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La norma fija plazo de 15 días para impugnar autos de formal prisión o sentencias

Evade la Corte pronunciarse en torno a la constitucionalidad de nueva ley de amparo

Ministros sólo señalan que el periodo no se aplica a juicios iniciados antes de su promulgación

 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de abril de 2014, p. 13

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el plazo de 15 días para impugnar un auto de formal prisión o sentencia, previsto en la nueva ley de amparo, no se aplica a los juicios que hayan empezado antes de la promulgación de la norma, el 3 de abril de 2013.

Los ministros dieron la razón a dos personas que impugnaron sendas resoluciones de jueces que se negaron a admitir su recurso de revisión contra fallos que les afectaban en su libertad, y ordenaron a los juzgadores que admitan y den curso a los amparos presentados.

Sin embargo, de acuerdo con fuentes judiciales consultadas, la resolución deja en estado de indefensión a todos los procesados penalmente a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación, ya que centenares de amparos han sido desechados porque fueron interpuestos fuera de tiempo.

Muchas personas desconocen, incluso muchos abogados, que ahora cuentan con sólo 15 días para impugnar una decisión que afecte la libertad, indicaron los informantes.

Por mayoría de ocho votos, el pleno se negó a analizar la propuesta de dictamen elaborada por José Ramón Cossío Díaz, que planteaba que la Corte declarara la inconstitucionalidad del artículo 17 de la nueva ley de amparo, que fijó el plazo de 15 días después de que es dictada una resolución judicial en materia penal para que el sentenciado impugne la decisión, ya sea auto de formal prisión o sentencia.

Cossío aseveró que el citado artículo es inconstitucional porque atenta contra el principio de progresividad de la ley, es decir, que quita beneficios que ya estaban plasmados, privando con ello al acusado de un recurso de defensa efectivo.

La mayoría –Margarita Luna Ramos votó en contra de la decisión mayoritaria– decidió que los dos amparos se referían a la aplicación de la norma y que el Congreso había incurrido en una omisión legislativa al no precisar qué hacer en los casos en que se presentaran recursos en juicios iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva norma.

Arturo Zaldívar, quien afirmó estar convencido de la inconstitucionalidad del artículo 17, por considerar que cualquier plazo para interponer un amparo es ilegítimo, señaló que no había condiciones para analizar el tema y votó en contra del proyecto de Cossío en este apartado.