l Congreso de la Unión se apresta a entrar en el debate sobre la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los augurios no son buenos. Se sostiene que la ley secundaria enviada por el Ejecutivo federal, que supuestamente materializa la reforma constitucional de junio pasado, no cumple con los criterios requeridos para abrir paso a un país con medios de comunicación plurales y democráticos. Tampoco garantiza órganos constitucionales autónomos y respetuosos de los derechos de las personas, en especial los relacionados con la información, la libertad de expresión, la privacidad en las comunicaciones, el acceso a las tecnologías de la información y los derechos de los usuarios. Un aspecto bastante criticado tiene que ver con la devolución a la Secretaría de Gobernación de la facultad para vigilar, valorar y eventualmente censurar los contenidos, otorgándole así un superpoder
que, dicho sea de paso, centraliza cada vez más competencias en temas estratégicos de seguridad e información para el país. Otro punto controvertido es que en la misma propuesta se establecen una serie de criterios tramposos respecto de la declaración de agentes preponderantes en la radiodifusión, lo que acarrea que el poder que ya ostentan las actuales empresas siga como está.
Los procedimientos para la concesión de medios para usos sociales, comunitarios e indígenas deben ser sencillos, y se tendría que facultar al Ifetel para brindar asesoría a los grupos que quieran acceder a ellos. La ley propone en cambio requisitos ambiguos y proclives a un uso discrecional. Por si fuera poco, no sólo se atenta contra los derechos de las audiencias, sino también contra garantías reconocidas en diversos tratados internacionales, que tienen que ver primordialmente con las libertades de expresión, asociación, reunión e información. Como expresé en un artículo anterior (La Jornada 15/3/2014), en la mencionada ley se propone un amplio y polémico apartado, el título octavo, relacionado con la seguridad y justicia en telecomunicaciones. Esta parte, en la cual me detendré mayormente, es a todas luces un retroceso en materia de derechos humanos. En un primer análisis, se trata de un conjunto de artículos que comprenden disposiciones relacionadas con el control de las telecomunicaciones, sobre todo en contextos de protesta social, así como de la restricción de información que a juicio de las autoridades, por lo general federales, atenten contra la seguridad nacional y el orden público. Es preocupante que mediante estas facultades se facilite el uso discrecional del poder de las agencias de seguridad del Estado para solicitar a los concesionarios de servicios de telecomunicación impedir señales en actos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional. Y por lo que se refiere a la obtención de datos personales mediante localización geográfica en tiempo real, no se establecen limitaciones de tiempo ni controles judiciales. En consecuencia, quedan inciertas y vagas las facultades del Ifetel o de cualquier otra entidad autónoma, para garantizar la protección de los datos de los usuarios.
Las y los legisladores tendrían que atender a los instrumentos internacionales que les obligan a respetar y proteger los derechos humanos, particularmente en lo que se refiere a la intervención y limitación de las comunicaciones. Deben atender también a instrumentos que contienen criterios orientadores en materia de telecomunicaciones y cuentan con el aval de la sociedad civil de diversos países. Existen, por ejemplo, los Principios internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones (http://ow.ly/vjCpV), que surgen de un largo proceso de debate entre diversas organizaciones a escala mundial y cuentan con el respaldo de más de 250. Son una respuesta ante la preocupación surgida por la notable avidez de control de todo tipo por parte de los gobiernos, incluidas las comunicaciones transmitidas por medios electrónicos. Contienen aspectos mínimos en relación con la protección de los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad. Destaco algunos de los contenidos fundamentales. Invitan por un lado a los gobiernos a conceder que la vigilancia de las comunicaciones es siempre considerada como un acto altamente contrario a los derechos humanos, y como una práctica que impide la realización de una vida democrática. Por ello, antes que intervenirlas, y por tanto invadir la privacidad de las personas, se debería evaluar detenidamente si es el último recurso con que cuenta el Estado para realizar sus investigaciones (proporcionalidad), y que la autoridad investigadora demuestre que existe alta probabilidad de que haya un delito grave del que sólo mediante este tipo de investigación se puede obtener la evidencia necesaria (idoneidad), asegurando en todo momento que la información sólo será usada para este fin.
Si esto fuera así, dos cosas se hacen indispensables. Por un lado, que estos actos de autoridad se encuentren en el marco de la legalidad. Es decir, se debe contar con leyes precisas y protocolos de actuación acordes con el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Por otro, debe haber un estricto control judicial, y evitar en todo momento intervenciones o monitoreo de comunicaciones de determinada persona sin la debida orden emitida por una autoridad judicial competente. Resalto igualmente el principio relativo a la integridad de las comunicaciones y sistemas. En este punto se hace necesario que los estados eviten que mediante legislaciones o disposiciones administrativas se obligue directa o indirectamente a proveedores de servicios de telecomunicaciones a desarrollar capacidades de vigilancia a priori. Sería inaceptable que se incentive una vigilancia per se y permanente, y por tanto un excesivo control de las formas y medios que utilizamos para expresarnos. Lo que está ahora en juego con esta ley secundaria son los derechos y las posibilidades que tenemos las personas para comunicarnos libremente y sin miedo, a través de las diferentes tecnologías.