a reforma constitucional en materia de energía
, aprobada con premura por el llamado Constituyente Permanente y a punto de ser promulgada, tras apenas dos semanas de trámite legislativo de las iniciativas, resultará funesta para el desarrollo nacional. Este aserto se apoya en las consideraciones que se exponen enseguida, en forma muy resumida, a partir del examen de los tres artículos constitucionales enmendados y de los 21 transitorios que, en una expresión insólita de técnica legislativa, los acompañan.
En el subsector petrolero, la reforma: a) condena al país a la condición de exportador de crudo e importador neto de derivados, en especial, gasolinas y petroquímicos, dado que los volúmenes adicionales que se espera extraer se destinarán al exterior, pues para el abasto local basta la mitad de la producción actual. Así, la reforma confirma, en lugar de corregir, el excesivo sesgo exportador presente por más de tres decenios. b) Reincorpora el territorio y los mares nacionales a los extensos cotos de caza de las corporaciones petroleras transnacionales, expulsadas hace 75 años, en una época en que se acentúa el carácter depredador de sus actividades, como muestran numerosos ejemplos recientes. c) Adiciona las reservas nacionales de hidrocarburos a una suerte de pool global, al tiempo que el país se dispone a aceptar la prohibición de limitar o controlar los volúmenes exportados incorporada al convenio de la Alianza Transpacífica que actualmente negocia. d) Ignora la proyección intergeneracional de demandas y suministros, pues prevé acelerar la extracción de hidrocarburos, a fin de maximizar los ingresos de divisas en el corto plazo.
e) Relega o abandona los proyectos públicos de ampliación y diversificación de la industria petrolera y petroquímica y confía, candorosamente, en que los realizarán particulares nacionales y extranjeros. f) Introduce a Pemex en un callejón sin salida, al forzarlo a competir, en plazos perentorios y con otras desventajas, frente a los nuevos actores a los que abre con generosidad las puertas. Pemex deberá, por ejemplo, acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución para explotar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva
, exigencia que no se plantea en términos equivalentes a los eventuales contratistas privados. g) Olvida establecer los lineamientos que regirán el trato fiscal de los actores privados del sector, tras haber asegurado que este régimen impositivo se discutiría como parte de la reforma energética. h) Contempla órganos reguladores similares a los existentes, en su integración y funcionamiento, a pesar de que, al igual que en otros sectores, son capturables por los actores privados, dada la asimetría de poder y recursos.
i) Permite grados de discrecionalidad que provocan incertidumbre e invitan a la corrupción, al dejar indefinidas cuestiones esenciales como las modalidades de contratación con particulares para la exploración y extracción de petróleo y otros hidrocarburos y de las respectivas contraprestaciones a cargo del Estado. j) Autoriza la contabilización adelantada de los contratos y de los beneficios esperados por los contratistas, transfiriéndoles de hecho el dominio sobre los recursos cuya explotación amparan esos contratos y de los que se derivarían tales beneficios. k) Establece el ahorro de largo plazo como quinto y último destino de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, tras haber realizado los demás pagos y transferencias. Se cuantifica en por lo menos 4.9 por ciento del PIB la transferencia anual destinada al Presupuesto de Egresos de la Federación. Este monto deberá ser satisfecho acudiendo incluso a la merma del ahorro público de largo plazo acumulado en el fondo. En otras palabras, el financiamiento del gasto público seguirá dependiendo críticamente del ingreso petrolero. Estas 11 características no agotan el catálogo de consecuencias negativas para el subsector petrolero que trae consigo la reforma aprobada con injustificada prisa.
En el subsector eléctrico, la reforma equivale, dicho con brevedad, a que el Estado se desentienda por completo de ampliar la capacidad de generación, limitándose a prestar el servicio público de transmisión y distribución, pudiendo también subcontratarlo con particulares. Las modalidades de contratación para que los particulares instalen nueva capacidad de generación están también por definirse.
Más allá del sector energético, esta nefasta enmienda constitucional: a) dificulta y desincentiva la necesaria realización de una reforma tributaria progresiva, orientada al financiamiento autónomo del desarrollo nacional y a abatir la desigualdad; y, b) desincentiva y retrasa también la transición del sistema energético nacional hacia las economías bajas en carbono, a pesar de la serie de propósitos y objetivos que al respecto se expresan en diversos artículos transitorios. Éstos, por cierto, no son muy diferentes de las disposiciones que formaron parte de la malhadada reforma petrolera de 2008, que han sido letra muerta.
En suma, me parece que la reforma constitucional en materia de energía de 2013, que se complementaría con las leyes reglamentarias y otras disposiciones que se prefiguran en los 21 artículos transitorios, cierra la opción de desarrollo industrial autónomo de México, que se inauguró con el acto expropiatorio de 1938 y que se mantuvo más o menos vigente desde entonces, a pesar de las veleidades de las políticas neoliberales de los últimos decenios.
Como posdata podría señalarse que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, publicado el 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, prevé que el impacto de la reforma energética en la tasa de crecimiento de la economía mexicana será de 0.3 puntos porcentuales del PIB en 2015 y alcance a un punto en 2018, al tiempo que el volumen de petróleo exportado se eleve de 1.2 a 1.6 millones de barriles diarios entre 2013 y 2018. Como se ve, distan de ser espectaculares los resultados de la reforma que espera su principal proponente, el gobierno federal. Resultados, por cierto, muy alejados de las exageraciones contenidas en la publicidad oficial al respecto, difundida antes, durante y después del precipitado pasaje legislativo de la reforma constitucional en materia de energía.
En suma, tanto por sus características negativas como por los resultados esperados, se trata de una reforma que más valdría revertir, mediante el mecanismo de consulta ciudadana vinculatoria previsto ahora en la Constitución.