Está dirigida a empresas dominantes
Jueves 20 de febrero de 2014, p. 11
La iniciativa de ley reglamentaria del artículo 28 de la Constitución en materia de competencia económica –enviada ayer por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados– contempla ‘‘prevenir y eliminar las prácticas monopólicas, las concentraciones que atentan contra el libre mercado’’.
El texto que se hizo llegar a la mesa directiva de la Cámara de Diputados –instancia que le dará turno este jueves en comisiones– señala que la influencia de las empresas dominantes de un sector sobre el gobierno pueden provocar efectos nocivos, como el tráfico de influencias sobre el uso de información privilegiada e incluso la gestión de intereses del agente económico por parte de los servidores públicos del órgano regulador del Estado.
De tal forma, la relación entre los funcionarios de la Comisión Federal de Competencia Económica con los representantes de las empresas privadas (dominantes), en general se limitará a audiencias que deberán tener un registro, la fecha, la hora de inicio y la conclusión de la audiencia.
Tal restricción se amplía a reportar los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la audiencia, así como los temas tratados. Los encuentros serán grabados y almacenados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El presidente Enrique Peña incluye en su iniciativa de ley la obligación del Congreso de la Unión para establecer tipos penales que castiguen con severidad las prácticas monopólicas.
‘‘Con el propósito de dar cumplimiento al mandato constitucional, se propone reformar el Código Penal Federal a efecto de aumentar las penas correspondientes a los delitos derivados de prácticas monopólicas absolutas’’. Éstas se incrementarían de 5 a 10 años de prisión y de mil a 10 mil días de multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales.
La exposición de motivos considera que tal propuesta propiciaría la libre concurrencia y competencia económica, eliminando los tratos discriminatorios y la fijación desproporcionada y caprichosa de precios en el mercado y sus diversos bienes y servicios’’.
Las restricciones a los comisionados que integran la Comisión Federal de Competencia Económica puntualizan que éstos quedarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que existan una o varias situaciones que razonablemente les impida resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad.
Así, en el artículo 25 de la iniciativa, el Ejecutivo federal cierra una cuña en torno a probables actos de conflicto de interés en el ámbito de los comisionados. Todos los asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos podrán resolverse mediante audiencias. Para ello habrá de existir una convocatoria para todos los comisionados, pero ésta podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.
Aun así, de cada audiencia se llevará a cabo un registro que al menos deberá contener lugar, fecha, hora de inicio y hora de conclusión. Además de los descritos con anterioridad, como son los nombres completos de los asistentes y los temas a tratar.
Las audiencias serán grabadas y almacenadas, manteniéndose como información reservada, salvo para las partes que participen en juicios, esto es, los demás comisionados, el contralor interno y el Senado.