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La medida equilibra los derechos de víctimas y enjuiciados, el argumento

Apoya la SCJN plazo de 8 años para ampararse contra sentencias de cárcel

De aprobarse, el periodo se aplicará en procesos iniciados antes del 3 de abril de 2013

 
Periódico La Jornada
Martes 29 de abril de 2014, p. 14

El plazo de ocho años para promover demanda de amparo directo contra sentencias condenatorias que impongan pena de prisión, previsto en la nueva Ley de Amparo es constitucional, porque equilibra los derechos humanos del sentenciado y los de las víctimas, afirmó la ministra Olga Sánchez Cordero, quien agregó que dicho plazo no afecta de manera desmedida el derecho efectivo a la justicia.

Al iniciar ayer la discusión de una contradicción de tesis sobre cuál es la norma que rige la oportunidad para promover juicio de amparo directo en contra de sentencia definitiva privativa de la libertad, dictada antes del 3 de abril de 2013 –fecha en que entró en vigor la nueva Ley de Amparo–, y a partir de qué momento se cuenta con el plazo para su presentación, Sánchez Cordero presentó su proyecto de dictamen en el que avala el plazo referido.

Al igual que las contradicciones de tesis que revisó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la semana pasada, en las que el pleno avaló que la nueva legislación en materia de amparo fije un plazo de 15 días para interponer el recurso ante una sanción privativa de la libertad, cuando la norma permitía presentar el amparo por tiempo indefinido. Ese lunes, los ministros revisaron qué pasa con los sentencias en procesos penales que ya habían iniciado antes de que entrara en vigor la nueva reglamentación.

En este caso, la ministra argumentó que una de las principales razones para fijar el plazo de ocho años es brindar seguridad jurídica también a las víctimas del delito.

Sostuvo que la nueva norma favorece el derecho a la reparación del daño, ya que anteriormente la posibilidad del sentenciado a impugnar la resolución judicial en cualquier momento, implicaba una considerable afectación al derecho a la seguridad jurídica de las víctimas, en tanto que aun cuando la sentencia condenatoria pudiera ejecutarse, lo cierto es que las víctimas quedaban en estado de indefensión, sobre la posibilidad de disfrutar o disponer de los derechos derivados de la reparación.

Situación que afectaba a las víctimas, así como a los terceros perjudicados relacionados con la eventual reparación del daño. Incluso, dijo la ministra, la anterior indefinición también afectaba los derechos fundamentales a la verdad y a la justicia.

Así, dijo, la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo y la limitación del plazo para promover la demanda de amparo contra sentencias condenatorias que impongan pena de prisión es constitucionalmente válida y legítima.

Los ministros continuarán hoy su discusión para determinar en qué momento aplica la nueva norma en los procesos penales iniciados antes de su entrada en vigor.