La SCJN apoya a empleados en la rectificación de subsidios
Viernes 21 de marzo de 2014, p. 17
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que una vez que el patrón omitió declarar el salario real de sus trabajadores para efectos de cotización de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe subrogarse
en los derechos del trabajador y otorgar la pensión que corresponde conforme al salario real que éste percibió, siempre y cuando quede esto fehacientemente acreditado en el juicio laboral
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En otra decisión favorable a los trabajadores, los ministros de la sala Fernando Franco, Sergio Valls Hernández, Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar establecieron que los trabajadores pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede demandar la rectificación de sus pensiones, cuando su patrón omitió su inscripción ante el instituto
y en consecuencia, se le reconozca un número menor de semanas cotizadas.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados sobre lo dispuesto en los artículos 84 y 181 de la anterior Ley del Seguro Social, y 77, 88, 149 y 186 de la ley actual, los ministros precisaron que, debido a la omisión patronal, deberá rectificarse del monto de la pensión otorgada.
El criterio, de observancia obligatoria para todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales enfatiza que ante la falta de cumplimiento del patrón de proporcionar el salario real de un trabajador, de manera temporal o definitiva ante el IMSS, el instituto deberá subrogarse en los derechos del trabajador
y otorgar las prestaciones que corresponden, sin que ello repercuta en su patrimonio, pues el organismo está en condiciones de exigir al patrón la cantidad faltante.
Los ministros consideraron además que, en aquellos casos en que se haya demandado también al patrón, éste será condenado al pago de las diferencias entre el salario declarado y el que realmente percibió el trabajador.
Pero, en los casos en los que el patrón no haya sido llamado a juicio, no será necesario que se le condene al pago de las cuotas omitidas, ya que el instituto está facultado para fincar al patrón responsabilidad por los capitales constitutivos a que se haga acreedor por la omisión.
La segunda sala concluyó que si en un juicio laboral se demandó al IMSS la rectificación en el pago de una pensión, como consecuencia de las diferencias en el monto del salario con el que el patrón tenía registrado al trabajador, una vez acreditado el salario real y que resulte superior a aquél con el que el trabajador estaba dado de alta.
Aclaró la Corte que su decisión toma en cuenta que la Ley del IMSS fija un límite superior de cotización, pues en aquéllos casos en que el salario real que haya sido demostrado por el trabajador sea superior a esos límites, la rectificación de la pensión que se otorgue será con base en los límites previstos por la norma aplicable.
En lo que respecto a la rectificación de las pensiones, la sala resolvió que si en un juicio laboral el trabajador acredita la relación de trabajo de la que surgió la obligación para el patrón de inscribirlo ante el IMSS por un periodo determinado (semanas, meses o años), no es requisito que la autoridad laboral condene previamente al patrón a enterar las cuotas omitidas, pues el instituto debe subrogarse en los derechos del trabajador y otorgar la pensión que corresponde conforme el número de semanas que realmente cotizó
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La sentencia permitirá a los trabajadores “disfrutar integralmente de los beneficios de la seguridad social que corresponde, sin que ello dependa de la previa condena al patrón en el mismo juicio laboral o en otro.