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Economía Moral

Reforma política panista de 2013/ III

Cambios al art. 41 constitucional: candidaturas ciudadanas y súper-INE (IFE)

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rranco esta entrega pidiendo una disculpa al lector (y a los legisladores). En la entrega del 4/4/14 interpreté la frase “En caso de que el Instituto Nacional Electoral (INE) delegue la función de fiscalización…”, incluida en el art. 41 constitucional al final del apartado B de la Base V, como el fantasma de la privatización. Me precipité porque la frase también puede interpretarse como una alusión (poco clara) a algo que viene más adelante (en el apartado C de la misma Base): la posibilidad de delegar la función de fiscalización (y las demás que se le otorgan al INE en relación con los procesos electorales locales) en los órganos electorales locales. En todo caso, hay dos posibilidades: a) El texto constitucional está mal redactado y tendría que haber dicho “En caso de que el INE delegue la función de fiscalización en los procesos electorales locales estatales”; o b) Está bien redactado porque la intención es que pueda delegar también la fiscalización en elecciones federales, en cuyo caso sí habría una intención privatizadora.

Dejé pendiente en la misma entrega descifrar lo que me pareció un galimatías de la fracción II del art. 76 constitucional reformado. Ésta enuncia como facultad exclusiva del Senado ratificar los nombramientos que el Presidente haga:

II. …de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales, de…

Para interpretar este párrafo hay que tener en la mente que la reforma política (RP) panista incluyó, como facultad de la Cámara de Diputados (CdeD) sujeta a que no haya gobierno de coalición, ratificar el nombramiento del secretario de Hacienda (fracción III del art. 74 constitucional). La primera frase hasta el punto y coma indica que, en caso de que se opte por un gobierno de coalición el Senado tendrá que ratificar el nombramiento de todos los secretarios de Estado con excepción de los de Defensa y Marina. Habiendo gobierno de coalición, el Senado entonces ratifica también el nombramiento del secretario de Hacienda (en vez de la CdeD). Lo que sigue después del punto y coma, parecen ser los nombramientos que el Senado tendrá que ratificar haya o no gobierno de coalición. Cuando no haya gobierno de coalición, entonces, el Senado sólo ratificará el nombramiento de un secretario de Estado: el de Relaciones; y la CdeD el de Hacienda. En estos casos las cámaras podrán rechazar la ratificación de hasta dos personas nombradas, pero en ese caso el Presidente nombrará (directamente) a una tercera persona. Recordemos (véase entrega del 28/3/14) que la Procuraduría General es remplazada por la Fiscalía General y que, en el nombramiento del Fiscal la última palabra es del Senado (excepto en el primer nombramiento que queda amarrado para que sea Murillo Karam por nueve años).

En la entrega del 4/4/14 describí la complejidad del art. 41 constitucional pero no abordé todos los cambios que sufrió en la nueva RP. Veamos cuáles son. 1) Se elevó el requisito para que no se cancele el registro de los partidos políticos de 2 a 3 por ciento de la votación válida emitida; la redacción es otra vez ambigua; señala que le será cancelado el registro al partido político nacional que no obtenga dicho porcentaje “en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión”. No queda claro si la cancelación es para un partido político que haya obtenido menos de 3 por ciento en todas las elecciones de una fecha electoral federal o bien si basta (para recibir el castigo de la cancelación) con no alcanzar el 3 por ciento en una de ellas. 2) A los candidatos independientes se les otorga acceso a financiamiento público y al tiempo del Estado en radio y televisión. 3) Se transforma el IFE en INE y a su Consejo General se le añaden dos consejeros. Se alarga a nueve años la vigencia del nombramiento del presidente del INE. 4) Se crea una Oficialía Electoral, que tendrá la facultad de dar fe pública para actos de naturaleza electoral. 5) Se modifica el procedimiento para el nombramiento, por las dos terceras partes de los legisladores presentes, de los consejeros y del consejero presidente. Se hace intervenir un Comité Técnico de Evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio; tres nombradas por la Junta de Coordinación Política de la CdeD; tres por la CNDH y dos por el Ifai. Este Comité evaluará el cumplimiento de los requisitos y su “idoneidad para desempeñar el cargo y propondrá a la CdeD cinco personas por cada cargo. Otra novedad es que si no se logran los dos tercios para elegir a los 11 integrantes del Consejo General, la selección entre las listas de cada cinco se hará por insaculación.

6) Se centraliza muchísimo lo que podemos llamar poder electoral, al otorgarle facultades constitucionales para designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales; y al darle facultades exclusivas (aunque delegables) para llevar a cabo las siguientes tareas no sólo para las elecciones federales sino también para los locales: capacitación electoral; geografía electoral (definición de distritos y secciones electorales); padrón y lista de electores; designación de funcionarios de casillas; reglas, formatos, lineamientos y criterios de resultados preliminares; encuestas de opinión; etcétera; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Quedan reservadas para los organismos públicos locales (cuyos integrantes son nombrados por el INE): las prerrogativas de PP y candidatos; la preparación de la jornada electoral; los escrutinios y cómputos; los resultados preliminares, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias. Pero además con ocho votos (del total de 11) el INE podrá, cuando se cumplan los supuestos que establezca la ley, asumir todas estas funciones en elecciones locales específicas y delegar sus propias funciones al órgano local.

7) Se indica que la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes (al parecer si son graves y dolosas, pero no determinantes no hay nulidad; igual, si son determinantes y dolosas pero no graves; o determinantes y graves pero no dolosas) en los siguientes casos: se exceda el gasto en 5 por ciento (debía decir o más) del monto autorizado; se compre cobertura informativa o tiempos en radio y Tv; se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos. Añade que las violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material (sic) y que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación del primero y segundo lugares sea menor a 5 por ciento. Véase en el cuadro una lista de contenidos de la RP panista. Como sabe el lector, los 10 consejero y el presidente del INE ya fueron nombrados y entraron en funciones, sin nueva legislación secundaria, que no hay tiempo para procesar adecuadamente.

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