La ley impide revelar identidad de los operadores económicos o empresas, arguye Ifetel
Es el segundo caso; el primero ocurrió en 2011 a raíz de una denuncia por alza a las tarifas
Sábado 26 de abril de 2014, p. 16
A partir de una denuncia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) inició una investigación por posibles prácticas monopólicas en la venta de publicidad en televisión abierta, pero por ley no dio a conocer la identidad de los operadores económicos o empresas sujetas a la indagatoria.
Toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas relativas, se ordena el inicio de la investigación por denuncia radicada bajo el número de expediente UCE/DE-003-2014
, precisó este viernes el organismo regulador a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es la segunda ocasión en tres años que se investiga la venta de publicidad en televisión. El primer caso data de abril de 2011, cuando la entonces Comisión Federal de Competencia (CFC) –ahora Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)– abrió un expediente por la venta de espacios de publicidad tanto en televisión abierta como restringida. Tal caso se inició a raíz de una denuncia de las empresas de Carlos Slim, que desde febrero de ese año determinaron dejar de anunciarse en los canales de Televisa, de Emilio Azcárraga Jean, y de Tv Azteca, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, por estar en desacuerdo con el aumento de tarifas. La investigación, según los registros de la Cofece, sigue en curso.
En cuanto a la nueva indagatoria que abrió el Ifetel, el organismo precisó que no será inferior a 30 días hábiles ni excederá los 120 días hábiles
, pero podrá ampliar el plazo hasta en cuatro ocasiones para recabar las pruebas que permitan determinar si existe violación a la ley. Incluso mencionó que la publicación del acuerdo en el DOF es para que cualquier persona interesada pueda coadyuvar.
El objerivo es verificar si existe probable violación a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), por lo que no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno
, ni existe todavía determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni tampoco existe la plena identificación del probable responsable.
El caso quedará a cargo de la dirección general de investigaciones de prácticas monopólicas del Ifetel a fin de que realice los requerimientos de documentación e información (la cual será clasificada como confidencial, reservada o pública, según sea el caso), cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos, realice inspecciones e incluso proponga medidas de apremio
Las posibles prácticas monopólicas a investigar en la venta de televisión abierta están contempladas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la LFCE, y se refieren a actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, mediante la acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinados bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros
.
La violación a la ley también puede darse a partir de la concertación entre varias empresas para ejercer presión contra otra o con el fin de rehusarse a venderle, aplicar represalias u obligarla a actuar en un sentido determinado, así como fijar precios o condiciones de venta o compra distintos, según los compradores o vendedores o sencillamente incrementar los costos de la publicidad en televisión abierta.