Sábado 15 de marzo de 2014, p. 26
El segundo tribunal unitario con sede en Nayarit revocó una sentencia de cinco años de prisión contra un indígena cora acusado de delitos contra la salud, tras detectar que hubo violaciones graves
en el proceso y ordenó la reposición del juicio”. Su nombre fue omitido por protección de datos personales.
En su resolución consideró que el juez del caso no valoró los usos y costumbres para hacer efectivo el pleno acceso a la justicia, atendiendo a su condición especial de indígena
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Gracias a la actuación de un defensor de oficio se promovió el recurso de apelación contra la sentencia de cinco años, en la cual el indígena fue acusado de delitos contra la salud, pues se encontraba en posesión de semillas de mariguana y de amapola.
El tribunal subrayó que en asuntos penales, a las personas identificadas como indígenas, después de que se los dicte el auto de forma prisión o sujeción a proceso, deben recabarse datos sobre sus usos y costumbres, los cuales serán tomados en cuenta al fallar en definitiva (dictar sentencia), pues dicha circunstancia puede trascender para establecer, de ser el caso, la comisión o no del delito atribuido o también para contar con los elementos necesarios para individualizar la sanción que pudiera imponerse
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El tribunal sostuvo que si bien el indígena acusado habla castellano, pues no fue necesario un traductor, esto no es obstáculo para que dentro del proceso se haya omitido recolectar elementos sobre usos y costumbres de la etnia a la que pertenece, así como las prácticas y características como miembro de dicho grupo
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