Opinión
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La reforma laboral en manos de la Corte
A

finales de 2012 se llevó a cabo una reforma muy cuestionada a la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores protestaron por las nuevas reglas que facilitaban el despido barato y la reducción de la estabilidad en el empleo. Los empresarios siempre inconformes, reclamaron más de lo concedido. Quizá la mayor deficiencia de la reforma no estuvo en su contenido, sino en sus omisiones. No se tocaron los grandes problemas que aquejan al mundo laboral y que explican la pobre condición salarial, la creciente precariedad, la imposición gremial o la ausencia de un sistema de justicia imparcial.

Las inconformidades de una y otra parte, patrones y asalariados, se reflejaron en miles de amparos que corresponde resolver al Poder Judicial Federal. En una primera instancia, ante jueces de distrito ,y posteriormente, en vía de revisión, ante tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia.

Atendiendo a diversas disposiciones legales y criterios de organización que la propia Corte se ha dado para sí, su pleno fijó el Acuerdo 2/2014 y al igual que lo hizo en el caso de la reforma a la Ley del Issste y en la interpretación de algunos artículos en materia penal, dispuso el aplazamiento de los amparos en revisión pendientes de resolver por los tribunales colegiados, a fin de analizar un paquete de 53 amparos que estuvieran relacionados con los principales temas de la reforma laboral, que han sido impugnados en su constitucionalidad. Se trata de una veintena de temas que van desde artículos declarativos, derechos y obligaciones de las partes, formas de contratación, hasta reglas procesales.

Es probable que la parte obrera obtenga poco de esta revisión, el tema que más le pueda interesar se relaciona con la limitación al pago de los salarios caídos en los juicios por despido; sin embargo, la Corte cambiando de opinión de la noche a la mañana avaló la reforma a la legislación burocrática del estado de Morelos que limitó esta indemnización a sólo seis meses aún cuando los juicios duran varios años. Es preocupante que en este alto tribunal impere de manera creciente el criterio de afectar derechos fundamentales con el argumento de que debe respetarse la voluntad del legislador ordinario, así lo hizo en las leyes que indebidamente consideran de confianza a todo el personal en una institución o en el caso de los trabajadores de seguridad pública que fueron privados de sus derechos elementales.

Del conjunto de temas que la Corte resolverá con motivo del acuerdo 2/2014, destaca el de la subcontratación u outsourcing. En particular nos referimos al nuevo artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición hace referencia a tres aspectos; el primero contenido en su inciso a señala que la subcontratación no puede abarcar la totalidad de una empresa, sin embargo, si bien esto parece una obviedad, los patrones buscan darle la vuelta porque intentan preservar las llamadas ¨empresas de servicios¨ que no pagan utilidades a sus trabajadores, defraudan al fisco y en su esquema de simulación, cancelan los derechos propios de una contratación regular.

En el segundo tema contenido en el inciso b de este artículo, se sostiene que la subcontratación debe justificarse por su carácter especializado. Esta exigencia del legislador deviene de la naturaleza excepcional de este régimen que obliga a acreditar que el personal que va a ser subcontratado agregue al proceso productivo un insumo especializado que la empresa beneficiaria no podría remunerar de manera permanente.

En efecto, por razones de costo, la ley admite esta condición para lograr mayor productividad y más competitividad; contratar por sí mismo a ése especialista, no sería rentable. El tercer tema contenido en el inciso c señala que la subcontratación no puede comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio de la empresa contratante o beneficiaria del trabajo. Se trata de un principio de igualdad para evitar que por la vía de la subcontratación se degraden las condiciones de trabajo.

El sector empresarial ha instrumentado una estrategia de golpeteo a estos tres puntos del artículo 15-A, argumentando que ponen en entredicho la inversión y el avance productivo. Como siempre, amenaza con el petate del muerto; basta un mínimo esfuerzo de derecho comparado para confirmar que las reglas contenidas en el nuevo artículo 15-A son sensiblemente menores a las que operan en otros países altamente competitivos; incluso en los modelos latinoamericanos, se contemplan reglas más estrictas en materia de sanciones y de registro obligado, o se promueven esquemas de contratación colectiva por rama o cadena productiva para favorecer la homologación del valor de la fuerza de trabajo y evitar el efecto devastador de una subcontratación injustificada.

En nuestro país, los empresarios no tienen llenadera y lo que pretenden es preservar las prácticas abusivas que sin límites fueron llevando hasta extremos impensados a costa del fisco, de los trabajadores, de la economía, de un sano funcionamiento de las empresas y del estado de derecho.

Los patrones han logrado dejar sin eficacia la reforma laboral en este tema, durante el año y medio de su vigencia, gracias al consentimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que contraviniendo la ley, suspendió las inspecciones a las que estaba obligada. Incluso se ha pretendido embarcar al pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que al margen de sus atribuciones, establezca criterios que le den la vuelta a la ley en favor del empresariado.

El tema de la subcontratación es de tal importancia que bien haría la Corte en convocar a una reflexión colectiva a jueces, magistrados, académicos, especialistas del foro y actores del sector laboral, además de realizar un elemental estudio comparado que aproveche las buenas prácticas en otros países. Todo ello para asumir una adecuada interpretación de la ley.

PD. ¿En dónde están los representantes obreros ante el Infonavit? ¿En dónde los líderes de las grandes centrales frente al despojo de 3 por ciento de los salarios con el que se pretende generar el seguro de desempleo?

No han dicho ni pío.