a Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) y su policía comunitaria, en el estado de Guerrero, constituyen uno de los procesos autonómicos más importantes en el país, particularmente en lo que refiere a sus prácticas de justicia y seguridad, basadas en las asambleas comunitarias como máximos órganos de autoridad y decisión, y en los denominados sistemas normativos, pluralismo jurídico de hecho, derecho consuetudinario o costumbre, propios de estas comunidades indígenas.
La concepción indígena de la impartición de la justicia se distingue notablemente de los principios del derecho occidental, impuesto en todas las naciones de nuestra América. Mientras el derecho positivo da prioridad a la defensa de los derechos individuales, el derecho indígena prioriza la defensa del equilibrio social y de los valores comunitarios. La función de la justicia indígena, más allá de emitir un juicio y antes que imponer una decisión externa, es mediar entre las partes para facilitar la conciliación. A la instrucción escrita del caso, la costumbre prefiere procedimientos que privilegian el diálogo. A la aplicación universal de la ley escrita, opta por la aplicación flexible de normas adaptables. A las sanciones financieras y coercitivas (encarcelamiento y multas), antepone el criterio de reparación, las manifestaciones de arrepentimiento y las sanciones morales, esto es, la re-educación social de los infractores. En algunos países europeos, evoluciones judiciales recientes, como la institucionalización de la mediación como alternativa para apelar a la justicia, o las penas de sustitución en forma de servicio social, recuperan formas de impartición de justicia que no han dejado de predominar en las sociedades indígenas de América Latina.
Asimismo, las comunidades de la Costa Chica de Guerrero y de la zona de la Sierra han optado por crear sus propios mecanismos de seguridad y protección ante la incapacidad de las instancias gubernamentales por proveérselas. En el inicio, 56 comunidades agrupadas en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias pusieron en marcha un programa de seguridad interna llamado Policía Comunitaria, dedicado a vigilar los poblados que forman parte de la coordinación. Más aún, prestan auxilio a otras comunidades que no están en su zona de influencia. De esta manera, las comunidades han emprendido la práctica autonómica para brindarse la seguridad que las autoridades estatales y federales no han querido ni podido establecer. La policía comunitaria ha traído tranquilidad porque sencillamente sus miembros habitan en los territorios bajo control y prestan un servicio organizado por ellos. Su funcionamiento se basa en la visión de prestación de servicios comunitarios que los indígenas tienen en su organización social y política. Esta característica cultural ha permitido construir espacios reales de autonomía que respondan a sus necesidades y, sobre todo, que las respuestas sean satisfactorias. En gran medida, los resultados positivos de la policía comunitaria se deben a la concepción que tienen de la justicia y el servicio público. Esta policía no recibe pago alguno, y la única gratificación que se le brinda es el reconocimiento social. Está de por medio un sentido más profundo que el de la remuneración en sí: el de la dignidad. Los comentarios de sus integrantes son categóricos, pues imparten justicia, no venden justicia
, dado que la comunitaria no combate al gobierno ni a los otros poderes, la comunitaria combate a la delincuencia
.
La policía comunitaria ha trastocado intereses encubiertos tras los contubernios establecidos entre las fuerzas de seguridad
y el narcotráfico. Hoy en día no es una novedad entender el negocio redondo que representa la seguridad pública para quienes la controlan y para aquellos que, como policías o militares, cobran un sueldo a cargo del erario y se dedican a organizar bandas criminales. Por eso mismo, la policía comunitaria ha sido atacada virulentamente por los gobiernos federal y estatal, y por el Ejército, a tal grado que varios de sus miembros se encuentran actualmente encarcelados por prestar un servicio a sus pueblos. Los policías comunitarios han señalado que la impartición de justicia basada en sus usos y costumbres no es cosa del otro mundo
: lo que sucede es que el gobierno no quiere reconocer la capacidad autonómica que los pueblos indios tienen para dar solución a sus problemáticas. Una vez más, los pueblos indígenas de Guerrero, como en otras partes de la República, han demostrado que pueden solucionar sus problemas si se les deja de perseguir y hostigar. La autonomía en esta región, como en muchas otras, pasa por demostrar con hechos que son capaces de regirse bajo sus propias reglas y dar resultados alentadores. Los indígenas guerrerenses han aprendido que el Ejército y las policías federal y estatales no están en sus comunidades para erradicar de raíz el narcotráfico y la delincuencia sino para evitar, desalentar y combatir el enorme potencial que tienen como sujetos autónomos. Esto es, la fuerza pública federal y estatal está en su territorio no para combatir el crimen, sino esencialmente para atacar a las comunidades y a sus formas de autonomía.
Hay además otro elemento de no menor importancia que nutre la campaña gubernamental contra la CRAC, y es el interés de las empresas de minería a tajo abierto por extender su práctica depredadora radical en Guerrero, facilitada por las concesiones otorgadas servilmente por la Secretaría de Economía en todo el país, pues a ello se ha opuesto de manera categórica dicha organización.
La CRAC-policía comunitaria ha sido objeto de todo tipo de ataques, incluyendo los renovados intentos por oficializarla, la cooptación de algunos de sus fundadores y la corrupción de quienes, desde adentro, pueden causar una implosión que dé al traste con esta extraordinaria experiencia autónomica. Por ello, son los propios pueblos que la conforman quienes, en estos momentos de grave crisis impulsada por el Estado, deben hacer un supremo esfuerzo para que la CRAC-policía comunitaria prevalezca, a pesar de sus poderosos enemigos.