Las televisoras deben entregar gratis los canales 2, 5, 7 y 13
Miércoles 26 de febrero de 2014, p. 29
Mientras Grupo Televisa y Grupo Salinas mantienen las acusaciones en contra de Telmex y Dish por una presunta concentración prohibida, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) dio a conocer el acuerdo con el que emite los lineamientos generales para la retransmisión de señales de televisión (tv) abierta, mediante los que dispone que las televisoras deberán entregar de manera gratuita y no discriminatoria los canales 2, 5, 7 y 13 a los concesionarios de televisión restringida, y anunció que en breve serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
El organismo explicó que luego de ser notificado sobre el acuerdo emitido por el juez trigesimosegundo de lo civil, en el que señala que el Ifetel carece de competencia
para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de tv abierta, el instituto solicitó al Ejecutivo federal la promoción de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como resultado de dicha acción, la ministra Olga Sánchez Cordero admitió a trámite la demanda de controversia y concedió la suspensión de los actos impugnados, por lo que el Ifetel quedó en posibilidad de resolver sobre los lineamientos.
El pleno definió que los concesionarios de tv restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de tv radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica, sin necesidad de contar con manifestación de voluntad del concesionario de tv radiodifundida.
Asimismo, los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de tv abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde
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Mientras, para los concesionarios de tv restringida vía satélite aplica la misma obligación con excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional, las cuales se identifican con los nombres comerciales: Canal de las Estrellas, Canal 5, Azteca Siete y Azteca Trece, puntualizó el regulador.
Para que los concesionarios de tv restringida vía satélite (como Dish) puedan retransmitir las señales de televisión abierta de 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el instituto elaboró un listado de las localidades del país donde dichas señales son radiodifundidas.