Jueves 30 de enero de 2014, p. 40
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en votación dividida de tres votos contra dos, determinó que hombres y mujeres que enviuden, estando casados con una persona de su mismo sexo tienen derecho a las prestaciones y beneficios que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece a los matrimonios heterosexuales. Además, determinó que en aras de no violar la garantía de igualdad consagrada en el artículo primero de la Carta Magna, el artículo 84, fracción tercera de la Ley del Seguro Social, debe interpretarse en armonía con lo que establece el precepto constitucional y no de manera textual.