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Dilemas de la nacionalidad
E

l siglo XXI dejó atrás la vieja Convención Internacional de La Haya de 1930, en la que se definía a escala internacional la relevancia de la nacionalidad única. Se respetaban algunos casos particulares, pero la tendencia general era afianzar la relación unívoca entre el ciudadano y el Estado nación al que pertenecía. Si se adquiría otra nacionalidad se debía renunciar a la primera.

En ese contexto, las dobles nacionalidades eran el resultado de un convenio entre dos países, por ejemplo entre Italia y Argentina, donde había fuertes y continuos lazos migratorios.

El modelo monolítico de ciudadanía única empezó a cambiar porque los países europeos, que recibían migrantes de diferentes partes del orbe, pero sobre todo de sus ex colonias, comenzaron a mudar su legislación de nacionalidad. El cambio consistía, en términos generales, en abandonar el criterio de ius soli, derecho de suelo o de nacimiento, y priorizar el de ius sanguinis o derecho de sangre, es decir de filiación.

La intención del cambio era muy clara, aunque no se decía explícitamente: negar la nacionalidad por nacimiento a los hijos de extranjeros. Es decir, los de otras razas y culturas. En buena parte se seguía el vetusto modelo alemán que siempre había privilegiado el derecho de sangre y que llevó a privilegiar hasta el extremo la seudocientífica raza aria como único criterio para adquirir la nacionalidad.

No obstante, a finales del siglo XX los alemanes ya estaban de regreso y tuvieron que cambiar su legislación en los años 90, porque no era posible, ni sostenible, que los hijos, nietos y bisnietos de inmigrantes no pudieran tener acceso a la nacionalidad, cuando habían nacido en ese país, habían vivido desde siempre ahí, sólo hablaban alemán y se habían socializado en la cultura alemana.

Priorizar el derecho de sangre soluciona el supuesto problema de admitir como nacionales a personas de otras razas y culturas, pero al mismo tiempo produce una generación de personas socializadas en el país, su cultura y su lengua, que se consideran formalmente extranjeras, pero en realidad se identifican social, cultural y sentimentalmente con el país donde residen.

Por otra parte, priorizar el derecho de sangre en un contexto de flujos migratorios intensos generó un proceso paralelo de recuperación de la nacionalidad por filiación. En el caso de los países europeos, que fueron emigrantes por siglos, tienen dispersa a una población con nacionalidad adquirida por derecho de sangre, que muchas veces no han tenido ningún contacto con la nación de origen de sus padres o abuelos, no saben el idioma y tienen otra cultura.

El dilema de muchos países ricos es que tienen urgencia de mano de obra, que necesitan a los extranjeros, pero no quieren ni pretenden integrarlos. Es el caso de Japón, que optó por traer a hijos de japoneses radicados en Perú y Brasil, dos lugares importantes de inmigración nipona a comienzos del siglo XX. Y el experimento tuvo resultados positivos en cuanto a un flujo migratorio transgeneracional. Llegaron cerca de medio millón de personas de ascendencia japonesa, con apellidos japoneses, con cierto manejo del idioma, pero culturalmente distintos.

De los peruano-japoneses les llaman la atención sus prácticas de economía informal y su peculiar manera de entender e interpretar las leyes; son criollos que han sobrevivido en los bordes de la ley. De los brasileños-japoneses les saca de quicio su manera de concebir y exponer el cuerpo. El recato de la mujer japonesa contrasta con la liberalidad y facilidad con la que se exhiben las inmigrantes llegadas de Brasil. Son japoneses en el sentido formal: nacionalidad, apellido y fenotipo, pero son culturalmente distintos. Curiosamente los peruano-japoneses no se integran, se sienten diferentes y discriminados, mientras que los migrantes peruanos sin ancestros japoneses buscan con denuedo la integración y muchos la logran.

Hay una tendencia global a abandonar el criterio del ius soli y priorizar el de ius sanguinis. En efecto, si a principios del siglo XX la mayoría de los países aceptaba los dos criterios, en el siglo XXI se han contabilizado 194 países que sólo aceptan el derecho de sangre. Casi todos los países europeos han cambiado su legislación, aunque hay muchas variantes y excepciones según los casos. Por el contrario, en el continente americano, prácticamente todos los países aceptan los dos criterios, incluidos Estados Unidos y Canadá.

La excepción es República Dominicana, que como medida preventiva al terremoto de Haití de enero de 2010 hizo una reforma legal donde eliminó el criterio del derecho de suelo o nacimiento. Los conflictos fronterizos y migratorios entre Dominicana y Haití datan de tiempo atrás y lamentablemente las soluciones encontradas han sido fatales, tanto en tiempos pasados como en la actualidad, en que pretenden despojar de la nacionalidad a decenas de miles de dominicanos por nacimiento, pero de origen extranjero.

Pero toda acción provoca una reacción, sobre todo en política. Los países emisores que vieron afectados los derechos de sus nacionales por las políticas exclusivistas y en muchos casos racistas, que enfatizan el derecho de sangre, respondieron con otra legislación que también se ha convertido en una tendencia general en América Latina y otros países de la periferia mundial.

La medida legal fue otorgar facilidades a la doble o múltiple nacionalidad. Ya no por convenio entre países, sino por la fórmula legal de que la nacionalidad es irrenunciable. Es el caso de México, que en 1998 modificó la ley de nacionalidad para dejar en libertad a sus ciudadanos para adquirir otras nacionalidades sin tener que perder la de origen.

El mundo cambia, pero es un hecho que el Estado nación ha dejado de ser monolítico, ha ganado espacio el individuo y los nacionalismos tienden a ser cada vez menos enfáticos.