Corresponde al organismo nacional nombrarlos, no al Congreso local: TEPJF
Miércoles 16 de abril de 2014, p. 12
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la designación de consejeros del Instituto Electoral de Tamaulipas que hizo el Congreso local, por considerar que este nombramiento transgrede lo dispuesto por el artículo noveno transitorio constitucional en materia electoral.
Dicho artículo dispone que todos los consejeros locales permanecerán en sus encargos hasta que el Instituto Nacional Electoral (INE) pueda ejercer su facultad de nombrar a los integrantes de los organismos locales.
El magistrado Pedro Penagos sostuvo que este criterio aplicado será orientador para los otros congresos, a efecto de advertir que ahora se trata ya no de un problema de inconstitucionalidad de esos preceptos, sino se reduce a un problema de competencia. Ahora la competencia corresponde al INE
.
Se aprobó remitir al INE la aplicación de este criterio orientador, a efecto de que prevalezca en caso de que se registren situaciones similares. Cabe recordar que el viernes pasado un caso semejante, la conclusión del encargo del presidente del Instituto Electoral de Oaxaca, dividió al Consejo General del INE sobre la atribución que tendría.
En la resolución del TEPJF para justificar la decisión de revocar la decisión del Congreso tamaulipeco se establece que debe tomarse en cuenta que la nueva configuración y sistema de designación de los consejeros de los organismos públicos locales electorales mandata que tal atribución corresponde ahora al Consejo General del INE
.
En observancia del mencionado principio de supremacía constitucional, el citado artículo transitorio se encuentra jerárquicamente por encima de cualquier autoridad o legislación secundaria, por lo que debe considerarse la existencia de un nuevo régimen electoral relativo a la designación de consejeros electorales, en los cuales la autoridad competente ha cambiado
, agrega la resolución.
Señala además que ante el nuevo escenario se deben estimar como sin eficacia las normas locales que sirven para designar consejeros electorales, así como dejar sin efectos los decretos impugnados, o sea contrarios al nuevo régimen constitucional
, por lo que revocó la designación de consejeros locales.
En la designación de consejeros locales que haga el INE debe participar la sociedad civil.
En el nombramiento de los integrantes de los organismos públicos locales electorales que deberá realizar el INE, será importante involucrar a la sociedad civil, de forma análoga a como se definieron los nombramientos de los 11 consejeros de la autoridad nacional, consideró el consejero Enrique Andrade, y añadió que esto permitiría complementar un buen proceso de selección.
Sería interesante darle esa voz a la sociedad civil, como la tuvo el comité de evaluación ahora en la elección de consejeros electorales. Eran de espacios académicos, de la fundación Preciado, de El Colegio de la Frontera Norte. Pensaría en una situación similar. Ese proceso de selecciones de consejero fue muy rápido, finalmente se resolvió en dos meses y medio, y es un ejemplo que creo que podemos tener para resolverlo nosotros en esos mismos términos
.