Esa figura legal es inconstitucional en el fuero común
Miércoles 26 de febrero de 2014, p. 17
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la invalidez del arraigo en procesos penales del fuero común tiene efectos retroactivos y que cada juez determinará qué indicios (testimonios, declaraciones, pruebas y periciales) carecen de valor probatorio por estar vinculados a la retención ilegal del acusado.
Con la decisión, explicaron fuentes judiciales, queda claro que las leyes locales que contengan la figura del arraigo son inconstitucionales y que las procuradurías locales que lo apliquen corren el riesgo de favorecer a los presuntos delincuentes
, ya que toda persona que haya sido arraigada por delitos del fuero común tiene la posibilidad de interponer un amparo demandando no sólo la invalidez de su retención ilegal, sino también que todas las pruebas recabadas por la autoridad durante su cautiverio sean declaradas inconstitucionales y no puedan ser usadas en su contra.
Incluso, advirtieron los funcionarios, las confesiones rendidas durante el arraigo podrían ser declaradas ilegales con el riesgo de que los procesos penales en contra de quienes estuvieron detenidos ilegalmente se caigan
, porque fueron violados los derechos penales de los detenidos.
Me parece que el mensaje que se manda a partir de esta sentencia es que cualquier disposición que indique la figura del arraigo a escala local en el estado que se trate, es inválida como consecuencia de ésta acción de inconstitucionalidad
que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que invalidó el artículo 291 del Código Penal del Estado de Aguascalientes.
Ayer, una mayoría de siete votos declaró la aplicación general y retroactiva de la invalidez del artículo 291 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, pero no hubo consenso para derogar el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, el cual fue aprobado después de la norma que fue impugnada ante la SCJN y que prácticamente retomó la aplicación del arraigo para delitos graves del fuero común.