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Se cometieron errores de técnica legislativa, alega el procurador de Justicia del estado

Veta el gobernador de BCS el aumento de penas por feminicidio

El decreto discrimina a varones, dice

Considera injustificado imponer a este delito castigos

más severos que al parricidio, el homicidio calificado y otros ya previstos en el Código Penal

Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 29 de enero de 2014, p. 33

La Paz, BCS, 28 de enero.

La reforma al Código Penal de Baja California Sur, que incluye la tipificación del feminicidio como homicidio agravado y estipula penas de 25 a 50 años de prisión y multa de 300 a 900 días de salario mínimo, no se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y fue regresada a los diputados porque incurre en errores de técnica legislativa que obligaron al gobernador Marcos Covarrubias Villaseñor a vetar su decreto, informó Gamill Arreola Leal, procurador general de Justicia del estado.

Arreola Leal, quien fue consultado por Covarrubias Villaseñor antes de emitir el veto parcial de la adición al artículo 265 bis del Código Penal del estado, aprobado por el Congreso local en noviembre pasado y que tipifica el homicidio de mujeres por razones de género, señaló que el primer error es que fue incluida en un capítulo que no se refiere al homicidio sino a lesiones, lo que origina falta de congruencia normativa.

Visos de inconstitucionalidad

Conforme a los principios de la moral, el sentido común y la razón, explicó, no se justifica e incluso puede llegar a resultar erróneo que el feminicidio tenga una pena de prisión mínima (25 años) y una multa máxima (hasta 900 días de salario), que en ambos casos son mayores a las previstas en caso de parricidio, delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal, el cual lo define como la privación de la vida de un ascendiente (padre, madre o abuelo) o descendiente consanguíneo en línea directa (hijo, nieto), cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, e impone una pena de prisión mínima de 20 años y multa hasta de 300 días de salario mínimo.

Tampoco, señaló, se justifica que el feminicidio tenga una pena de prisión mínima mayor y una multa más alta que el homicidio calificado por premeditación, alevosía o traición, o el homicidio calificado cometido por medio de inundación, incendio, gases, explosivos, venenos o cualquier otra sustancia nociva a la salud, por retribución dada o prometida, mediante tormentos, por motivos depravados o brutal ferocidad, previstos en el mismo Código Penal con penas de prisión mínima de 20 años y multa hasta de 300 días de salario mínimo.

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El gobernador panista de Baja California Sur, Marcos Covarrubias Villaseñor, en febrero de 2011, luego de emitir su votoFoto Raymundo León

Sobre las seis hipótesis que prevé la adición del artículo 265-bis del Código Penal, señala que cada una de ellas es aplicable en caso de que la víctima sea un varón, por lo cual la reforma es contraria al principio de igualdad contenido en artículo 4 de la Constitución General de la República, que señala que hombres y mujeres son iguales ante la ley.

De igual forma, añadió, en agravio de los varones se rompe el principio de no discriminación contenido en el artículo primero de la Carta Magna, que estipula: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Minorías sexuales, excluidas

Gamill Arreola dijo que la reforma vetada tampoco es acorde con el contenido del primer párrafo del artículo primero de la Constitución Federal, que establece que todas las personas (mujer y varón) gozan de los mismos derechos humanos reconocidos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

“Dicho de otro modo, el legislador local no previó ni resuelve como feminicidio cuando el hecho delictivo (homicidio por razón de género) sea cometido por una mujer contra un hombre, o cuando por una mujer contra otra (relación lésbica), ni en caso de que el sujeto activo o pasivo del delito sea algún transexual”, señaló el procurador.

Es reprobable, puntualizó, que la mujer sea violentada en su seno familiar y en la sociedad, privándola de oportunidades de empleo, educación, salud, participación política y violencia doméstica, pero esta situación no tiene solución con la nueva adición al Código Penal.

El procurador expresó que el decreto fue regresado a los diputados para que lo revisen con seriedad y no rompan los principios de equidad y congruencia normativa por una cuestión de tendencia, pues las leyes tienen relevancia hacia el futuro.

La reforma fue aprobada a finales de noviembre y en diciembre el gobernador la regresó al Poder Legislativo para su revisión.