Cambios a fondo en la Constitución autorizan contratos de riesgo y concesiones a extranjeros
En el predictamen que presentó junto con el PRI sugiere pagar con crudo a trasnacionales
Domingo 8 de diciembre de 2013, p. 3
El proyecto de dictamen de la reforma energética que hoy comenzará a discutirse en el Senado modifica por completo el régimen constitucional en materia de hidrocarburos establecido después de la expropiación petrolera, y propone cambios de fondo a los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna, que dan paso a los contratos de riesgo en varias modalidades, incluso el de concesiones, en beneficio de las empresas extranjeras.
El artículo 27 señala que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones
.
Sin embargo, en el cuarto transitorio de la propuesta se detalla que se darán contratos de servicios, de utilidad y de producción compartidas, además de licencias. Estas últimas contienen los elementos de una concesión, entre éstas, que se cede parte de la riqueza para que las petroleras la exploten. Se establece además que el pago a las trasnacionales será en efectivo, con un porcentaje de las ganancias e incluso con barriles de petróleo.
Las reservas, parte de sus activos
En el caso de los contratos de producción compartida y las licencias, las petroleras podrán registrar como activos, para efectos contables
, las reservas de crudo del país. La regulación del nuevo régimen de contratos se hará en la ley reglamentaria.
En el documento elaborado por PRI y PAN, en el que finalmente prevaleció la iniciativa panista, se propone reformar el artículo 28 constitucional, a fin de que la refinación de petróleo, la petroquímica básica –que incluye el procesamiento del gas natural–, así como la generación de electricidad dejen de ser actividades estratégicas, a fin de que queden totalmente en manos de empresas privadas.
En ese nuevo marco constitucional, se obliga a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a competir con las trasnacionales. Para ambos organismos, que estarían descentralizados, se prevé un régimen transitorio que contendrá las formas y plazos para convertirlas en empresas productivas del Estado
.
Una vez publicada la reforma energética, el Congreso tendría un plazo de 120 días para crear el marco jurídico que habrá de regular a Pemex y CFE en esa nueva modalidad.
Asimismo, se crea el fondo mexicano del petróleo, que será el encargado de administrar y distribuir la renta petrolera, y será operado por el Banco de México, no por la Secretaría de Hacienda, como demandó el PAN.
Mediante el artículo segundo transitorio se protegen los derechos laborales de los trabajadores de Pemex, CFE, y en general de todas las dependencias del sector energético.
En la exposición de motivos se repiten los argumentos catastrofistas esgrimidos en la última década en torno a la situación financiera de Pemex y CFE, que justifican
de hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos, así como el de la electricidad, mediante un régimen de contratación en el que la propiedad de los hidrocarburos es y será siempre de la nación
.
Tanto en la exposición de motivos como en los cambios al articulado hay diferencias en torno al régimen de concesiones que, según comentaron los senadores Alejandro Encinas, del PRD, y el petista Manuel Bartlett, no es más que una redacción tramposa
, porque en realidad se posibilita concesionar a petroleras extranjeras yacimientos tanto de petróleo como de gas.
Dicho régimen se considera inadecuado y excesivo, pues es suficiente que el Estado mexicano pueda contratar las diversas actividades que involucran una adecuada extracción de hidrocarburos
, se detalla en el documento, e insiste: la oportunidad es histórica y el tiempo para tomar decisiones es ahora
.
La modificación central al artículo 27 constitucional es para posibilitar la apertura total del petróleo y la electricidad al capital privado, nacional e internacional. Se precisa que no se permitirá concesionar los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
En ese mismo párrafo que se añade al artículo 27, se señala también: con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o por medio de contratos con éstas o con particulares en los términos de la ley reglamentaria
.
Sin embargo, en el cuarto transitorio se detallan todos los contratos que el Ejecutivo podrá signar con empresas privadas nacionales o extranjeras para que exploten el crudo. Detalla que “podrán ser de servicios, de utilidad o producción compartida o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares
.
En ese mismo transitorio, se precisa que el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga
, y se definen las modalidades de las contraprestaciones
, es decir, el pago que recibirán. En el caso de las licencias, se les gratificará con la transmisión onerosa de los hidrocarburos, una vez que hayan sido extraídos
, además de que se regularán los casos en que se les impondrá el pago en favor de la nación por los productos extraídos que se les transfieran
.
Encinas denuncia contradicción
Durante la reunión de las mesas directivas de las comisiones de Energía, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, en que se dio a conocer el proyecto de dictamen, Encinas denunció la contradicción. Sostuvo que lo establecido en ese cuarto transitorio es indudablemente una concesión
.
En conferencia de prensa, el coordinador de los senadores del PAN, Jorge Luis Preciado, acompañado por Salvador Vega Casillas y Francisco García Cabeza de Vaca –los negociadores de la reforma–, sostuvo que licencia y concesiones no son lo mismo, pero cuando se les pidió definir la primera figura, señalaron que es un contrato para extraer el petróleo a boca de pozo, por el que luego la empresa paga una regalía al Estado.
Bartlett, en tanto, recalcó que es lo mismo
, y recordó que en el lenguaje jurídico del mercado petrolero internacional la oil license es una concesión.