soberanía alimentaria y de la restauración ecológica.

  5. Liberación del agua de la privatización, mercantilización y acaparamiento, sin excepción.

  6. Respeto a las decisiones de las comunidades: Que los pronunciamientos en la consulta pre-legislativa sean íntegramente incluidos en la nueva ley de aguas.

Si los plazos se cumplen, el proyecto de ley irá al pleno de la Asamblea en junio. Los pueblos han logrado consensos con los legisladores a favor de algunos de estos principios, y están preparándose para la vigorosa defensa de los faltantes: la protección de fuentes de agua frente a dinámicas mineras, la liberación de la privatización y la necesidad de contar con un consejo plurinacional del agua en vez de una autoridad única gubernamental.

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