Envía Lorenzo Córdova documento con sugerencias
Jueves 8 de mayo de 2014, p. 8
Como parte del intercambio que mantiene el Instituto Nacional Electoral (INE) con el Senado, le hizo un llegar un documento técnico en el cual advierte sobre los puntos en que debe ponerse especial énfasis para dejar claros los alcances en temas que se esbozan en la reforma constitucional, como la fiscalización, las relaciones entre el instituto y los organismos electorales locales, y las candidaturas independientes.
Se hacen señalamientos acerca de la necesidad de regular los alcances del artículo 134 constitucional, que señala las posibilidades y restricciones del ejercicio público de los funcionarios en el ámbito electoral o en la difusión de propaganda oficial. Al respecto, se advierte: debe valorarse si se mantiene la previsión relacionada con los informes de labores de los servidores públicos a fin de cuidar la congruencia de ambos ordenamientos
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Esto en referencia a que en parte del texto constitucional se establece la prohibición expresa y total de la promoción personal de funcionarios, y en otra regulación se abre la posibilidad de que puedan difundir su imagen sólo algunos días antes y después de sus informes de labores.
El documento fue remitido por el presidente del INE, Lorenzo Córdova, pero tiene limitaciones porque las posturas de los consejeros expresan diferencias acerca de los alcances que debe tener la reforma constitucional. Unos consideran que es necesario que el instituto asuma todas las facultades que le confiere la Constitución, y otros estiman que debe ejercerse la atribución de delegar funciones a los organismos locales, en un ámbito de colaboración.
En las observaciones del INE destaca el señalamientos de la postulación de candidaturas independientes, en especial de senadores. La legislación señala que los partidos postularán dos fórmulas por estado, que corresponderán al partido ganador, más otro para la primera minoría, pero si quien gana la elección es independiente (una sola fórmula) no hay claridad de a quién correspondería el otro cargo.
También se hace énfasis en el ejercicio de la facultad de atracción, toda vez que en la propia Constitución se establece que el INE ejercerá nuevas atribuciones, como la facultad de atraer y asumir funciones relacionadas con el ejercicio de la función electoral local, se considera necesario precisar cuáles deben ser los supuestos bajo los cuales éstas puedan ser desarrolladas
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Acerca de la fiscalización y la posibilidad de delegar la atribución a organismos locales, el INE propone que se definan plenamente los criterios para la centralización total o la posibilidad de que los locales puedan asumirla en determinados casos y bajo los criterios que, en su caso, determine la ley o el propio instituto.