Decisión que privilegia interés público
sobre el individual, señala
Sábado 4 de enero de 2014, p. 16
La publicación de un listado con el nombre de empresas y personas que han incumplido sus obligaciones fiscales es una decisión que privilegia el interés público sobre el interés individual
, aseguró este viernes el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el órgano del Estado encargado de la recaudación de impuestos. Así, rechazó la acusación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que el jueves sostuvo que difundir esa información podría afectar derechos fundamentales consagrados por las leyes nacionales.
Como parte de la reforma hacendaria propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto y avalada por ambas cámaras del Congreso, que entró en vigor el miércoles pasado, el SAT está facultado y obligado a hacer público el Registro Federal de Causantes (RFC) y el nombre de empresas y personas que tienen adeudos firmes, es decir, ya desahogados incluso en tribunales, con el fisco. Esta atribución está contenida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Desde el miércoles pasado, el SAT publicó en su página de internet el listado de empresas y personas que tienen adeudos fiscales que no han cubierto. Ayer mismo, el Servicio de Administración Tributaria anunció que en los próximos días también divulgará en su página electrónica el nombre de empresas que han emitido facturas falsas, así como el de empresas que, a partir de este año, sean beneficiadas con la condonación de impuestos (como fue el caso de Televisa el año pasado, que recibió una condonación de tres mil 400 millones de pesos).
El jueves pasado, la Prodecon, el organismo público de defensa de los contribuyentes, sostuvo que la difusión por parte del SAT del listado de empresas y personas morosas con el fisco, sin una notificación previa constituía una violación de garantías fundamentales.
En un estado de derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia
que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado, expuso la Prodecon. Hacer público el nombre y registro federal de causantes de las personas debe ser un acto que se realice en estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados, establecidos en la Constitución
.
Así, aseguró, determinar si una persona física, o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determinó que ese contribuyente en específico debía aparecer en la lista
, sostuvo.
Este viernes el SAT defendió la decisión de hacer público el listado, bajo el argumento de que es una obligación establecida en el artículo 69 del recién reformado Código Fiscal de la Federación (CFF).
El artículo 69 del CFF establece que el nombre de empresas y personas que han incumplido sus obligaciones tributarias debe ser publicado en los casos en que tengan un adeudo fiscal firme
. Esto significa que el contribuyente ya fue vencido en un juicio por el SAT o bien que tuvo oportunidad de recurrir a los tribunales y no lo hizo.
La persona o empresa cuyo nombre aparezca en el listado y ya haya pagado sus impuestos o haya vencido en tribunales al SAT tiene el derecho de pedir que su nombre sea borrado, para lo cual la autoridad está obligada a hacer una revisión de ese listado cada 15 días.
Hacer públicos los nombres es una decisión que cumple con un mandato de ley
, dijo este viernes Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del SAT, en una declaración a la radiodifusora MVS.
El derecho del contribuyente se mantiene en tanto cumple sus obligaciones
, dijo.