Quedan pendientes de resolver tres controversias constitucionales; una de Hermosillo
Deberá la Conagua concederles audiencia posterior
para tratar el uso del agua del río Yaqui
Advierte ministro José Ramón Cossío que se dio un cheque en blanco a autoridades ambientales
Jueves 5 de diciembre de 2013, p. 36
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer amparar a dos organizaciones de productores yaquis que impugnaron la operación del Acueducto Independencia en el estado de Sonora, para efecto de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) conceda audiencia posterior
a los representantes de los dos grupos comunitarios sobre las concesiones de uso y aprovechamiento del agua del río Yaqui.
El ministro José Ramón Cossío votó en contra de la decisión, por considerar que no resuelve el fondo de la demanda de los productores agrícolas del Valle del Yaqui, al conceder un cheque en blanco
a las autoridades ambientales para que ellas mismas decidan sobre la validez de la concesión del líquido y la posible afectación a la Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego 16, del Canal Principal Bajo del Distrito de Riego Número 041 y la Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego K-73+500 por la puesta en marcha de dicha obra hidráulica, que llevará el líquido a la ciudad de Hermosillo, Sonora.
Este litigio continúa en la SCJN, ya que están pendientes de resolver tres controversias constitucionales, presentadas por los municipios de San Ignacio Río Muerto, Cajeme y Hermosillo. Los dos primeros demandan el cese de la construcción y operación del Acueducto Independencia y la asignación de títulos para la explotación de agua; mientras que Hermosillo pide que no se detengan las obras ni su operación, porque es la principal beneficiaria del acueducto.
Cossío reprochó a sus compañeros la decisión, al considerar que la única manera de que este tribunal conozca y racionalice el conflicto
es que no traslade la responsabilidad a la autoridad administrativa (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales), otorgándole además un cheque en blanco para el resultado de la audiencia y haciéndolo irreclamable
.
Argumentó, al igual que en el amparo que concedió la misma primera sala al municipio de Vícam en agosto pasado, que lo procedente era que la Corte tendría que determinar si la autoridad consideró a las partes afectadas por la concesión de uso del agua a otros actores distintos a los productores yaquis, y no trasladar el tema a una audiencia posterior
.
La Corte tendría que haber determinado si las asignaciones de explotación y uso del agua, resultado de la construcción del acueducto, eran ilegales. Asimismo, anular los permisos y emitir, en su caso, otros debidamente fundados y motivados.
Insistió en que el problema de fondo iba más allá de la decisión de conceder a los quejosos la audiencia posterior
. La Corte tenía que asumir plena competencia del asunto y resolver el fondo del problema, que es la disposición de agua en el Valle del Yaqui.
El ministro instructor, Jorge Pardo Rebolledo, rechazó que la Corte haya entregado un cheque en blanco
a las autoridades ambientales y que haya eludido su responsabilidad en la resolución del asunto.
Apenas el miércoles, un juez de distrito de Sonora sancionó a la Semarnat por no haber realizado la consulta pública que le ordenó la Corte desde agosto pasado.