La sentencia no tiene sustento jurídico, asegura el vocero del gobierno catalán
El 8 de abril el Congreso de los Diputados debatirá el llamado a votar por la autodeterminación
La concordia fue posibleFoto Reuters
Miércoles 26 de marzo de 2014, p. 23
Madrid, 25 de marzo.
El Tribunal Constitucional de España anuló hoy por unanimidad la declaración aprobada por el Parlamento catalán, en enero del año pasado, en la que se definió a Cataluña como sujeto jurídico y político soberano
: el fallo implica que no es constitucional la convocatoria hecha por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, a un referendo por la autodeterminación el 9 de noviembre próximo.
Los magistrados reconocieron el derecho a decidir
del pueblo catalán, siempre que se ajuste a la Constitución.
La consulta fue rechazada por el gobierno del conservador Mariano Rajoy, y el principal partido de oposición, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
En un momento en el que se intensifica el conflicto entre Cataluña y España, intervino el máximo tribunal español, creado en 1978 para ser garante de los preceptos constitucionales.
El origen de esta sentencia, aprobada con más celeridad que otros casos, es la querella presentada por el propio gobierno español tras aprobarse la declaración unilateral del Parlamento catalán. Aquella moción, en la que se reclamó la soberanía de la nación catalana, se aprobó con mayoría, con los votos de Convergencia i Unió (CiU), Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Iniciativa per Cataluña els Verds (ICV) y la Candidatura d’Unitat Popular (CUP); mientras que se opusieron el Partido Popular (PP), el Partido Socialista de Cataluña (PSC) y Ciutadans.
El tribunal admitió parcialmente el recurso al considerar inconstitucional y nulo
el principio primero de la declaración aprobada por el Parlamento catalán, según el cual el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano
.
Su argumento es que este principio vulnera los artículos 1.2 (que declara que la soberanía reside en el pueblo español) y 2 (que recoge la unidad de la nación española) de la Constitución, así como los artículos 1º y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establecen que Cataluña ejerce su autogobierno y la Generalitat sus poderes de acuerdo con la Carta Magna.
De la declaración de inconstitucionalidad se infiere
, dice el tribunal, que no cabe que una autonomía llame a un referendo de autodeterminación como el convocado unilateralmente por Mas para el 9 de noviembre.
Desde Cataluña se restó importancia al fallo del Tribunal Constitucional, al considerar que no tendrá ningún efecto
, según explicó el vocero del gobierno catalán, Francesc Homs, quien advirtió que si no somos un sujeto es porque habrán pensado que Cataluña es un sujeto a exprimir
.
Y añadió que el Tribunal Constitucional es un órgano político que decora jurídicamente sus fallos. La decisión no tiene efectos jurídicos, porque la declaración del parlamento era de carácter político y no se puede anular
.
La sentencia del Tribunal Constitucional pone en duda la realización del referendo, cuestión que será debatida el 8 de abril en el Congreso de los Diputados.