Reforma energética peñista: paso definitivo a la subordinación global /III
Nuevo poder: Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
demás de los cambios al artículo 27 de la Constitución (CPEUM), que analicé en la entrega del 3/1/14, que abren los hidrocarburos y la electricidad al capital privado, la reforma energética (RE) incluyó cambios en los artículos 28 y 25 de la CPEUM que hoy analizo, y añadió, al decreto de reforma constitucional, 21 artículos transitorios que detallan el despojo enorme de la RE. Los cambios a los artículos constitucionales 25 y 28 buscan hacerlos coherentes con el Art. 27 reformado. El Art. 28 establece la prohibición de monopolios y, para hacer posible la exclusividad del Estado en algunas actividades, enumera las que no constituyen monopolios. Hasta antes de la entrada en vigor de la RE, el Art. 28 enumeraba, entre las excepciones, al petróleo y la electricidad de manera global; en efecto, la redacción del párrafo 4° en su parte inicial era: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad…” La redacción reformada (el PRIAN no se atrevió a quitar totalmente petróleo y electricidad de esta excepción) dice: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente”. Aunque la redacción es ambigua: el calificativo estratégicas parece querer calificar todo lo que sigue, de tal manera que la exploración y extracción de petróleo y los demás hidrocarburos, así como las actividades mencionadas en relación con la electricidad, serían consideradas estratégicas. Sin embargo, pierde sentido la expresión “que el Estado ejerza de manera exclusiva” aplicada a los términos del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional que establece que la exploración y explotación de petróleo y demás hidrocarburos
, la llevará a cabo el Estado “mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares”. La última frase de dicho párrafo trata de defender la idea que sigue siendo el Estado el que explora y explota el petróleo, al afirmar: “En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”. Destaco la frase en el subsuelo
porque indica que el petróleo ya extraído puede no ser propiedad de la Nación. En efecto, una de las modalidades de contratación establecidas en el transitorio cuarto es la de contratos de producción compartida
, por los cuales una parte (indefinida, podría ser el 90%) del petróleo extraído pertenece a los particulares.
La expresión original petróleo y los demás hidrocarburos
, queda reducida, entonces, a exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos
en el párrafo 4° del art.25 de la CPEUM reformado. Igualmente, la expresión electricidad
se reduce a la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
. En el párrafo sexto del artículo 28 se añadió una frase que muestra que no sólo se privatiza de facto (aunque se simule que será el Estado el que las realice mediante asignaciones o contratos con empresas productivas del Estado o particulares) la exploración y la extracción de petróleo, y de jure la petroquímica, los ductos y la venta de petrolíferos (incluida la gasolina y el diesel) como se aprecia claramente en los transitorios, sino que se centraliza en el Poder Ejecutivo (reduciendo facultades al Legislativo) el manejo de la renta petrolera:
“El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya institución fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos”.
Se trata, ni más ni menos, que de un rediseño radical del manejo de la renta petrolera (que en el transitorio décimo cuarto se estima en 4.7% del PIB). La gráfica muestra la importancia de la renta petrolera y la compara con el IVA. Puesto que el funcionamiento de este fideicomiso se define en dos largos artículos transitorios (decimocuarto y decimoquinto), conviene analizarlos en detalle, lo que haré en la próxima entrega. El último cambio al Art. 28 de la CPEUM es la adición de un párrafo que crea (a nivel constitucional) la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía (ambas existen ahora pero con facultades menores), sin determinar sus funciones y la forma de su integración, lo que se hace en los transitorios, sobre todo en el décimo.
El Art. 25 de la Constitución establece, sobre todo en su párrafo tercero, la vigencia de la economía mixta: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado…”, y el párrafo primero establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional. En junio de 2013, ya con la dictadura casi perfecta (Vargas Llosa dixit) reinstalada, se reformó este párrafo para añadir competitividad
como el primero de los instrumentos que han de permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad
. Se añadió, además, una definición de competitividad (los demás instrumentos como la más justa distribución del ingreso y la riqueza
carecen de definición) como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico.
En el paquete de la RE se modificó el párrafo 4° que establece la conexión con el Art. 28 al señalar que el Estado tendrá, a su cargo, de manera exclusiva las áreas estratégicas. Se repiten cuáles son esas actividades exclusivas
en materia de petróleo y electricidad tal como lo establece el artículo 27 y se añade: “En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal (la amenaza sobre el gremio petrolero es obvia), para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar”. Este artículo sufrió otras dos modificaciones menores, de tipo retórico, en los párrafos sexto y octavo. En toda la RE se introduce el término empresas productivas del estado
que no existe en la Ley de Entidades Paraestatales, por lo cual esta Ley tendrá que reformularse o crear otra ley para la nueva figura.