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Economía Moral

Responsabilidad moral de la medición oficial de la pobreza/ II

Deconstrucción del criterio de pobreza del Coneval

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ntes de continuar el análisis textual del documento metodológico del Coneval que inicié en la entrega anterior (29/11/13), necesito aclarar el último punto tratado en ella. La clave está en la frase de dicho documento: Es posible vincular el enfoque de bienestar (EB) y el enfoque de derechos (ED) de tal forma que el bienestar adquirido mediante los recursos monetarios y el ejercicio de los derechos sociales se conformen en dos ejes analíticos complementarios que se refuerzan uno a otro y convergen. Al analizar esta frase y las precedentes, introduje dos distinciones que no expliqué: directo-indirecto y derechos-estratificación social (o clases sociales). La primera distinción la aportó Amartya Sen (1981), quien señala que la pobreza puede abordarse tanto observando directamente la insatisfacción de necesidades (vgr. no haber terminado la secundaria, o vivir en una vivienda sin agua entubada al interior), como observando los ingresos del hogar para valorar si éste tiene la capacidad de satisfacer o no las necesidades básicas (por eso se llama indirecto). La otra distinción la planteó T.H. Marshall en Ciudadanía y clase social (conferencia en la Universidad de Cambridge en 1949):

La ciudadanía es un estatus conferido a aquellos que son miembros plenos de una sociedad. Todos los que lo poseen son iguales con respecto a los derechos y obligaciones con los que está dotado dicho estatus. No hay un principio universal que determine cuáles derechos y obligaciones deban ser, pero… El impulso hacia adelante a lo largo de la trayectoria así trazada está dirigido hacia un grado más pleno de igualdad, un enriquecimiento del contenido del estatus y hacia un aumento de aquellos a quienes el estatus es conferido. La clase social, por otro lado, es un sistema de desigualdad… Es por tanto razonable esperar que el impacto de la ciudadanía en la clase social tome la forma de un conflicto entre principios opuestos...El crecimiento [de la ciudadanía] coincide con el desarrollo del capitalismo, que es un sistema no de igualdad sino de desigualdad…Es claro que en el siglo XX la ciudadanía y el sistema capitalista de clases han estado en guerra”. (T.H. Marshall, Class, Citizenship, and Social Development, Doubleday & Co. 1965, pp. 93-94) (Véase en la gráfica quién ganó tal guerra)

El Art. 36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) combina los enfoques directo e indirecto. No busca combinar el enfoque de derechos con el de bienestar. Sigamos con el texto del Coneval. Retomo la numeración de párrafos de la entrega anterior y el procedimiento: cito textualmente y comento:

6. “Si bien la presencia de carencias asociadas a cada uno de los espacios [se refiere al ‘espacio’ de ingresos y al de derechos] impone una serie de limitaciones específicas que atentan contra la libertad y la dignidad de las personas, la presencia simultánea de carencias en los dos espacios agrava de forma considerable sus condiciones de vida, lo que da origen a la siguiente definición de pobreza multidimensional: una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando no tiene garantizado el ejercicio (sic) de al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y si sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades” (Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, Coneval, 2010, p.38). Para ser pobre, pues, no basta con padecer limitaciones que atenten contra la libertad y la dignidad. Se establece así el criterio de intersección de los conjuntos: sólo los carentes en ambos conjuntos (ingresos y carencias sociales) son pobres. Esta definición de pobreza implica, contra el sentido común, que mientras una persona con ingreso igual a la línea de bienestar (LB) y con carencias en las seis dimensiones directas no es pobre, una persona con un peso menos de ingreso que la LB y con carencia sólo en un servicio de la vivienda, sí es pobre. El Coneval no se da cuenta que adoptar el criterio intersección de pobreza implica adoptar el criterio unión de no pobreza: son no pobres todas las personas que sean no pobres en una de las dimensiones. Así se minimiza el error de inclusión (considerar pobre a alguien que no lo es), pero se maximiza el error de exclusión: (considerar no pobre a alguien que es pobre).

7. Para identificar la población con carencias en cada indicador, se adoptan criterios generales que son específicos y apropiados para cada uno de los dos espacios definidos: Bienestar económico. Se identifica a la población cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Derechos sociales. Se identifica a la población con al menos una carencia social (p.39). [Esto] conlleva el supuesto de que cada una de las carencias tiene la misma importancia relativa. Esto así como la decisión de adoptar como umbral de privación a la presencia de al menos una carencia social, está fundamentado en los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, los cuales reconocen que el incumplimiento de uno de los derechos humanos vulnera el cumplimiento de los demás y que ningún derecho humano es más importante que otro (p. 41). El Coneval presenta su LB, como si fuese el resultado de la metodología de la Canasta Normativa Generalizada (como si hubiese aplicado un procedimiento similar al de Coplamar): “…se compara el ingreso per cápita con el valor de dos canastas, una alimentaria (LBM) y otra que incluye, además de los alimentos, todos los bienes y servicios de consumo habitual” (LB) (p. 20). Pero la canasta no alimentaria es un simulacro: es sólo un monto de gasto subdividido en rubros. El Coneval se mantiene dentro de la variante de CNA (Canasta Normativa Alimentaria) de la LP que usó el Comité Técnico (CT). Por ello, la LB mensual por persona ($1,921.74) es casi idéntica a la LPP (línea de pobreza de patrimonio del CT: $1,904.84). La justificación para considerar carenciada a quien tenga una única carencia y otorgar a los seis indicadores sociales agregados el mismo peso (que todos tienen la misma importancia) es insostenible. Para empezar, no todos los satisfactores de necesidades a que se refiere la LGDS en los rubros II a VII han sido expresados como derechos sociales: en la Constitución no hay un derecho al drenaje ni a sistemas sanitarios adecuados. Seguridad social no es un derecho social universal, sino en todo caso un derecho de los asalariados. Hay otros derechos incluidos en la CPEUM que no están recogidos en la LGDS como indicadores de pobreza explícitos: por ejemplo el derecho a la cultura. Además, la tesis que sostiene que el incumplimiento de uno de los derechos vulnera el cumplimiento de los demás, es falsa. Algunas personas analfabetas pueden ser sanas y estar bien alimentadas. Las interrelaciones entre las necesidades humanas son importantes, pero no son mecánicas ni lineales. Puede haber y hay mucha insatisfacción de algunas necesidades sin que se vulneren otras. Por ejemplo, el nivel educativo de los adultos y las condiciones de la vivienda propia no se pierden cuando baja el ingreso y la alimentación se deteriora. El propósito de la adopción del criterio intersección, por lo dicho, no puede ser otro que minimizar la pobreza y evitar la crítica radical al sistema vigente.

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