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Los ministros temen abusos y violación a los derechos humanos

Debate la SCJN si debe limitar la geolocalización de celulares
 
Periódico La Jornada
Martes 14 de enero de 2014, p. 8

Una vez que la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de que la Procuraduría General de la República (PGR), las procuradurías estatales y los servidores públicos que éstos consideren soliciten por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios la geolocalización en tiempo real de teléfonos celulares involucrados en la investigación de delitos graves, sin la intervención de un juez federal; los ministros iniciaron la discusión para determinar si deben fijar límites al Ministerio Público para evitar el uso arbitrario de esas medidas.

Después de que siete de los 11 ministros avalaron ayer la constitucionalidad del artículo 133 quáter del Código Federal de Procedimientos Penales; y 16, fracción primera, apartado D y 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las intervenciones se centraron en determinar si es necesaria una interpretación conforme que precise –de acuerdo con parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la propia Corte– qué requisitos debe cumplir el Ministerio Público para poder afectar la vida privada de las personas.

Asimismo, si las procuradurías deben fundamentar por escrito –aun sin la intervención de un juez– que tienen un fin legítimo para actuar; por qué hay urgencia para localizar un teléfono celular o si está en peligro la vida de las víctimas o hay riesgo de que se oculte el objeto de un delito.

Arturo Zaldívar advirtió que validar un precepto sin ningún control y sin tomar en cuenta la afectación al derecho a la intimidad no sólo sería peligroso, sino que sería casi dar un cheque en blanco para que se pueda hacer una investigación, sin ningún supuesto.

En cambio, Luis María Aguilar sostuvo que las normas confieren a las procuradurías una atribución debidamente delimitada y argumentó que 25 por ciento de las víctimas de un secuestro no son liberadas, que se desconoce su paradero y que el transcurso del tiempo es esencial en el rescate de la víctima.

Hubo consenso entre los ministros en que, una vez localizado el aparato, el ministerio público debe solicitar al juez el permiso correspondiente para intervenir conversaciones telefónicas o extraer información del teléfono en cuestión.

También, la mayoría dividió opiniones respecto a si el objeto de la norma es la geolocalización de los aparatos celulares.

Zaldívar señaló que las normas impugnadas afectan la intimidad de las personas, pero que ésta cede ante el interés público y la necesidad de salvaguardar la integridad de las víctimas.

Olga Sánchez Cordero –quien al igual que José Ramón Cossío Díaz y Sergio Valls Hernández se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos– aseveró que los artículos impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), vía acción de inconstitucionalidad, violan el derecho a la privacidad.

Falta por hacer uso de la palabra el ministro presidente Juan Silva Meza, pero ante los argumentos esgrimidos es un hecho que los artículos serán validados constitucionalmente en la sesión de hoy.