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Economía Moral

Reforma energética prianista: hasta dónde quieren llegar /II

Quieren privatizarlo todo, abierta o simuladamente

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l artículo transitorio (T) 4° de la reforma energética (RE) enumera modalidades de contratación para explorar y extraer hidrocarburos: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia”. Este último se introdujo por insistencia del PAN que hubiera algo que se pareciera a las concesiones, que se siguen negando en el texto constitucional reformado. Al añadirse que en cada caso el Estado definirá el modelo contractual se revela que lo se quiere es un marco jurídico que aumente la discrecionalidad del Ejecutivo abriendo modalidades de contratación poco reguladas. También establece las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por tales actividades: en efectivo, con una parte de la utilidad, con una porción de la producción, con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo (en las licencias). Por último, el T4° añade que la ley establecerá las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas o los particulares y regulará los casos en que se les impondrá el pago a favor de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran. Es muy preocupante la redacción de esta última frase, pues (la redacción y la intención) deja abierta la puerta a casos en los que se les transfieran a las empresas productos extraídos sin pago de su parte.

El T5° se refiere a que las empresas productivas del Estado (nueva figura jurídica) y las privadas podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la nación. Con esto se convierten las asignaciones (exclusivas de Pemex) o contratos (abiertos a empresas del estado o privadas) en activos fijos de las empresas, es decir en riqueza, que les permita elevar su valor en bolsa, emitir nuevas acciones o contratar préstamos. La cláusula sobre la propiedad de la nación es redundante, puesto que ya se afirma en el párrafo 7° adicionado por la RE al Art. 27 de la Constitución, o absurdo. Lo que tendría que haberse establecido en el T5°, si de verdad la propiedad del petróleo en el subsuelo sigue siendo de la nación, es el carácter intransferible e inembargable de contratos y asignaciones. El T6° estipula que Pemex solicitará a la Sener, en un plazo de 90 días que vence a fines de marzo, la adjudicación (como asignaciones) de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar a través de asignaciones, para lo cual deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos en forma eficiente y competitiva”. A la empresa que ha explotado el petróleo durante más de 70 años, que el año pasado pagó al fisco más de un billón de pesos, se le pide que ¡demuestre que es capaz de hacerlo! La palabra competitiva es particularmente amenazante. Además, los Prianistas prevén quitarle a Pemex áreas de exploración o explotación en las que ya haya hecho inversiones, para lo cual establecieron que en caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones, se llegaran a afectar inversiones de Pemex, éstas serán reconocidas en su justo valor económico. A esta descalificación de las capacidades de Pemex se suma la auto-descalificación: Pemex podrá solicitar autorización para la migración de las asignaciones que se le adjudiquen a contratos. En ella se establece que ya que Pemex haya demostrado su capacidad de explorar y explotar competitivamente un área, y reciba la asignación, podrá optar por hacer la explotación mediante un contrato o subcontratar a una empresa privada para que la lleve a cabo. Esta es la ronda cero que definirá qué tanto se quiere desmantelar a Pemex descalificándola, negando sus capacidades, y quizás llegando al extremo de convertirla en una oficina de subcontrataciones. La restricción a los intentos desmanteladores puede ser la necesidad de asegurar los recursos fiscales: el casi billón de pesos que aporta Pemex anualmente.

El T8° es una disposición totalitaria. Sostiene que las actividades de exploración y extracción de petróleo y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica (por ser estratégicas) tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo. Interpretada literalmente, el Zócalo de la ciudad de México, podría convertirse en campo petrolero. Su carácter totalitario (petroleum über alles parece su lema) no sólo se ve en la prioridad absoluta que le concede al petróleo (y a las torres de transmisión eléctrica) sino en que al parecer permitirá la ocupación del suelo (sin previo aviso) y, después, vendría la indemnización. Las brigadas petroleras serán imparables y expropiarán todo el suelo que quieran.

El T9° revela que los prianistas también están pensando en la modalidad contractual llamada de recuperación de costos (pues el T se refiere a auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación de costos) que es una de las modalidades más nefastas que vienen utilizando las empresas trasnacionales en el tercer mundo. Bajo tal cobijo, inflan brutalmente los costos de manera que terminen quedándose con casi todo el petróleo que extraen. Los T10° y 11° sueltan varias prendas de lo que se piensa privatizar: anuncian la zonificación del país para después licitar los contratos para su exploración y explotación (la venta del país en pedacitos, a cambio de cuentas de vidrio); la privatización de la refinación del petróleo (incluso la posibilidad de vender las refinerías existentes), y el acceso abierto (para vender electricidad) a la red de distribución eléctrica. El déficit de petrolíferos de México lo ha colocado en 3er lugar mundial en su importación (véase gráfica). Queda claro que podrá haber ductos privados de petróleo, gas y petrolíferos y, en ellos y en los de Pemex, servicios de conducción a terceros, así como venta de servicios de almacenamiento de petróleo, gasolinerías privadas, y que la CFE podrá cobrar tarifas (llamadas de porteo) a los que usen la red única de transmisión eléctrica que en el T11° se abre también a la privatización. Este T estipula que los particulares podrán financiar, instalar, mantener, gestionar, operar y ampliar la infraestructura para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica ¡que la Constitución reformada declara exclusiva de la nación! Lo que se colige es que Iberdrola (por ejemplo) construirá y operará infraestructura de transmisión y distribución eléctrica en México, pero todos simularemos, como con el cuento del nuevo traje del emperador, que es CFE la que está prestando el servicio público de transmisión y distribución. En el capitalismo de hoy nada es lo que parece porque todo se subcontrata (se simula), hasta las funciones exclusivas del Estado.

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