l panorama mexicano en materia de derechos humanos se muestra desalentador. El país ha sido considerado el segundo con más violencia y muerte en el mundo, sólo por debajo de Siria. Las personas asesinadas se cuentan por miles, y son el saldo de un sistema de exterminio. Existe un clima de violencia que se presenta evidente o sutil, y que se ha extendido en otras esferas, con consecuencias inmediatas sobre las personas y las próximas generaciones.
El último lustro se ha distinguido por un intenso trabajo legislativo reformista
, que si bien no se adecua a la realidad social, ha traído el reconocimiento de algunos derechos, pero el desconocimiento de otros. Algunas reformas recientes son la constitucional en materia de derechos humanos, la relativa al juicio de amparo, el reconocimiento de las acciones colectivas y hasta la promulgación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Así como la laboral, la hacendaria y la energética, percibidas con razón como regresivas, porque retroalimentan al sistema con pobreza, discriminación, hambre y el vasallaje de las personas de las ciudades, las comunidades rurales y las indígenas.
Es de resaltar que la prosperidad y el desarrollo tan proclamados por los últimos gobiernos no han llegado, ni siquiera con la sobrexplotación del petróleo. Tampoco han generado desarrollo las privatizaciones, ni ninguna otra política económica reciente. En cambio sí se han incrementado la impunidad, la corrupción y el encubrimiento. Es sabido, también, por poner un ejemplo, que en las concesiones a las mineras, para la extracción de nuestros recursos minerales se ha entregado poco más de un tercio del territorio nacional.
Frente a toda esta problemática tan grave, que atraviesa a nuestro país, cobra gran relevancia el que, a partir de experiencias de éxito y de fracaso, se difunda el alcance de las normas frente a los derechos humanos.
En medio de esta penumbra, resulta satisfactorio que se haya reformado el Código Federal de Procedimientos Civiles, y reconocido en el libro V a las acciones colectivas
como herramientas de defensa. Si bien el inicio de las acciones colectivas fue atropellado por el Consejo de la Judicatura, pronto se corrigió, gracias a la presión que ejerció la organización Greenpeace México, y a lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 4/2012, con la aprobación de reformas al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
Las acciones colectivas deben entenderse como una herramienta de trascendencia en la justicia mexicana. Tienen como finalidad la protección y defensa de intereses y derechos calificados de difusos, específicamente los referidos a las relaciones de consumo, al medio ambiente sano y a la administración de los servicios públicos y privados. Bajo esta figura se puede acudir a un tribunal para demandar la protección del medio ambiente y el acceso a servicios públicos dignos.
En la acción colectiva cobra también importancia lo relativo al interés legítimo
, concepto jurídico que nace en el derecho administrativo, y que ha tenido un amplio, aunque confuso desarrollo en la jurisprudencia, en las leyes y entre juristas.
Actualmente el interés legítimo se recoge también en disposiciones de la Constitución, en la Ley de Amparo y en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA). El interés legítimo debe interpretarse en conjunto con los principios de progresividad y pro persona, con el fin de otorgar certeza a organizaciones de la sociedad civil, para actuar legalmente cuando ocurra una afectación en su esfera de derechos, que se relacione con la especial situación que tienen en el orden jurídico.
Greenpeace México y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC (Centro Vitoria) demandaron vía un amparo que como se considera en la LFRA el interés legítimo, restringe la actuación de las asociaciones civiles que defienden derechos humanos y el medio ambiente. Es decir, mientras que la acción colectiva reconoce a todas las organizaciones civiles interés legítimo, la LFRA lo hace sólo si éstas acuden como representantes de comunidades adyacentes al daño.
El litigio 877/2013, sustanciado en el juzgado octavo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, que amparó a Greenpeace México y al Centro Vitoria, tuvo como principal objetivo señalar que la LFRA era regresiva en el cumplimiento de los derechos humanos, debido a que ponía candados a las asociaciones civiles para defender derechos que se vincularan con el medio ambiente, las relaciones de consumo y los servicios.
Lo obtenido en la resolución del amparo en mención se convierte en estratégico para la defensa judicial de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca) en México. En la defensa de éstos generalmente ocurre que la sostienen comunidades y personas que resienten directamente afectaciones a los mismos. Ello, no obstante, en situaciones en las que no encontramos un daño directo a un grupo o persona específica, las organizaciones son las que, en concordancia con su objeto social, abonan o accionan a la defensa de aquellos derechos e intereses difusos. Por lo que es necesario que el caso en mención sea de conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que fije los criterios que prevalecerán entre la LFRA restrictiva y las acciones colectivas.
Es importante que las organizaciones de la sociedad civil tengan garantía de que su trabajo de defensa se sustenta y garantiza por las leyes mexicanas, por supuesto en concordancia con los estándares internacionales. De otra manera los Desca y las acciones colectivas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el interés legítimo, ya reconocido en la Constitución y en varias leyes, volverían a quedar sin aplicación ni protección.