Miércoles 4 de diciembre de 2013, p. 7
La reforma político-electoral anoche aprobada en lo general en el Senado cumplió una de las demandas en las que el PAN ha insistido desde hace dos décadas: la relección de legisladores federales y locales, así como de alcaldes, aunque de ello no podrán beneficiarse quienes en la actualidad son legisladores o presidentes municipales.
Los diputados federales y locales podrán relegirse por cuatro periodos consecutivos; los senadores por dos, por lo que estarían en el cargo 12 años. En el caso de los alcaldes, sólo podrán hacerlo por un periodo.
En todos los casos incluso se podrán relegir por un partido distinto al que los postuló, pero sólo si renuncian o pierden la militancia original a la mitad de su mandato.
En cambio, la demanda del PRD de establecer como nulidad de las elecciones el rebase de los topes de campaña y el financiamiento del crimen organizado, sin quedar condicionado a la determinancia
, no se incluyó.
Priístas y panistas modificaron el artículo 41 constitucional para establecer que las violaciones que llevarán a anular una elección serán determinantes “cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugares sea menor a 5 por ciento.
Con ese requisito, aplicará la nulidad de la elección cuando se rebase en 5 por ciento el tope de campaña, se adquiera cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos de la ley
, o se utilicen recursos de procedencia ilícita.
Los integrantes de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durarán en su encargo 15 años, el mismo periodo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no serán relegibles. Se eliminó la posibilidad de que se quedaran en el cargo los magistrados que actualmente conforman ese tribunal. El Senado elegirá a los cinco magistrados por mayoría calificada.
La reforma crea un nuevo organismo responsable de los comicios en todo el país, que sustituirá al actual Instituto Federal Electoral, con nuevas atribuciones, entre ellas la de remover a los consejos electorales locales y organizar comicios en los estados en caso de conflicto.
Se establece una forma distinta de elegir a los consejeros del nuevo instituto nacional de elecciones, que incluye la facultad para que la Suprema Corte sea la que los designe, en caso de retraso en el proceso en la Cámara de Diputados.
Asimismo, se posibilita la existencia de gobiernos de coalición, en cuyo caso el Senado deberá a ratificar a todo el gabinete presidencial, excepto a los secretarios de la Defensa y de Marina.
Con o sin gobiernos de coalición, el Senado ratificará al secretario de Relaciones Exteriores, y la Cámara de Diputados al de Hacienda. Los diputados tendrán la facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y los senadores de ratificar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
La reforma político-electoral eleva de 2 a 3 por ciento el umbral para obtener y mantener el registro de partidos políticos, tema que fue argumentado en contra por la senadora de Nueva Alianza Mónica Arriola.
En el próximo sexenio, el presidente de la República tomará posesión a partir del primero de octubre, ya que se acorta dos meses el periodo de transición.
Se convierte a la Procuraduría General de la República en una fiscalía autónoma, que comenzaría a operar en 2018, cuyo titular será nombrado por mayoría calificada por el Senado, pero podrá ser removido libremente por el Ejecutivo federal. Sin embargo, esa remoción podrá ser objetada por las dos terceras partes del Senado.
Igualmente, se da autonomía al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), el cual se encargará de la medición de los índices de pobreza, así como de la valoración de los programas sociales.