Vieja reivindicación de la izquierda: prácticas participativas en política
Aprobada la Ley Federal de Consulta Popular
n el último tramo del sexenio de Calderón se promulgó el decreto que contiene diversas reformas a la Constitución en materia política (9/8/12). Éste ha atraído la atención de muchos, porque el nuevo derecho ciudadano de votar en las consultas populares incluido en dicho decreto abre la posibilidad de revertir la reforma energética (RE). Lo más importante para las prácticas participativas que incluye el decreto son las reformas y adiciones al artículo 35 que introducen tres nuevos derechos ciudadanos: a) registrar su candidatura a un puesto de elección popular al margen de los partidos; b) el de iniciar leyes, y c) el de solicitar la realización de una consulta popular y votar en ella. El tercero se divide en dos: votar en las consultas populares y solicitar la realización de una consulta. Los derechos a votar en la consulta popular y registrar candidaturas independientes son derechos individuales; en cambio los de iniciar leyes y solicitar la convocatoria a una consulta popular son derechos que sólo se pueden ejercer si se alcanza una proporción de la lista nominal de electores y son, por tanto, derechos colectivos. Ambos tienen, además, el rasgo de que los ciudadanos toman la iniciativa, conformando una ciudadanía más activa. Llama la atención, sin embargo, que los requisitos numéricos sean tan diferentes entre ambos: para iniciar una ley se requiere 0.13 por ciento o más de dicha lista, mientras que, para pedir que se convoque a una consulta popular se requiere que la suscriban al menos 2 por ciento de la misma. Este número es 15.4 veces mayor que el primero. Consultada el día de ayer, la página web del IFE da una lista nominal de 88.5 millones, con lo cual los porcentajes anteriores se convierten en 115 mil, versus 1.8 millones. Una razón que puede haber influido en la fijación de estos números tan dispares es que los resultados de la consulta popular serán vinculatorios cuando la participación total en la consulta corresponda, al menos, a 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal (35.4 millones). En cambio, la iniciativa legislativa sólo significaría que, en el mejor de los casos, el Congreso de la Unión deba dictaminar y votar tal iniciativa (la podrían dejar congelada también). En una consulta popular solicitada por al menos 1.8 millones y después votada por al menos 35.4 millones, el poder popular no podría ser impugnado ni rechazado por ninguno de los poderes de la Unión.
Aunque el texto constitucional es bastante explícito (véase recuadro), se acaba de aprobar por ambas cámaras del Congreso, la semana pasada en su etapa final en la Cámara de Diputados (CdeD), la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), reglamentaria del texto de la fracción VIII del artículo 35 constitucional. Al parecer, sin embargo, todavía no se publica en el Diario Oficial. Hasta donde estoy enterado, los otros dos derechos no han sido reglamentados: el registro de candidaturas independientes y la iniciativa legal popular. Lamentablemente, la LFCP añade obstáculos de todo tipo a un texto constitucional que establece rigidez en las fechas (sólo se puede hacer cada tres años) de las consultas, que redactó de manera vaga los temas excluidos de la posibilidad de la consulta, y que hace obligatoria la consulta a la SCJN sobre la constitucionalidad de toda consulta específica. Sin embargo, el resultado no es tan malo como se temía dado el texto que la Cámara de Diputados había aprobado, pues en el Senado se quitaron algunas de las peores estipulaciones. Con una redacción mañosa la CdeD pretendía excluir las reformas constitucionales de la posibilidad de la consulta. Mientras el texto constitucional define como objeto de las consultas populares los temas de trascendencia nacional, el proyecto de decreto de LFCP aprobado en la CdeD en diciembre de 2013 rezaba (artículo 5): “Serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos de carácter administrativo del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional”. Lo que he resaltado con cursivas dejaba fuera las reformas constitucionales pues éstas son actos legislativos que rebasan al Congreso de la Unión, pues requieren ser ratificadas por la mayoría de las legislaturas estatales, conformando lo que se llama el Congreso Constituyente. A última hora, en el pleno del Senado (al parecer en comisiones se aprobó tal cual venía de la CdeD o no pasó por comisiones), se logró cambiar el texto de este artículo y de otros también lesivos a la participación popular. Para que el lector pueda darse cuenta de dónde están las corrientes dominantes del PRD, hago notar que la iniciativa de LFCP dictaminada y aprobada en la CdeD fue presentada por tres legisladores: uno del PAN, uno del PRI y, por el PRD la diputada Amalia García (ex gobernadora de Zacatecas), líder de una corriente (tribu) muy cercana a Nueva Izquierda. Muchas de las firmas en la Comisión de Gobernación son de diputados de izquierda (de los secretarios de la comisión por el PRD, Fernando Belaunzarán y de Lizbeth Rosas). Sólo hubo dos votos en contra: uno de Alfonso Durazo, de MC, y otro de Huerta Ladrón de Guevara del PT. Es decir, casi toda la izquierda propuso que las reformas constitucionales, y por ende la RE, quedaran fuera de la consulta popular (y eso que Zambrano y Camacho, entre otros, vienen peleando porque la RE se revierta vía la consulta popular).
Reformulado en el Senado, el artículo 5° de la LFCP quedó coherente con el texto constitucional: Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional
. El gato encerrado es que quien dio las órdenes para que el PRI cambiara su postura en el Senado fue el Consejero Jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos. ¿Por qué? Es obvio que Peña no quiere que se caiga la RE. ¿Ya amarraron con la SCJN que declaren inconstitucional la consulta o con el IFE para que sostenga que la solicitud de consulta presentada por el PRD no reúne los requisitos estipulados en la Constitución? En la fracción tercera del artículo 12 había otra barbaridad: Los ciudadanos sólo podrán respaldar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente. Por lo tanto, queda prohibido que un ciudadano respalde con su firma más de una consulta popular
. Esto violaba abiertamente el texto constitucional que no establece ninguna restricción de este tipo. Pero la solución adoptada en el Senado es casi igual, pues traslada la prohibición del sujeto individual al sujeto colectivo: Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen 20 por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud
. Por último, en el cambio efectuado en el Senado al artículo 64, el nuevo texto es absurdo: “Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez”. ¿Frenar por tres años la RE sería el gran logro de la consulta?